Ley Nº 9979 - COOPERATIVA USINAS ELECTRICAS Y TELEFONOS DEL ESTADO. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1940-12-14
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 1º de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina.

Artículo 2

Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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