Ley Nº 9893 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. PRECIOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase por el término de seis meses la vigencia de la ley número 9870, de 5 de Setiembre de 1939, por la que se faculta al Poder Ejecutivo para adoptar toda clase de medidas necesarias para evitar el aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO
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