Ley Nº 9959 - FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS

Rango Ley
Publicación 1940-10-24
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General. (*)

Artículo 2

Dichas vacantes volverán a su cuerpo de origen el 1.º de Febrero de 1943 o antes si se produjeran dos vacantes en el Cuerpo General.

Artículo 3

Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.º serán llenadas con antigüedad de 1.º de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI

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