Ley Nº 9837 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. FORESTACION

Rango Ley
Publicación 1939-06-29
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CARLOS M. MONTAÑO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para disponer, con carácter de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de los fondos que para la construcción de viviendas rurales destina el artículo 30, inciso A) de la ley 9496 de fecha Agosto 14 de 1935, para aplicarlos a la obra de repoblación forestal.(*)

Artículo 2

El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento un plan financiero, para reintegrar la suma a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CARLOS M. MONTAÑO

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