Ley Nº 9929 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Acuérdase un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente ley, para solicitar el reconocimiento de servicios de empleados y obreros amparados por las leyes jubilatorias servidas por las diversas Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
Artículo 2
Todas las Secciones del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay deberán exigir los reintegros respectivos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3
Las denuncias de servicios efectuadas fuera de los plazos que fijaron las leyes anteriores se consideran presentadas en forma, a los efectos de esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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