Ley Nº 9896 - PRESUPUESTO
Artículo 1
Las leyes de presupuesto, sancionadas durante el ejercicio 1939, entrarán en vigencia en la fecha de su promulgación, salvo en los casos de disposiciones expresas que determinen lo contrario.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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