Ley Nº 9917 - ABASTO. CARNE. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1940-04-23
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase por noventa días contados desde la fecha del vencimiento de la ley de 17 de Enero de 1940, el régimen instituído por la referida ley, relativo a la provisión de carne a la población de Montevideo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA

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