Ley Nº 9897 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS. AMPLIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Hipotecario del Uruguay la ampliación en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) del préstamo vigente acordado por ley número 9658, en Títulos Hipotecarios de la serie correspondiente -sujetándose a lo dispuesto en la Carta Orgánica y Reglamentos vigentes- cuyo gravamen pesará sobre el edificio que se está construyendo en la calle Yi esquina San José, de Montevideo, empadronado con el número 8690, destinado a asiento del Departamento Central de Policía. El pago de los servicios se hará por Rentas Generales. Para efectuar dicha operación de préstamo, modifícase el artículo 58 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en cuanto sea necesario para su otorgamiento.
Artículo 2
Mantiénese la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley de 10 de Junio de 1937.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - MANUEL E. TISCORNIA - CESAR CHARLONE
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