Ley Nº 9917 - ABASTO. CARNE. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase por noventa días contados desde la fecha del vencimiento de la ley de 17 de Enero de 1940, el régimen instituído por la referida ley, relativo a la provisión de carne a la población de Montevideo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA
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