Ley Nº 9890 - VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1
Acuérdanse las facilidades previstas por la ley de 20 de Junio de 1937, en lo que sea pertinente, sobre deudas particulares por obras de pavimentación de las ciudades y villas del interior, a los propietarios de la ciudad de Artigas, por construcción de veredas. Esta ley empezará a regir en el año 1940 para las deudas consolidadas hasta el 31 de Diciembre de 1939.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - MANUEL E. TISCORNIA
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