Ley Nº 9957 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JUAN C. NARIO - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año el término de los lanzamientos pendientes y desalojos en trámites a la fecha de esta ley y de los desalojos que se promuevan posteriormente a la sanción de la misma, en beneficio de los arrendatarios que acrediten su calidad de obreros despedidos después del 1.º de Junio de 1940. Cuando el beneficiario fuera subinquilino, el inquilino principal gozará de una igual moratoria para el pago de la parte de arrendamiento que le adeuda aquél. Cuando el beneficiario fuera ocupante de vivienda adquirida a plazo, el promitente comprador gozará de igual moratoria para el pago de sus obligaciones con el vendedor. También el Municipio acordará dicha moratoria a los propietarios que en el caso del inciso anterior le sean deudores por cualquier concepto.

Artículo 2

Para acreditar la calidad de obrero despedido será necesario el certificado del ex patrón o del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados. El inquilino podrá invocar dicha circunstancia por sí sola, conjuntamente con las demás excepciones que tenga que oponer al desalojo.

Artículo 3

En caso de invocarse solamente la calidad de obrero despedido, lo que no exigirá papel sellado para las actuaciones del caso, los Jueces harán saber a la parte actora esta circunstancia y si no se formulara oposición dentro del término de tres días, resolverán inapelablemente el juicio dentro de cinco días, no causando costas esta incidencia.

Artículo 4

En el caso de que hubiere oposición o deduciéndose otras excepciones, se sustanciará el trámite en la forma de los demás juicios de desalojo.

Artículo 5

El propietario será resarcido por el Estado por los alquileres que deje de percibir como consecuencia de la aplicación estricta de esta ley, y, serán solventados con los recursos de "Asistencia Social de Invierno".

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JUAN C. NARIO - CESAR CHARLONE

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