Ley Nº 9854 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS. FUNCIONARIOS MILITARES
Artículo 1
Acuérdase al Poder ejecutivo, de conformidad con el artículo 75, inciso 12 de la Constitución de la República, la autorización que solicita para trasladar a la República Argentina, dotaciones de la Escuela Militar y Naval y Crucero "Uruguay", desde el día 9 hasta el día 16 del corriente mes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS
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