Ley Nº 9995 - JUBILACIONES Y PENSIONES. INTERPOSICION DE RECURSOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Promulgada esta ley, que entrará en vigencia el 1º de Diciembre próximo, el Poder Ejecutivo efectuará en la número 9940, de 2 de Julio de 1940, la correspondiente sustitución.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA
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