Ley Nº 9883 - BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES
Artículo 1
A los efectos de los trabajos a realizarse por el Servicio Hidrográfico de la Marina, declárase a la propiedad pública y privada sujeta a las servidumbres de estudio, de tránsito, de ocupación temporario y de pastoreo, con el objeto de facilitar las operaciones geodésicas, topográficas, hidrográficas y catastrales, debiendo ser indemnizados los daños que se ocasionen por causa de esas servidumbres.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS
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