Ley Nº 9836 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
La disposición precedente tendrá efecto retroactivo al 26 de Abril del corriente año, siempre que no se haya efectuado el lanzamiento o se haya desalojado el bien. Para los arrendatarios que se encuentren en estos últimos casos el Estado, por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay, tratará de darles ubicación en los campos que tenga disponibles, y siempre que los interesados lo soliciten.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO
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