Ley Nº 9929 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1940-06-03
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Acuérdase un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente ley, para solicitar el reconocimiento de servicios de empleados y obreros amparados por las leyes jubilatorias servidas por las diversas Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

Artículo 2

Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3

Las denuncias de servicios efectuadas fuera de los plazos que fijaron las leyes anteriores se consideran presentadas en forma, a los efectos de esta ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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