Ley Nº 9933 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para recibir durante el año 1940, en pago de los impuestos atrasados correspondientes a los ejercicios 1939 y anteriores que se adeuden a la promulgación de la presente ley, títulos de Deuda Pública por su valor nominal.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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