Ley Nº 9856 - INSPECCION GENERAL DEL EJERCITO. PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Inclúyense en el ítem 3.11 de la ley de Presupuesto General de Gastos del Estado, las compensaciones que a continuación se expresan:
D) Bandas Militares:
Mensual Anual
1 Inspector de Bandas (asimilado a Mayor) al vacar, la asimilación será de Capitán ............. $ 50.00 $ 600.00
1 Director de Banda de la Escuela Militar (asimilado a Capitán) " 40.00 " 480.00
10 Maestros de Banda (asimilados a Tenientes 1.os a $ 35.00 c/u. " 350.00 " 4.200.00
Artículo 2
El importe que demandan estas compensaciones deberá ser atendido con cargo al 70 % de las economías de sueldos y compensaciones militares.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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