Ley Nº 9894 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 9 de Enero de 1934, la asignación de "Disponibilidad" a que se refiere el inciso B) del artículo 3º de la ley 4 de Enero de 1933. Durante el término de la prórroga se aplicarán las disposiciones de la ley 9 de Enero de 1937 en todo lo que no sea modificada por la presente ley. (*)
Artículo 2
La Administración Nacional de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado para llenar las vacantes que se produzcan en sus dependencias tendrá en cuenta, en primer término, a los funcionarios de la lista de disponibilidad y, sólo en el caso de que se justifique que no existen personas aptas para las funciones podrá proveerlas con otros elementos.
Artículo 3
El personal con destino en las dependencias públicas será preferido para llenar las vacantes que se produzcan siempre que el candidato tenga condiciones para el cargo y su designación no lesione el derecho de terceros.
Artículo 4
El personal que al término de vigencia de esta ley se mantenga en "disponibilidad" sin destino quedará automáticamente cesante pudiendo optar a los beneficios de la jubilación.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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