Ley Nº 9959 - FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS
Artículo 1
Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General. (*)
Artículo 2
Dichas vacantes volverán a su cuerpo de origen el 1.º de Febrero de 1943 o antes si se produjeran dos vacantes en el Cuerpo General.
Artículo 3
Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.º serán llenadas con antigüedad de 1.º de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
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