Ley Nº 9865 - BIBLIOTECA ESCOLAR DE PAYSANDU. SETEMBRINO E. PEREDA. DENOMINACION
Artículo 1
La "Biblioteca Escolar Paysandú" de la ciudad de su nombre, se denominará "Biblioteca Setembrino E. Pereda" desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Dicho establecimiento cultural continuará dependiendo de la Comisión Departamental de Instrucción Primaria de Paysandú y del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal de Montevideo.
Artículo 3
Todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y las reparticiones del Estado, de cualquier naturaleza, están obligadas a contribuir al fomento de la "Biblioteca Setembrino E. Pereda", remitiendo a ese efecto un ejemplar de las obras, revistas o memoria que publiquen, como asimismo, de los impresos que adquieran o reciban destinados a canje.
Artículo 4
Se hallan también comprendidas en la precedente disposición todas aquellas instituciones de carácter privado, que recibiendo subvención o ayuda del Estado editen cualquier clase de publicaciones de las que quedan mencionadas.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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