Ley Nº 9850 - AERONAUTICA MILITAR. PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Elévase a la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) anuales, el importe de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales, que la ley de Presupuesto General del Estado en vigor, le asigna a la Aeronáutica Militar, ítem número 3.02, partida clase B, grupo 3.00, rubro número 3.12, destinada para el consumo de "Combustibles y Lubricantes".
Artículo 2
La suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) a que se eleva en más, la asignación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser atendida con cargo a la partida 6.04 del ítem número 24.01 (ley 6 de Octubre de 1920) del Presupuesto General del Estado en vigor.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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