Ley Nº 9967 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. BANCO DE SAN JOSE. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de San José para contratar con el Banco de San José, un préstamo por la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que se destinará a obras de vialidad y que será amortizado en tres cuotas consecutivas y semestrales con el siete por ciento (7%) de interés, cuyos vencimientos serán al 31 de Marzo de 1941, al 30 de Setiembre del mismo año y al 31 de Marzo de 1942, debiendo figurar dichas cuotas en la parte de "Obligaciones" de los presupuestos que regirán en los ejercicios 1941 y 1942.
Artículo 2
La Intendencia remitirá al Tribunal de Cuentas un plan previo de obras confeccionado por su oficina técnica y una rendición de cuentas especial de la inversión del monto autorizado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS - CESAR CHARLONE
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