Ley Nº 9879 - CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION
Artículo 1
Refuérzanse los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de $ 137.564.40 para atender los siguientes gastos:
A) 50 Auxiliares para las Oficinas Electorales Departamentales. B) Oficinas Inscriptoras Delegadas de la Capital (4). C) Oficinas Inscriptoras Delegadas del interior (18). D) Adquisición de material y gastos generales.
Artículo 2
Autorízase a la Corte Electoral para disponer de la cantidad de $ 21.440.20 necesaria para contratar hasta el 31 de Diciembre los servicios de 60 Auxiliares 3.os para las oficinas de la Capital con una dotación de $ 70.00 cada uno; de 7 limpiadores a $ 60.00 cada uno y de 3 serenos de $ 60.00 cada uno mensuales, personal que fué originariamente autorizado por el artículo 11 de la ley de 30 de Enero de 1939.
Artículo 3
Las Oficinas Inscriptoras se compondrán de un Jefe y tres Auxiliares.
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Las erogaciones que determinen el cumplimiento de la presente ley serán imputadas al superávit correspondiente al ejercicio 1938.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JUAN C. NARIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.