Ley Nº 9984 - DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Rango Ley
Publicación 1940-12-26
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Amplíase en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos valor nominal, la Deuda "Bonos de Pavimentación - Ciudades del Interior" con interés del cinco por ciento (5%) anual y dos por ciento (2%) de amortización anual acumulativa. Esa cantidad se destinará al pago de pavimento de hormigón de Nueva Helvecia (Departamento de Colonia) de conformidad con la presente ley.

Artículo 2

Los propietarios de los inmuebles sujetos al pago de las obras de pavimentación de la Villa de Nueva Helvecia, reintegrarán el importe de las cuotas que les corresponda en las condiciones establecidas en la ley número 9663, de 20 de Junio de 1937.

Artículo 3

La Intendencia Municipal del Departamento de Colonia realizará los estudios y proyectos correspondientes y previa aprobación de los mismos por el Ministerio de Obras Públicas, convocará a licitación pública para la ejecución de las obras.

Artículo 4

Si pasado el término de un año desde la sanción de la presente ley no se hubiera efectuado el llamado a licitación para la ejecución de las obras, quedará la presente ley sin efecto.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL

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