Ley Nº 9938 - FISCALIAS. FUNCIONARIOS. REQUISITOS

Rango Ley
Publicación 1940-07-02
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.

Artículo 2

Quedan exceptuadas de tal exigencia las personas que actualmente desempeñan esos cargos sin poseer la condición de letrados.

Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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