Ley Nº 9974 - DECLARACION DE CENTRO POBLADO

Rango Ley
Publicación 1940-12-11
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - P. MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª sección del Departamento de Canelones.

Artículo 2

Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas, para obras y atención de los diversos servicios públicos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS

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