Ley Nº 9927 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir treinta millones de pesos ($ 30:000.000.00) en Títulos Hipotecarios, correspondientes a una nueva serie que se distinguirá con la letra C.
Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 26 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente en facsímil y la firma del Tesorero de la institución.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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