Ley Nº 9979 - COOPERATIVA USINAS ELECTRICAS Y TELEFONOS DEL ESTADO. PRESTAMOS
Artículo 1
Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 1º de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina.
Artículo 2
Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.