Ley Nº 9938 - FISCALIAS. FUNCIONARIOS. REQUISITOS
Artículo 1
Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.
Artículo 2
Quedan exceptuadas de tal exigencia las personas que actualmente desempeñan esos cargos sin poseer la condición de letrados.
Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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