Ley Nº 9836 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
La disposición precedente tendrá efecto retroactivo al 26 de Abril del corriente año, siempre que no se haya efectuado el lanzamiento o se haya desalojado el bien. Para los arrendatarios que se encuentren en estos últimos casos el Estado, por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay, tratará de darles ubicación en los campos que tenga disponibles, y siempre que los interesados lo soliciten.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).