Ley Nº 9933 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1940-06-20
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para recibir durante el año 1940, en pago de los impuestos atrasados correspondientes a los ejercicios 1939 y anteriores que se adeuden a la promulgación de la presente ley, títulos de Deuda Pública por su valor nominal.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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