Ley Nº 9937 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".
Artículo 3
Los "Bonos de Defensa Nacional" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando créditos dentro o fuera del país.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI - CESAR CHARLONE
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