Ley Nº 9939 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley número 9.700, de Setiembre 17 de 1937, a los maquinistas y fogoneros de buques de bandera nacional.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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