Ley Nº 9913 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1940-03-14
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones: En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores de 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus familiares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable. Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y medianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 2

Esta ley regirá a partir del 16 de marzo del corriente año, suspendiéndose, en consecuencia, los desalojos y lanzamientos iniciados contra los beneficiados por esta ley.

Artículo 3

Quedan también comprendidos en los beneficios que acuerda esta ley, los desalojos que estén en condiciones de hacerse efectivos hasta el 30 de abril de 1940.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO

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