Ley Nº 9858 - TRANSPORTE FERROVIARIO. FIJACION DE IMPUESTO. GANADO
Artículo 1
Los fondos que origine la aplicación del impuesto que determina la ley número 5183 del 28 de Diciembre de 1914, que autoriza la construcción del ferrocarril Tablada - Sayago, se destinarán a una cuenta especial en el Banco de la República, con el fin de atender el servicio de intereses del capital que demande la modernización o traslado del Mercado de Haciendas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CESAR CHARLONE
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