Ley Nº 9860 - PUEBLO CARLOS REYLES (DURAZNO). DENOMINACION
Artículo 1
Denomínase con el nombre de pueblo "Carlos Reyles", al núcleo de casas que existen en los alrededores de la estación Molles, 3ª sección del Departamento de Durazno.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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