Ley Nº 9930 - CESION DE PENSION GRACIABLE. ANA LAVALLEJA
Artículo 1
Modifícase la ley de 31 de Diciembre de 1934, en el sentido de establecer que la pensión que por la misma se otorga a las nietas de don Juan Antonio Lavalleja, señoritas Elina y Ana Lavalleja, a razón de pesos 1.200.00 anuales cada una de ellas, será percibidas totalmente por esta última en virtud del fallecimiento de la primera.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO - CESAR CHARLONE
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