Ley Nº 9983 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública para continuar abonando hasta la suma de $ 20.00 mensuales, a partir del 1º de Diciembre de 1939, y con cargo al ítem 10.56, rubro 1.09, inciso C) "Para Retribución Encargados de Rayos X", a cada uno de los funcionarios que ejerzan ese servicio, en los siguientes establecimientos: Centros Departamentales de Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Flores, Lavalleja, Mercedes, Paysandú, Rivera, San José y Treinta y Tres; Centros Auxiliares de Carmelo, Estación Young, Lascano, Rosario, San Carlos, Sarandí, Sarandí del Yi y Paso de los Toros; y Hospitales "Pasteur" y "Pereira Rossell".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JUAN C. MISSIO FOURNIER - JAVIER MENDIVIL
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