Ley Nº 9842 - COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase por el término de un año las exoneraciones de todo impuesto de importación, a que se hace referencia en el artículo 1.º de la ley número 9205, de fecha Enero 13 de 1934. Los efectos de esta ley serán a partir de la fecha del 13 de Enero de 1939.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CARLOS M. MONTAÑO
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