Ley Nº 9871 - ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1939-09-22
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para negociar el millón de pesos valor nominal en Títulos de Deuda Industrial del Uruguay, correspondientes a la tercera serie, que le queda por colocar de su capital legal autorizado por ley del 15 de Octubre de 1931. La suma obtenida la destinará el referido organismo a atender sus actividades industriales y comerciales y el plan de obras que debe desarrollar.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA - CESAR CHARLONE

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