Ley Nº 9975 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1940-12-11
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000.00) la "Deuda Obras Públicas 1940". De esta cantidad se destinará la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) para invertirse por partes iguales en el mejoramiento de la pavimentación en los balnearios de Punta del Este y Piriápolis; y el saldo, de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) será destinado, en partes iguales, para la construcción de hornos incineradores en las referidas localidades balnearias.

Artículo 2

Las obras a que se refiere la presente ley estarán a cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que actuará en un todo de conformidad a lo preceptuado por la ley número 9.515. El Poder Ejecutivo pondrá a la disposición del Municipio de Maldonado los fondos correspondientes.

Artículo 3

El personal obrero que se utilice en dichos trabajos, será designado por los procedimientos vigentes para las obras públicas nacionales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CESAR CHARLONE

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