Ley Nº 9927 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1940-05-28
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir treinta millones de pesos ($ 30:000.000.00) en Títulos Hipotecarios, correspondientes a una nueva serie que se distinguirá con la letra C.

Artículo 2

Dichos títulos gozarán de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 26 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente en facsímil y la firma del Tesorero de la institución.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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