Ley Nº 9889 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1939-11-18
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para donar al Estado y a éste para recibir en tal carácter, la fracción de campo, con las mejoras que contiene, situada en la 4.ª sección judicial del Departamento de Paysandú, paraje conocido por "Hervidero" o "Meseta de Artigas", empadronada con el número 2866 y compuesta de una superficie de cincuenta hectáreas.

Artículo 2

Autorízase igualmente al Banco de la República para donar al Estado y a éste para recibir en tal carácter, la fracción de campo situada en la 5.ª sección judicial del Departamento de Rocha denominada "El Potrerillo" que linda con el Parque Nacional de "Santa Teresa", compuesta de una superficie de 715 hectáreas 3.277 metros cuadrados.

Artículo 3

Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar las expropiaciones necesarias para la regularización del área del Parque Nacional de "Santa Teresa". La Comisión de Conservación del mencionado Parque, en cada caso, indicará las fracciones a expropiarse, que, a los efectos pertinentes, desde ya se declaran de utilidad pública. El importe de dichas expropiaciones será atendido con los recursos ordinarios de la expresada Comisión y con las sumas que acuerde el Poder Ejecutivo, tomadas de recursos ya votados para obras afines.

Artículo 4

Declárase comprendida en el área del Parque Nacional de "Santa Teresa", la laguna Negra de propiedad fiscal.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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