Ley Nº 9982 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del saldo no emitido de la deuda creada por ley número 8913 de 3 de Noviembre de 1932, con destino a cancelar las obligaciones pendientes de las Intendencias Municipales de Salto, Treinta y Tres y Río Negro, con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Ganadería y Tesoro Nacional, al 31 de Diciembre de 1938.
Artículo 2
El reintegro de los servicios que demanden las sumas a emitir, será de cargo de las Intendencias Municipales, quedando en vigor todas las disposiciones aplicables de la ley número 8913.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL
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