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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO Nº 1006/95

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Apruébase la estructura organizativa.

Bs. As., 7/7/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

los Decretos Nros. 479 del 4 de marzo de 1990, 667 del 15 de abril

de 1991, 1667 del 23 de agosto de 1991, 1269 del 20 de julio de

1992, 783 del 22 de abril de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994,

1545 del 31 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994,

703 del 18 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 422

del 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto Nº 667/91 y sus modificatorios

y complementarios se estableció la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que con motivo de las modificaciones dispuestas por el Decreto

Nº 227/94, se estableció que el referido Ministerio

debía presentar una propuesta de su estructura organizativa

resultante de la implementación de la medida allí

prevista.

Que, asimismo, se encuentran en proceso de ejecución las

políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº

1269/92.

Que, resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de

Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes,

con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos

asignados al mismo.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

conferidas por los artículos 99 inciso 1), y 100 inciso

1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama,

Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos

I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo

1º del Decreto Nº 479/90, sus modificatorios y complementarios,

en la parte pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I.- SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

II.- SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

III.- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 3º.- El cargo de Secretario General tendrá

carácter de extraescalafonario, contando con una retribución

equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más

un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo

con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último

no remunerativo ni bonificable.

ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

deberá elevar dentro de los ciento veinte días el

anexo correspondiente a la dotación de personal de la estructura

orgánica aprobada por el artículo 1º del presente.

ARTICULO 5º.- El gasto que demande la aplicación

del presente decreto, será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 6º.- Exceptúase de la limitación

del art. 18 del Decreto Nº 2360/94, a los efectos de cubrir

los cargos de la Unidad de Auditoría Interna por única

vez.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-MENEM - Alberto J. Mazza.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

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ANEXO I - a

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ANEXO I - b

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ANEXO I - c

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ANEXO II - a

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

OBJETIVOS

1.
  • Asistir al Señor Ministro en la gestión institucional,

en la elaboración de las políticas de salud, en

la planificación sanitaria y en la coordinación

operativa.

2.
  • Entender en la regulación y fiscalización sanitaria,

en el registro de normas y en la preparación de cuerpos

ordenados de las mismas.

3.
  • Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales

y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en otros

organismos.

4.
  • Proponer, ejecutar y coordinar las acciones para el desarrollo

de las relaciones institucionales intra e intersectoriales y en

todo aquello que esté vinculado con organismos nacionales

e internacionales y con proyectos de cooperación técnica,

en materia de salud.

Anexo II - a1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1.
  • Elaborar la Planificación Sanitaria global; realizar

el control de gestión de planes, programas y proyectos

que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando

los resultados e impacto social de los mismos, y brindar la apoyatura

técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.

2.
  • Mantener actualizadas las Estadísticas de Salud y

los Estudios de recursos disponibles; oferta, demanda, y necesidad

así, como el diagnóstico de situación necesaria

para la planificación estratégica del Sector Salud.

3.
  • Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes

de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional,

provincial y municipal; con instituciones públicas y privadas

y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.

4.
  • Entender en la Cooperación Técnica, en los

convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos

internacionales de Salud, en la conducción de las actividades

de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación

de las Delegaciones Sanitarias Federales.

Anexo II-a1-1

SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Dirección de Estadística de salud

Responsabilidad Primaria:

Coordinar la implementación de programas nacionales y locales

de estadística de salud y difundir el resultado de los

mismos.

Acciones:

1.
  • Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales

de estadística de salud.

2.
  • Normatizar y elaborar procedimientos para la captación

y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional

y efectuar su consolidación a nivel nacional.

3.
  • Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas

especiales y censos.

4.
  • Mantener actualizado los datos estadísticos y el registro

correspondiente.

5.
  • Promover y capacitar al personal del área de estadísticas

nacionales y provinciales en todos sus niveles.

6.
  • Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos

a nivel central y jurisdiccional.

7.
  • Difundir y publicar la información estadística

actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

Dirección de Planificación y Evaluación

Responsabilidad Primaria:

Entender en las distintas etapas que hacen a la programación

sectorial.

Acciones:

1.
  • Realizar la planificación sectorial, el control de

gestión de proyectos y la evaluación del impacto

social alcanzado con los mismos.

2.
  • Promover la generación de conocimiento del sector

salud, y de investigación de servicios de salud cuando

resulte necesario

3.
  • Detectar las necesidades sanitarias a nivel nacional, llevando

actualizado el registro correspondiente.

4.
  • Proponer el desarrollo de programas, proyectos y acciones

en función a las necesidades detectadas.

5.
  • Coordinar con los responsables de los Programas y con la

Dirección de Programación y Control de Ejecución

de la Secretaría de Recursos y Programas de Salud los sistemas

de monitoreo y suministro de la información periódica.

6.
  • Evaluar con las áreas competentes de las distintas

jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin

de mejorar la eficiencia de los Programas.

Dirección de Cooperación Técnica y de Relaciones

Sanitarias Internacionales

Responsabilidad Primaria:

Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales,

convenios y de cooperación técnica.

Acciones:

1.
  • Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con el sector

salud.

2.
  • Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos

internacionales de salud.

3.
  • Mantener actualizada la información vinculada con

los aspectos de salud de interés para la gestión

ministerial que se produzcan a nivel mundial.

4.
  • Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales

y la cooperación técnica vertical y horizontal que

desarrolle o reciba el Ministerio.

5.
  • Participar en el seguimiento y evaluación técnica

de proyectos de salud con Financiamiento externo.

Anexo II - a 2

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

OBJETIVOS

1.
  • Elaborar normas y desarrollar los mecanismos más adecuados

de fiscalización de los recursos de salud con el fin de

garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas

y servicios de salud.

2.
  • Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados

con la infraestructura, equipamiento, aparatos drogas, medicamentos

y alimentos.

3.
  • Realizar el control del ejercicio profesional y de los establecimientos

asistenciales.

4.
  • Controlar las Obras Sociales en todo lo que no se encuentre

delegado expresamente en otros organismos.

Anexo II - a2-1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

Dirección Nacional de Obras Sociales

Responsabilidad Primaria:

Promover, coordinar e integrar todas las actividades de las Obras

Sociales y controlar los aspectos administrativos y contables

de las mismas, en todo aquello que no se encuentre delegado por

la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud en otros organismos

Acciones:

1.
  • Dirigir el Registro de Obras Sociales y el Registro de Estatutos

de las mismas. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de

las obras sociales, determinando en su caso, el destino de los

aportes y contribuciones.

2.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones emergentes

de la Ley Nº 23.660, brindando apoyo técnico a las

Obras Sociales en aspectos legales y normativos.

3.
  • Aplicar las sanciones establecidas por la Ley Nº 23.660

y tramitar los recursos interpuestos ante tribunales competentes,

graduándolas conforme a la gravedad y reiteración

de las infracciones. Proponer la intervención de las Obras

Sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias

en su funcionamiento.

4.
  • Requerir y aprobar la Memoria Anual y Balance de las Obras

Sociales, coordinando con la Administración Nacional del

Seguro de Salud las actividades de sindicatura.

5.
  • Entender en la designación de los miembros del Directorio

y de los Síndicos de las Obras Sociales, en los casos que

competa la intervención del Ministerio de Salud y Acción

Social.

Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos

de Salud

Responsabilidad Primaria:

Fiscalizar la administración de los recursos humanos, técnicos

y estructurales de naturaleza sanitaria e intervenir en la normatización

correspondiente.

Acciones:

1.
  • Normatizar y efectuar la matriculación, cancelación,

inhabilitación y rematriculación de profesionales

de salud y de aquellos que ejerzan actividades de colaboración

de la medicina.

2.
  • Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos

asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,

equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.

3.
  • Normalizar y evaluar el desempeño de profesionales

y técnicos en el área de salud.

4.
  • Promover la elaboración de normas de evaluación,

control y uso del equipamiento sanitario.

5.
  • Mantener actualizados los registros relacionados con el control

del ejercicio profesional y de establecimientos de salud.

Anexo II - b

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

OBJETIVOS

1.
  • Proponer al Señor Ministro las normas y programas

para la atención de la salud de la población, comprendiendo

la promoción y protección de la salud, la prevención

de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación

de la salud.

2.
  • Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,

así como la docencia y la investigación inherentes

a tal propósito.

3.
  • Promover la investigación epidemiológica y

de servicios de salud y definir las alternativas de solución

para las patologías más significativas en el país,

respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación

de emergencia sanitaria.

4.
  • Supervisar el accionar de los organismos centralizados y

descentralizados dependientes del Ministerio de Salud y Acción

Social.

Anexo II - b1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

OBJETIVOS

1.
  • Proponer al Secretario las normas y programas para la atención

de la salud de la población, comprendiendo la asistencia

y la rehabilitación.

2.
  • Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,

así como la docencia y la investigación inherentes

a tal propósito.

3.
  • Promover la descentralización, la autogestión

hospitalaria y los programas de garantía de calidad de

la atención médica.

4.
  • Entender en el funcionamiento y control de gestión

de los organismos descentralizados de atención médica.

Anexo II - b1-1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

Dirección Nacional de Recursos de Atención Médica

Responsabilidad Primaria:

Proponer las normas de atención médica y promover

los mecanismos que aseguren la garantía de calidad y la

eficiencia de los sistemas y servicios de salud.

Acciones:

1.
  • Proponer normas de organización y funcionamiento de

los organismos de atención médica descentralizados.

2.
  • Coordinar y orientar las actividades que desarrollan las

áreas de normatización y los programas de su competencia.

3.
  • Coordinar las actividades de diagnóstico, tratamiento,

producción, docencia e investigación en los organismos

dependientes del ministerio.

4.
  • Promover la investigación en servicios de salud y

la difusión de la información científica.

5.
  • Proponer las normas y programas de atención médica

que resulten necesarios frente a situaciones de grave daño

sanitario

Dirección de Emergencias Sanitarias

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar las acciones necesarias para colaborar en la solución

de problemas sanitarios provocados por cualquier situación

de emergencia que comprometa gravemente la supervivencia de una

comunidad, dentro del país, o fuera de él en cumplimiento

de compromisos internacionales.

Acciones:

1.
  • Realizar la evaluación inmediata de las situaciones

de emergencia derivadas de siniestros, desastres naturales u otras

causas que configuren situaciones de emergencia, planificando

y/o coordinando los operativos y acciones específicas a

desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él.

2.
  • Brindar apoyo sanitario destinado a satisfacer los estados

carenciales y/o la demanda de atención de individuos o

grupos que hayan sido afectados por situaciones de emergencia.

3.
  • Realizar la coordinación necesaria con los respectivos

gobiernos provinciales, municipios y organismos de la defensa

civil, procurando su participación en los aspectos de sus

respectivas competencias cuando ello resulte necesario.

4.
  • Dirigir en sus aspectos técnicos y operativos el servicio

de radiocomunicaciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

en todo el país, asegurando una atención de carácter

permanente que permita cubrir la demanda producida tanto por las

situaciones de emergencia como por los tráficos normales

o rutinarios, así como el mantenimiento preventivo y la

reparación de los equipos radioeléctricos e instalaciones

específicas.

5.
  • Entender en el almacenamiento de los materiales necesarios

para atender, en forma inmediata, la demanda originada por situaciones

carenciales críticas que afecten a la población

y los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución

de operativos de emergencia y al cumplimiento de los programas

de entrenamiento en servicio.

6.
  • Brindar la prestación de apoyo oportuno y eficiente

mediante móviles aéreos, terrestres y fluviales

para el normal desenvolvimiento de las actividades y de los programas

operativos del área.

Dirección de Recursos Humanos de Salud

Responsabilidad Primaria:

Normatizar, registrar y fiscalizar los recursos humanos, técnicos

y de infraestructura relacionados con la atención de la

salud y el ejercicio profesional.

Acciones:

1.
  • Contribuir a la adecuación del proceso de desarrollo

de los recursos humanos del equipo de salud a la realidad sanitaria

nacional.

2.
  • Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos

asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,

equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.

3.
  • Proponer normas para el reconocimiento médico de los

agentes de la Administración Pública Nacional, ejecutando

y controlando la aplicación de las normas de su competencia.

Dirección de Programas de Atención Médica

Responsabilidad Primaria:

Entender en los aspectos normativos relacionados con el desarrollo

de los sistemas de atención médica, la definición

de estrategias, la consolidación de la autogestión

hospitalaria y los programas de garantía de calidad.

Acciones:

1.
  • Elaborar normas de atención médica de las patologías

más frecuentes.

2.
  • Elaborar las normas de organización y funcionamiento

de sistemas y redes de servicios.

3 - Promover la descentralización, la administración

estratégica local y la articulación y complementación

de servicios.

4.
  • Promover la estrategia de atención primaria de la

salud.

5.
  • Coordinar los programas de garantía de calidad de

la atención médica.

6.
  • Promover y apoyar técnicamente el desarrollo de la

autogestión hospitalaria.

7.
  • Asesorar y brindar asistencia técnica de su competencia

a las jurisdicciones que lo soliciten.

Anexo II - b2

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

OBJETIVOS

1.
  • Proponer al Secretario las normas y programas relacionados

con la salud de la población, comprendiendo las acciones

de promoción y protección de la salud, de prevención

de la enfermedad, de educación sanitaria y el desarrollo

de programas y campañas específicas en función

de las necesidades detectadas.

2.
  • Promover programas y proyectos relacionados con la vigilancia

epidemiológica de la población con el fin de brindar

una eficaz solución a las patologías más

significativas existentes en el país, ejecutando las acciones

necesarias para enfrentar las emergencias sanitarias que se produzcan.

3.
  • Normatizar y coordinar las acciones relacionadas con la sanidad

en áreas de frontera y transportes.

4.
  • Normatizar y coordinar las acciones relacionadas con la salud

materno infantil.

5.
  • Coordinar las acciones de los Institutos Nacionales de Investigación,

Docencia y Producción de su dependencia.

Anexo II - b2-1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

Dirección Nacional de Epidemiología y Enfermedades

Transmisibles

Responsabilidad Primaria:

Proponer normas y ejecutar programas de vigilancia epidemiológica

y desarrollar proyectos y campañas específicas en

función de las necesidades sanitarias detectadas.

Acciones:

1.
  • Diagnosticar el estado sanitario del país y sus necesidades

básicas, producir indicadores epidemiológicos y

de análisis de tendencias, asesorando en temas de su competencia.

2.
  • Proponer, elaborar, ejecutar y controlar programas y proyectos

relativos a temas sanitarios en zonas de fronteras y terminales

de transportes.

3.
  • Proponer y elaborar programas y proyectos sanitarios en función

de las necesidades de salud detectadas, ejecutando las acciones

en forma coordinada con las autoridades provinciales y de la Capital

Federal.

4.
  • Supervisar el cumplimiento de los planes y proyectos nacionales

vinculados con estudios epidemiológicos en los estados

provinciales y los convenios y acuerdos que se desarrollan con

aportes nacionales.

5.
  • Normatizar, ejecutar y evaluar las actividades tendientes

al control de enfermedades transmisibles, zoonosis y reservorios

y patologías prevalentes que se detectan como principales

causas de morbi-mortalidad e incapacidad.

6.
  • Coordinar las áreas de su competencia y los programas

específicos que indique la superioridad en relación

con la situación epidemiológica de la población.

Dirección de Promoción y Protección

Responsabilidad Primaria:

Entender en materia de promoción y protección de

la salud que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

Acciones:

1.
  • Promover la elaboración de normas de prevención

y asistencia a grupos de riesgo, patología y factores que

la provocan, que requieran una programación y evaluación

específica.

2.
  • Promover el desarrollo de estudios de investigación

en dichas materias, a efectos de proteger el estado de salud de

la población y limitar el curso epidemiológico de

las patologías prevalentes.

3.
  • Elaborar indicadores que permitan conocer y analizar el estado

de salud de la población. Recopilar información

al respecto y diagnosticar la situación de salud a nivel

nacional.

4.
  • Promover la realización de programas integrales de

salud y coordinar las acciones de los establecimientos correspondientes

Dirección de Maternidad e Infancia

Responsabilidad Primaria:

Entender en los aspectos relacionados con la salud materno infantil

y del adolescente.

Acciones:

1.
  • Fiscalizar la situación de salud de la madre, el recién

nacido, el niño y el adolescente.

2.
  • Promover la elaboración de normas de prevención,

protección de la salud y atención de la madre, el

recién nacido, el niño y el adolescente.

3.- Promover la elaboración de programas de asistencia

a la madre, el recién nacido, el adolescente y el niño.

4 - Elaborar indicadores y evaluar el estado nutricional de la

madre, el recién nacido, el niño y el adolescente.

5.
  • Promover y colaborar con la ejecución de planes de

complementación alimentaria.

Anexo II - c

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.
  • Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo

legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2.
  • Intervenir en la elaboración de todos los proyectos

de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las actividades

sustantivas de la jurisdicción.

3.
  • Coordinar la aplicación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras en la jurisdicción ministerial,

incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos

y unidades ejecutoras que administren programas con financiamiento

externo de carácter nacional o internacional.

4.
  • Coordinar la política de recursos humanos y materiales,

organización, sistemas administrativos e informáticos

y sumarios administrativos-disciplinarios.

5.
  • Coordinar las actividades de la Secretaría General.

Anexo II - c1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

OBJETIVOS

1.
  • Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados

los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva

de la jurisdicción.

2.
  • Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones

que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad

sustantiva de la jurisdicción.

3.
  • Intervenir en el control de gestión legal y técnica

y asesorar en dicha materia en la jurisdicción ministerial,

incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos

y unidades ejecutoras de programas con financiamiento externo,

de carácter nacional o internacional.

4.
  • Intervenir en la aplicación de la política

de organización, sistemas administrativos e informáticos

y en la sustanciación de sumarios administrativos-disciplinarios.

Anexo II - c1-1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Responsabilidad Primaria:

Representar y asesorar jurídicamente a las distintas áreas

del Ministerio de Salud y Acción Social.

Acciones:

1.
  • Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos

administrativos y asesorar en forma permanente en los aspectos

legales a las distintas áreas del Ministerio.

2.
  • Representar al Estado Nacional en los juicios en que el ministerio

sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas

de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3.
  • Atender, a través de sus profesionales letrados en

el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando

así se disponga por la superioridad y en los procedimientos

preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas

dependencias de la jurisdicción.

Dirección General de Informática

Responsabilidad Primaria:

Coordinar, planificar y supervisar la implementación y

desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a requerimientos

de equipos como de programas y utilitarios.

Acciones:

1.
  • Asesorar a los distintos niveles del Ministerio en las diversas

soluciones informáticas, acorde a sus requerimientos.

2.
  • Supervisar el desarrollo de sistemas y programas específicos

de las distintas áreas del ente.

3.
  • Propiciar la creación de un comité de informática

a fin de que los requerimientos de los sectores componentes del

Ministerio queden reflejados en un plan maestro al efecto.

4.
  • Definir políticas, plataformas y prioridades en todo

lo relacionado a programas y equipamiento, en concordancia con

la política general que en la materia fija la Secretaría

de la Función Pública de la Presidencia de la Nación

de acuerdo con los Decretos Nros. 990/93 y 1112/93.

5.
  • Asesorar en la tramitación de toda adquisición,

arrendamiento o incorporación, permanente o transitoria

de equipos informáticos que se requieran en el ámbito

del Ministerio.

6.
  • Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo

e implementación de aquellas aplicaciones que resultaren

de uso común en las distintas áreas del Organismo.

7.
  • Participar en la organización de cursos de entrenamiento

y capacitación, como así también de otros

eventos referidos a temas informáticos.

Dirección de Sumarios

Responsabilidad Primaria:

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos

de carácter disciplinario y en materia Sanitaria.

Acciones:

1.
  • Realizar la instrucción de sumarios administrativos

en el ámbito del Ministerio.

2.
  • Realizar la instrucción de sumarios por incumplimiento

de la legislación vigente en materia sanitaria.

Anexo II - c2

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

OBJETIVOS

1.
  • Coordinar la elaboración del presupuesto y controlar

su ejecución en la jurisdicción ministerial, incluyendo

organismos descentralizados, autárquicos y unidades de

ejecución de programas con financiamiento externo, de carácter

nacional o internacional

2.
  • Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de

contabilidad en la jurisdicción ministerial.

3.
  • Coordinar el sistema de administración de fondos del

Ministerio.

4.
  • Intervenir en la política de recursos humanos.
5.
  • Intervenir en el control de gestión administrativa

y asesorar en dicha materia en la jurisdicción ministerial,

incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos

y unidades ejecutoras de programas con financiamiento externo,

de carácter nacional o internacional.

6.
  • Coordinar las actividades que hacen a la conservación,

mantenimiento y vigilancia de los bienes del organismo y a la

seguridad de las personas.

Anexo II - c2-1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

Dirección General de Administración

Responsabilidad Primaria:

Llevar a cabo las tareas administrativas y de apoyo que faciliten

el funcionamiento del Ministerio y ejercer las funciones de seguimiento

y control de la ejecución presupuestaria.

Acciones:

1.
  • Confeccionar y controlar el presupuesto y preparar la información

contable y financiera.

2.
  • Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes

y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas

de los bienes muebles e inmuebles afectados al Ministerio.

3.
  • Administrar ingresos y egresos de fondos.
4.
  • Evaluar sistemáticamente los procedimientos administrativos

del Ministerio, implementando las mejoras que se consideren necesarias.

5.
  • Promover la ejecución de los controles establecidos

y la efectiva aplicación de las medidas que de ellos resultan.

Dirección General de Recursos Humanos

Responsabilidad Primaria:

Administrar las políticas y la aplicación de las

normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su

capacitación y desarrollo y la planificación y diseño

organizacional, tendientes a dotarlo de una estructura y planta

de personal apta para el cumplimiento de sus objetivos en procura

de mejores niveles de productividad y satisfacción laboral

y calidad en la prestación de los servicios a cargo de

la jurisdicción.

Acciones:

1.
  • Administrar los recursos humanos del Ministerio, manteniendo

actualizados los sistemas de información relacionados con

los mismos.

2.
  • Asegurar la adecuada aplicación de la legislación

en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.

3.
  • Coordinar y mantener actualizado el sistema de relevamiento

y evaluación de los puestos de trabajo, como así

también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

4.
  • Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados

con la aplicación del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA en materia de selección, evaluación,

desempeño y capacitación, monitoreando el estado

de avance del personal en régimen de carrera y proponiendo

las políticas y medidas pertinentes.

5.
  • Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional

de la Comisión Permanente de Carrera.

6.
  • Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional, así como las concernientes a administración

y aplicación de programas de mejoramiento de la calidad

de los servicios del área.

Dirección de Servicios Auxiliares

Responsabilidad Primaria:

Entender en la planificación para la conservación

de los bienes de la Jurisdicción, coordinando la ejecución

de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo.

Acciones:

1.
  • Programar y dirigir los requerimientos de obras de infraestructura

que planteen las distintas dependencias del Ministerio.

2.
  • Administrar la prestación de los servicios de movilidad

y mantenimiento del parque automotor, afectados al Ministerio.

3.
  • Coordinar y supervisar las actividades de seguridad y prevención

del Ministerio.

4.
  • Dirigir la impresión de documentación informativa

y de gestión para el área ministerial.