Ley Nº 9837 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. FORESTACION
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para disponer, con carácter de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de los fondos que para la construcción de viviendas rurales destina el artículo 30, inciso A) de la ley 9496 de fecha Agosto 14 de 1935, para aplicarlos a la obra de repoblación forestal.(*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento un plan financiero, para reintegrar la suma a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CARLOS M. MONTAÑO
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