Ley Nº 9886 - ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1939-11-01
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80 % de las mismas, se deducirán:

1.° Los intereses sobre el saldo del préstamo a oro ley número 9440. 2.º La cantidad de $ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo préstamo a oro. 3.º El importe de las afectaciones dispuestas por leyes especiales dictadas hasta la fecha. 4.º Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El remanente, si lo hubiere será destinado a amortizaciones extraordinarias del préstamo a oro ley número 9440.

Artículo 2

Las economías que se produzcan en el presupuesto de Instrucción Primaria y Normal tendrán el siguiente destino:

A) El 50 % irá a engrosar la partida 5.02 "Reparación de inmuebles". B) El otro 50 % para reforzar el rubro 1.02 "Licencias" y todas las partidas de gastos del referido organismo previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Incorpóranse al ítem 15.01 los siguientes cargos:

420 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. $ 352.800.00 80 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 83.520.00 10 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 10.440.00 40 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. " 33.600.00 _______ (*)

Artículo 4

Refuérzanse, en el mismo presupuesto, las partidas de gastos en la forma siguiente:

Locomoción y viáticos $ 20.000.00 Limpieza y aseo " 30.000.00 Arrendamientos " 44.000.00 Mobiliarios y enseres diversos " 100.000.00 Material informativo, educacional y científico " 125.640.00


$ 319.640.00

Artículo 5

Incorpórase al ítem 15.01, partida 2.03 "Alimentación de personas", "Servicio contratado o pago en metálico" $ 200.000.00.

Artículo 6

Los cargos que se crean por el artículo 3º serán provistos con los maestros que hayan obtenido calificación suficiente en el concurso convocado el 5 de Setiembre de 1938, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Presupuesto vigente.

Artículo 7

Créase una Comisión Especial Honoraria que tendrá por cometido confeccionar un plan de reorganización presupuestal y edificación escolar en la Enseñanza Primaria y Normal de acuerdo con las necesidades de la misma. Esta Comisión será integrada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública; un delegado del Ministerio de Hacienda; un delegado del Ministerio de Obras Públicas; el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, y el Inspector Técnico del mismo organismo y deberá expedirse dentro de los seis meses de constituída.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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