Ley Nº 9960 - FONDO ESPECIAL ASISTENCIA SOCIAL DE INVIERNO. MODIFICACION
Artículo 1
El fondo de "Asistencia Social de Invierno" creado por la ley de 20 de Julio próximo pasado, será reforzado con la cantidad de un millón setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 1:072.800.00), valor nominal de títulos "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C" que se tomarán:
A) De los saldos autorizados y no emitidos de las leyes número 8283 y 8553 de fechas Setiembre 6 de 1928 y Diciembre 17 de 1929 (Deudas "Empréstito Puerto de Arazatí" y "Bonos Construcción Edificio Cuerpo Bomberos"), que ascienden, respectivamente, a ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000.00) y doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos ($241.800.00), valor nominal que se declaran cancelados.
B) De seiscientos sesenta y seis mil pesos ($ 666.000.00) valor nominal, en que se amplía, a los efectos de la presente ley, el monto autorizado de la "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C". (*)
Artículo 2
Los recursos a que se refiere el artículo anterior se invertirán en la siguiente forma:
A) Hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para reforzar el fondo de "Pensiones a la Vejez", con el fin de servir las solicitudes que estén en condiciones de ser otorgadas a la publicación de la presente ley, de acuerdo con el orden de su presentación. B) Hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para construir o reconstruir las viviendas ubicadas en zonas inundables, siempre que esas construcciones sean el único bien que posea su propietario y éste precise la ayuda del Estado. Esta cantidad será administrada por el Instituto de Viviendas Económicas. C) El saldo será destinado a reforzar el fondo "Asistencia Social de Invierno", creado por la ley de 20 de Julio de 1940, aplicándolo íntegramente al Departamento de Montevideo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JUAN LLAMBIAS DE AZEVEDO - PEDRO MANINI RIOS - CESAR CHARLONE - JUAN JOSE DE ARTEAGA - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - TORIBIO OLASO
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