Ley Nº 9975 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000.00) la "Deuda Obras Públicas 1940". De esta cantidad se destinará la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) para invertirse por partes iguales en el mejoramiento de la pavimentación en los balnearios de Punta del Este y Piriápolis; y el saldo, de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) será destinado, en partes iguales, para la construcción de hornos incineradores en las referidas localidades balnearias.
Artículo 2
Las obras a que se refiere la presente ley estarán a cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que actuará en un todo de conformidad a lo preceptuado por la ley número 9.515. El Poder Ejecutivo pondrá a la disposición del Municipio de Maldonado los fondos correspondientes.
Artículo 3
El personal obrero que se utilice en dichos trabajos, será designado por los procedimientos vigentes para las obras públicas nacionales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CESAR CHARLONE
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