DECRETO 101/85
Delegación de facultades en ministros, secretarios
ministeriales y secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación.
Fecha: 16 enero 1985
VISTO
los Decretos N°. 2.584 del 2 de setiembre de
1977, 1.822 del 10 de agosto de 1978, 969 del 13 de mayo de 1980, 1.733
del 25 de agosto de 1980, 2.745 del 31 de diciembre de 1980 y 2.020 del
9 de agosto de 1983, y
CONSIDERANDO
Que por los mencionados decretos se
establecieron delegaciones de facultades en los titulares de las
distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación.
Que resulta conveniente ordenar y actualizar las
disposiciones citadas y, al mismo tiempo, ampliar las materias
susceptibles de delegación.
Que, por otra parte, las reestructuraciones
producidas en los últimos años en la organización de los Ministerios,
además de las consecuentes redistribuciones de competencias, trajeron
aparejados cambios en la denominación de esos órganos administrativos,
así como en la de los que ocupan el primer nivel en el orden
descendente, sin que, por ello, salvo pocas excepciones, resultara
alterada su ubicación en la escala jerárquica.
Que no obstante esta última circunstancia, el
comentado cambio de denominación, en algunos casos, dio lugar a que
llegara a interpretarse como impedimento para que los titulares de los
nuevos órganos ejercieran las facultades oportunamente delegadas por el
Poder Ejecutivo en sus respectivas jurisdicciones.
Que el ejemplo más concreto puede hallarse en el
caso de los "Secretarios de Estado", luego convertidos en "Secretarios"
ministeriales.
Que la equivalencia entre dichas funciones no sólo
era evidente en virtud de su grado inmediato de dependencia con
respecto a los Ministros, sino que también hubiera podido deducirse por
la forma en que alude a ellos tanto la Ley de Ministerios N°. 22.520 en
su texto original como en el que actualmente se encuentra vigente (t o.
1983), ya que en el artículo 10 de ambos, para establecer el nivel de
las Secretarías de la Presidencia de la Nación, lo asimila al propio de
los "Secretarios de Estado", no habiéndose presentado duda alguna en
que la igualdad establecida lo es con relación a los titulares de las
"Secretarias" ministeriales.
Que para dar solución definitiva a los eventuales
conflictos de interpretación que los aspectos comentados pudieren
suscitar, resulta oportuno incluir en este acto las previsiones
aclaratorias necesarias.
Que la Secretaría de la Función Pública de la
Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete en
mérito a lo establecido por el Decreto N°. 260 del 3 de febrero de
1983.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y de lo previsto
en el artículo 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1983,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1- Delégase en los señores
Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa
Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre
los asuntos de su jurisdicción relativos a:
(Inciso derogado por art. 2° del[*Decreto
N° 491/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72886)B.O. 13/3/2002. Vigencia: a partir de la fecha
de su publicación en Boletín Oficial).*
(Inciso derogado por art. 2° del[*Decreto
N° 491/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72886)B.O. 13/3/2002. Vigencia: a partir de la fecha
de su publicación en Boletín Oficial).*
Aceptación de renuncias, limitación de servicios
(bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que
imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de
personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción
alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y
el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados,
descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado,
cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el artículo
86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.
Reclamos de actualización de importes nominales
abonados en mora a agentes de la administración en los casos
contemplados por el artículo 6, párrafo 1, de la Ley N° 22.328 y
reconocimientos de legítimo abono de sumas adeudadas al personal en
conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el
desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales,
indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas
reglamentarias de procedimiento.
*(Sustituido por art. 1 del Decreto Nacional N°
723/88. B.O. 17/6/1988)*
(Sustituido por art. 1 del[*Decreto
Nacional N° 276/90](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=2734)B.O.19/2/1990)*
En aquellos casos deberá contarse con la previa
certificación de los servicios por parte de la autoridad competente del
organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado, indicando con
precisión las fechas entre las cuales se verificó tal desempeño.
Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un
informe suscripto por funcionario de nivel no inferior a Subsecretario
o equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que
provocaron las transgresiones en que se hubiere incurrido.
Cuando los reconocimientos se hubiesen originado en
el desempeño de funciones superiores no previstas estructuralmente, el
área de origen deberá certificar que las funciones efectivamente
desempeñadas poseen una jerarquía superior a las del cargo de revista
del causante, como así también establecer expresamente el nivel
escalafonario que se atribuye a dichas tareas.
Multas administrativas aplicables según los
regímenes vigentes.
Cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles
del Estado concedidos en uso a su jurisdicción.
Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la
administración central, cuentas especiales y organismos
descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de
Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N°.
17.502 y sus modificatorias.
Cesión sin cargo de Bienes Muebles y Semovientes declarados en desuso o en condiciones de rezago a:
I. Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y
del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
II. Los Poderes Legislativo Nacional, Judicial de la Nación y el Ministerio Público.
III. Estados Provinciales, Municipales y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
(Inciso h) sustituido por art. 5° delDecreto N° 895/2018B.O. 10/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Inciso derogado por art. 6° delDecreto N° 895/2018B.O. 10/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Inciso derogado por art. 7° del[Decreto
N° 2670/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=256403)*B.O. 9/12/2015.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)*
Edición y venta de las publicaciones oficiales,
fijación de su precio o de su distribución gratuita.
Actualización de montos -máximos o mínimos-,
multas, aranceles, tasas, cauciones, etc., encomendada al Poder
Ejecutivo por normas legales, con la periodicidad y sobre la base de
cálculo que en cada caso las mismas leyes especifiquen.
ll) Otorgamiento de auspicio oficial del área, en
cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o
acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto
ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional.
Cuando dichos acontecimientos tengan carácter
internacional o, aún no poseyéndolo, participen en ellos representantes
de instituciones extranjeras o internacionales o personas provenientes
del exterior, será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Si el
otorgamiento se acompañara con beneficios que representen un
justificado costo fiscal (subsidio, franquicias, créditos de bancos
oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc.), deberá
contarse con la intervención favorable de la Secretaría de Hacienda.
En el supuesto de que el o los motivos del
acontecimiento estuvieren vinculados con las competencias de más de un
Ministerio o Secretaría, la decisión será adoptada por resolución
conjunta de los titulares de las áreas involucradas. Además, cuando
corresponda, se dará intervención al Ministerio de Salud y Acción
Social, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°. 17.502 y sus
modificatorias.
(inciso ll) incorporado por[*Decreto
N°2202/94](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=14211)B.O. 19/12/1994)*
La aprobación y rectificación de estructuras
orgánicas de las Empresas del Estado, con intervención previa favorable
de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Función Pública
de la Presidencia de la Nación en los siguientes supuestos:
1) Cuando las creaciones o modificaciones de
dependencias y plantas de personal que resulten de las nuevas
estructuras no se financien con las partidas presupuestarias aprobadas
y determinen un incremento de los gastos de la Empresa;
2) Cuando se aumente la planta de personal
existente;
3) Cuando la modificación implique la promoción
escalafonaria automática de agentes;
4) Cuando el personal especializado de que carezca
la Empresa por razones de cantidad o experiencia, deba ser contratado
por tiempo determinado, no superior a los seis (6) meses.
Aprobación de convenios celebrados por las
Sociedades del Estado, Empresas del Estado y organismos
descentralizados, salvo que fueren de carácter internacional.
ñ) Designación de asesores "ad-honorem" y asignación
a los mismos del nivel jerárquico equivalente a cualquiera de las
categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada caso.
(inciso incorporado por art. 1 del [*Decreto
Nacional N° 276/90*](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=2734) B.O.19/2/1990)
(Nota Infoleg: *se
incorpora al art. 1 del presente al Subsecretario de Coordinación del
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, por art. 17 del[Decreto
Nacional 772/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64254)B.O. 8/9/2000; Art. 1 observado por[Decreto
Nacional N° 772/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64254)B.O. 8/9/2000.)*
Artículo 2.-Delégase la facultad para
resolver sobre los siguientes asuntos de sus respectivas competencias:
Al señor Ministro del Interior:
1) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
2) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
3) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
4) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
5) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
6) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
7) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
8) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
9) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
10) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
11) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
12) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
13) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
14) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
15) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
16) La aprobación de las resoluciones de la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
dictadas en el marco de su competencia previsional.
17) Las excepciones a las inhabilidades establecidas
por los incisos a), b) y f) del artículo 25 del Reglamento de
Migraciones (Decreto N. 4.418/65). En el caso contemplado por el inciso
a), previa intervención favorable de la Secretaría de Salud.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto:
1) Prórroga y reducción de los límites de
permanencia establecidos por el artículo 56 de la Ley N. 20.957
(Orgánica del Servicio Exterior de la Nación).
2) La permanencia en la República, por más de
treinta (30) días, de los funcionarios del Servicio Exterior de la
Nación llamados en comisión por razones de servicio.
3) Otorgamiento y cancelación de exequatur para el
desempeño de jefaturas de oficinas consulares extranjeras (artículo 12
de la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares - Ley
N°. 17.081).
4) Establecimiento de oficinas consulares de la
República (artículo 4 de la Convención de Viena de 1963, sobre
Relaciones Consulares - Ley N. 17.081).
Al señor Ministro de Defensa:
1) Otorgamiento de haberes mensuales a
ex-conscriptos.
2) La designación de los miembros de las Comisiones
Administrativas creadas por el artículo 4 de la Ley N°. 20.124.
3) Otorgamiento de los grados de Subteniente,
Guardiamarina o Alférez
a los egresados de escuelas o institutos de reclutamiento de oficiales
de las Fuerzas Armadas. *(Apartado
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
4) *(Apartado
derogado por art. 7° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
5) Otorgamiento del alta efectiva de los oficiales
“en comisión” de las Fuerzas Armadas. *(Apartado
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
6) Reincorporación de los oficiales de las Fuerzas
Armadas. *(Apartado sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
7) Otorgamiento de los grados que correspondan a los
egresados de los
Liceos Militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la
reserva. *(Apartado sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
8) *(Apartado
derogado por art. 7° del*[Decreto
N° 721/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261952)B.O. 31/5/2016)
9) Modificación del límite por adjudicación
individual previsto en el artículo 10, inciso a) de la Ley N. 12.709 y
sus modificatorias (artículo 2 de la Ley N. 17.826).
10) Operaciones comunes de crédito -salvo las de
carácter internacional- que deberán ser atendidas con sus propios
recursos (artículo 10, inciso b) de la Ley N. 12.709, Orgánica de la
Dirección General de Fabricaciones Militares).
11) Otorgamiento de las autorizaciones reservadas al
Poder Ejecutivo por los artículo 27 y 34 salvo las exportaciones cuyo
valor exceda los treinta mil (30.000.-) argentinos oro, por país y año-
de la Ley N. 12.709, modificados por la Ley N. 20.010, con previa
autorización favorable, cuando corresponda, de las áreas ministeriales
determinadas en el segundo de los artículos citados.
12) Las calificaciones como secreto militar a que
alude el artículo 4 de la Ley N. 22.426.
Al señor Ministro de Economía:
1) Fijación de precios de comercialización de
productos.
2) Fijación de precios máximos.
3) Normas sobre fraccionamiento de productos.
4) Otorgamiento de exenciones al pago de derechos de
importación y exportación, tasas de estadística y por comprobación
(artículos 667, 668, 757, 758, 765 y 771 del Código Aduanero - Ley N°.
22.415), con intervención previa favorable de las áreas ministeriales
competentes según la finalidad de la importación o exportación, cuando
corresponda.
5) Dictado de las normas de interpretación de las
disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se
exporte (artículo 749 del Código Aduanero - Ley N. 22.415).
6) Otorgamiento de exenciones al pago de aranceles
consulares y tasas por servicios portuarios (artículo 1 de la Ley N.
13.997).
7) Habilitación de aduanas para la introducción al
territorio de la República de toda clase de vegetales y semillas y
dictado de las normas que regirán su importación, tanto en sus aspectos
fitosanitarios y de calidad como en los concernientes a las condiciones
sobre envasado, etiquetado, tolerancias, desinfestación, destrucción o
reembarque.
8) Actualización del Reglamento de Inspecciones de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (artículo 4 del
Decreto N. 4.238 del 19 de julio de 1968).
9) Otorgamiento de exenciones totales o parciales en
forma general o particular, de los gravámenes previstos en la "Ley de
Impuestos de Sellos -t.o. 1981" y sus modificaciones, en los términos
de su artículo 48.
10) Otorgamiento de los beneficios previstos en la
Ley N. 20.852, modificada por la Ley N. 21.522, y su reglamentación y
determinación de las licitaciones que se encuentren incluidas en el
régimen de esa ley.
11) Prórroga de plazos de instalación y de puesta en
marcha de proyectos comprendidos en regímenes de promoción industrial o
similares.
12) Caducidad de beneficios por incumplimiento de
obligaciones asumidas en contratos de promoción industrial o similares.
13) Actualización anual de los valores determinados
por el Código de Minería en materia de cánones y multas (artículo 5 de
la Ley N°. 22.259).
14) Aprobación, actualización y modificación del
Plan Nacional de Forestación (Ley N. 21.695).
15) El ejercicio de las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo por la Ley de Inversiones Extranjeras, previa
intervención favorable de las áreas ministeriales según el objeto de
las inversiones. Para los supuestos contemplados en el artículo 4,
inciso 5), de la mencionada ley, deberá contarse, además, con la previa
opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
16) Las aprobaciones y denegatorias a cargo del
Poder Ejecutivo para actuar como entidades financiera a empresas
consideradas como locales de capital extranjero y para aumentar la
participación de capital en entidades financieras, invertir en nuevas
entidades y adquirir fondos de comercio por parte de personas físicas o
jurídica domiciliadas en el exterior o empresas calificadas como
locales de capital extranjero, en los términos de los artículos 13 y 14
de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
17) Modificación de las normas reglamentarias sobre
tarifas de análisis aplicables a los productos comprendidos en la Ley
N° 14.878 (Régimen de Producción, Industrialización y Comercialización
Vitivinícola y de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura),
Decreto N° 177/77 y complementarios.
18) Adopción de las medidas atribuidas al Poder
Ejecutivo, conducentes al logro de los objetivos fijados por la Ley N.
18.905 de Política Vitivinícola Nacional, con intervención previa
favorable de las áreas ministeriales que pudieren corresponder.
19) Concesión de uso precario y gratuito de
inmuebles fiscales afectados a la jurisdicción del Poder Ejecutivo que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas,
legalmente constituidas en el país, para, el desarrollo de sus
actividades de interés general (artículo 53, primer párrafo, de la Ley
de Contabilidad).
20) Otorgamiento de anticipos reintegrables y
emisión de la respectiva orden de disposición de fondos, a favor de
cuentas especiales y con afectación de disponibilidades del Tesoro
Nacional (artículo 12, 2 párrafo, de la Ley N° 16.432).
21) La devolución de los importes ingresados a
Rentas Generales o a cuentas especiales sin administración directa por
diversos conceptos, que correspondiere reintegrar.
22) El dictado de normas reguladoras de la ejecución
de las autorizaciones presupuestarias para gastar y autorización de los
créditos mínimos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley de
Contabilidad como Anticipos del Plan Anual de Obras y Trabajos
Públicos.
23) Otorgamiento de títulos de propiedad a
adjudicatarios de tierras fiscales.
24) Autorización para el funcionamiento de
hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas en todo el
territorio de la República (artículo 1 de la Ley N° 14.188), con la
previa intervención favorable del Ministerio del Interior.
25) Ejercer las atribuciones conferidas por el
artículo 829, apartado 1, de la Ley 22.415 (Código Aduanero) en materia
de reintegros y reembolsos. *(Incorporado por art. 1° del Decreto N°
892/1988 B.O. 11/8/1988).*
Al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos:
1) Las facultades previstas en la Ley N° 18.360,
artículo 18, inciso a), relativas a la habilitación, clausura temporal
o definitiva y levantamiento o reubicación de estaciones, apeaderos y
otros servicios, excluidos líneas y ramales, correspondientes al
servicio ferroviario.
2) Adopción de todas las medidas que se consideren
necesarias para mantener, en el territorio nacional, la normal
prestación de los servicios de autotransporte automotor público de
pasajeros de jurisdicción nacional, frente a anuncios de paros
laborales en ese sector.
3) Señalamiento definitivo de las líneas de ribera
(Decreto N°. 61327 del 30 de abril de 1940, artículo 2).
4) La emisión y desmonetización de sellos y demás
valores postales ordinarios, extraordinarios o especiales con
sobrecargo para fines determinados (artículo 14 de la Ley N. 20.216).
5) Fijación de precios y tarifas de bienes y
servicios en lo que es materia de su competencia, de acuerdo con las
pautas y políticas que fijen los organismos correspondientes. *(Observado
por Decreto Nacional N°1283/85 B.O. 17/7/85)*
Al señor Ministro de Educación y Justicia:
1) La decisión de no computar las inasistencias del
personal docente, administrativo, profesional y técnico-docente de los
establecimientos de enseñanza y de los organismos de conducción
educativa de su jurisdicción y del Consejo Nacional de Educación
Técnica, en los casos en que dicho personal asista a conferencias,
congresos, simposios, etc, que se celebren en el país con auspicio
oficial o declarados de interés nacional.
Lo dispuesto precedentemente regirá también en
iguales casos, respecto de los alumnos de los establecimientos
educativos citados.
2) Autorización para el funcionamiento transitorio
de institutos culturales o de enseñanza oficiales o privados sin fines
de lucro en edificios de establecimientos educativos dependientes del
Ministerio de Educación y Justicia.
3) Aprobación y modificación de planes de estudio de
todos los niveles, ciclos y modalidades, salvo los correspondientes a
Universidades Nacionales.
4) Creación de establecimientos educacionales o de
secciones de los niveles pre-primario, primario, medio y terciario no
universitario.
5) Imposición de nombres a establecimientos
educativos de su jurisdicción.
6) Aprobación y modificación del régimen de
calificaciones, exámenes y promociones aplicable en los
establecimientos educativos de su jurisdicción.
7) Aprobación de estudios parciales realizados en el
exterior por hijos o familiares a cargo del personal del Servicio
Exterior de la Nación y de las Fuerzas Armadas y funcionarios
nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos
internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero
(Artículo 90 de la Ley N°. 20.957 y Ley N°. 21.462).
8) Aprobación y modificación de los reglamentos
orgánicos de establecimientos e institutos educativos de los niveles
preprimario, primario, medio y terciario no universitario.
9) Incorporación al régimen de la Ley N. 17.778, de
institutos de enseñanza superior nacionales no pertenecientes a una
universidad.
10) Las atribuciones reservadas al Poder Ejecutivo
por la Ley N. 17.604 (de Universidades Privadas) y su reglamentación.
11) Aprobación de las tarifas mínimas de los
aranceles de enseñanza correspondientes a los institutos privados
incorporados a la enseñanza oficial (artículo 22 de la Ley N. 13.047).
12) La distribución de los créditos asignados con
destino a bibliotecas populares, cooperadoras escolares y entidades
similares. (Nota de redacción) Primer párrafo del punto 13, derogado
por art. 2 del Decreto 325/89.
13) Autorización para colocar placas conmemorativas
u otros objetos permanentes en edificios públicos de la Nación, templos
y monumentos declarados históricos (artículo 1 del Decreto N. 3541/44,
modificado por su similar N. 31.454/45).
(primer párrafo del punto 13 derogado por[*Decreto
Nacional N°325/89](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60570)B.O.16/3/89)*
14) (Apartadoderogadopor art. 6° delDecreto N° 373/2024B.O. 30/4/2024.)
15) (Apartadoderogadopor art. 6° delDecreto N° 373/2024B.O. 30/4/2024.)
16) (Apartadoderogadopor art. 6° delDecreto N° 373/2024B.O. 30/4/2024.)
17) Actualización del monto del capital social
establecido por el artículo 299, inciso 2), de la Ley N. 19.550,
sustituido por la Ley N° 21.304.
18) Designación y remoción de los Escribanos
Nacionales de Registro y sus adscriptos.
19) La aprobación de los textos de los formularios
para contratos de prenda (artículo 6 del Decreto-Ley 15.348/46).
20) El nombramiento de los Inspectores de Protocolos
a que alude el artículo 54 del Decreto N. 26.655/51.
21) (Apartadoderogadopor art. 6° delDecreto N° 373/2024B.O. 30/4/2024.)
22) La creación, modificación o supresión de los
aranceles por servicios que prestan los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y del porcentaje de
retribución de los Encargados, como asimismo la determinación de los
gastos que deberán afrontar obligatoriamente estos últimos.
23) La unificación de los registros seccionales de
la Propiedad del Automotor con los de Créditos Prendarios, prevista en
el artículo 4 de la Ley N°. 22.977.
(Incorporado por art. 2 del Decreto Nacional N°89/86
B.O. 28/1/86)
24) La actualización de los valores fijos
previstos en el artículo 2, párrafos 2 y 3 y artículo 5 del Decreto N.
1.487 del 26 de agosto de 1986".
( Incorporado por Decreto Nacional N°1691/88 B.O.
25/11/88)
Al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social:
1) Otorgamiento de pensiones acordadas por leyes
especiales.
2) La liquidación de pensiones graciables otorgadas
por ley.
3) Incremento de los haberes de las prestaciones
jubilatorias y de pensión a cargo de las Cajas N°acionales de
Previsión, con las exclusiones que correspondan.
4) Determinación del haber mínimo de las
jubilaciones y pensiones acordadas o a acordar por las Cajas
N°acionales de Previsión.
5) Fijación del haber máximo de las jubilaciones y
pensiones a cargo de las Cajas N°acionales de Previsión.
6) Fijación del índice de corrección a aplicar para
la determinación del haber de las prestaciones (artículo 53 de la Ley
18.037 - t.o. 1976).
7) Fijación del haber mínimo de las pensiones
graciables y demás prestaciones no contributivas y del haber de las
pensiones a la vejez y por invalidez, que se atiendan con imputación al
artículo 8 de la Ley N°. 18.820.
8) Aprobación de regímenes de compatibilidad entre
la percepción de beneficios previsionales y el reingreso a la
actividad, en las condiciones establecidas por los artículos 64, inciso
y 46, inciso e) de las Leyes N°. 18.037 - t.o. 1976 y 18.038 t.o.
1980, respectivamente.
9) Institución y modificación de los suplementos
mensuales excepcionales para las jubilaciones y pensiones mínimas a
cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y para las pensiones
graciables y demás prestaciones no contributivas a la vejez e invalidez
que no excedan del haber mínimo y que se atiendan con imputación al
artículo 8 de la Ley N°. 18.820.
Al señor Ministro de Salud y Acción Social:
1) La actualización de las normas técnicas del
Código Alimentario Argentino, resolviendo las modificaciones que
resulte necesario introducirle, con ajuste a la Ley N°. 18.284 y su
reglamentación.
2) Autorización para transferir bienes adquiridos,
construidos, ampliados, refaccionados o habilitados con subsidios del
Estado, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto
N°. 23.871/44.
3) Aprobación de convenios con gobiernos
provinciales, tendientes a determinar la participación de las
provincias en el producido de los juegos que explote la Lotería
Nacional y las funciones a cargo de las beneficiarias (artículo 14 de
la Ley N°. 19.336, modificado por la Ley N°. 21.133).
Al señor Secretario de la Función Pública de la
Presidencia de la Nación:
1) Otorgamiento de excepciones a los requisitos
exigidos para el ingreso a la Administración Pública Nacional sobre
nacionalidad y tiempo mínimo en el ejercicio de la ciudadanía,
establecidos por el artículo 7, inciso d), del Régimen Jurídico Básico
de la Función Pública (Ley N°. 22.140) y su reglamentación, así como
también de la autorización contemplada en el artículo 14 de esta
última, aprobada por Decreto N°. 1.797/80.
2) Autorización de ingreso a la Administración
Pública Nacional a que se refiere el artículo 8, inciso a), del Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N°. 22.140) y su
reglamentación.
3) Rehabilitación del sancionado con exoneración en
el ámbito nacional, con sujeción a lo determinado por el artículo 8,
inciso f), primer párrafo, de la reglamentación del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública, previa opinión favorable de la autoridad
superior del organismo en cuyo ámbito se dispuso la medida expulsiva.
Los pedidos de rehabilitación deberán ser tramitados a través de la
Secretaría de la Función Pública.
4) Autorización de reingreso del sancionado con
cesantía por aplicación del artículo 32, inciso g), del Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública, con sujeción a lo establecido
sobre el particular por el artículo 8, inciso f), segundo y tercer
párrafos de la reglamentación de dicho Régimen Jurídico.
Al Señor Secretario General de la Presidencia de
la Nación:
Declaraciones de "interés nacional" referentes a
reuniones, seminarios, congresos, conferencias o cualquier otro
acontecimiento similar de carácter técnico, artístico, cultural,
científico o de otra naturaleza, que se lleven a cabo en el país y que
por sus características merezcan aquel tratamiento.
Los organismos centralizados o descentralizados,
empresas, sociedadades y cualquier otro ente del Estado Nacional -con
independencia de su naturaleza jurídica- que deseen lograr la
declaración de "interés nacional" de acontecimientos como los aludidos
en el párrafo anterior, deberán enviar la solicitud permanente, con
todos los antecedentes del caso, a la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Entre dicha documentación deberá figurar,
indefectiblemente, la conformidad del titular del Ministerio respectivo
o de la Secretaría -u organismo de igual nivel- de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, donde se origina la propuesta.
En el supuesto de que el o los motivos del
acontecimiento estuviesen vinculados con la competencia de más de un
Ministerio o Secretaría, deberá acompañarse la conformidad de los
titulares de todas las jurisdicciones involucradas. Además, cuando
corresponda, se dará intervención al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL de acuerdo a lo previsto en la ley 17.502 y sus modificatorias.
Cuando el acontecimiento para el cual se solicite la
declaración de "interés nacional" tenga carácter internacional, o de
algún modo cuente con la participación de representantes extranjeros, o
intervengan en su organización entidades de otros países, será
necesaria la opinión previa favorable del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
En los casos en que la declaración de "interés
nacional" lleve aparejados beneficios que signifiquen costo fiscal
(subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de
locales, espacios de publicidad, etc. ) Deberá mediar la intervención
previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
(inciso j) incorporado por[*Decreto
Nacional N°1517/94](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=13287)B.O. 19/9/1994)*
Artículo 3- Delégase la facultad para
resolver sobre las siguientes materias, debiendo instrumentarse la
decisión respectiva mediante resolución conjunta de las autoridades que
en cada caso se indica:
MINISTROS DE INTERIOR Y DE ECONOMIA:
1) Declaración y cese de emergencias agropecuarias y
zonas de desastre (Ley N°. 22.913). Aprobación de medidas
complementarias y exenciones totales o parciales de los impuestos sobre
los capitales y patrimonio neto (artículos 5, inciso f) y 10, inciso 2,
apartado b), de la citada ley), con intervención, cuando corresponda,
de las áreas ministeriales competentes.
2) (Apartado derogado art. 7° delDecreto N° 954/2017B.O. 24/11/2017)
Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores
y Culto:
1) (Derogado por art.5 del[*Decreto
Nacional N° 415/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=5724)B.O. 17/3/1991)*
2) A propuesta del Secretario de Comercio Exterior,
el traslado y permanencia del Personal del Servicio Económico y
Comercial Exterior.
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de
Economía:
1) Actualización de los montos de las asignaciones
familiares y modificación de los coeficientes zonales previstos en el
artículo 18 de la Ley N° 18.017 (t.o. 1974) y autorización a los
servicios administrativos estatales, cuando se lo considere necesario,
para liquidar las nuevas asignaciones utilizando el disponible de las
partidas presupuestarias previstas para gastos en personal y, en caso
de no ser suficiente, el saldo no comprometido de las restantes
partidas, hasta tanto se incorporen los créditos respectivos.
(Nota Infoleg: Por art. 1 del Decreto
Nacional 612/89 se estableció que los montos de las prestaciones
previstas tendrán carácter de mínimos comunes a todas las actividades
públicas y privadas y demás beneficios comprendidos en el régimen de
asignaciones familiares.)
Ministro o Secretario respectivo o Jefe de la
Casa Militar y Secretario de la función Pública de la Presidencia de la
Nación:
1) *(Apartado 1 del inc. d) original fue
sustituido por Decreto Nacional N° 723/88 B.O. 17/6/1988; derogado por
art. 3 del[Decreto
Nacional N°276/90](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=2734).)*
2) (Derogado por art.2 del[*Decreto
Nacional N°1201/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=3663))*
Ministro respectivo o Secretario General de la
Presidencia de la Nación y del Ministro que corresponda:
1) La transferencia de bienes muebles entre
jurisdicciones, dando conocimiento de ello al Ministerio de Economía,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
Ministro de Economía y Secretario de la Función
Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
1) Excepciones a los regímenes establecidos por los
Decretos N°. 930/85 y 983/85 y sus respectivos modificatorios.
(inciso incorporado por Decreto Nacional N°845/87
B.O.8/7/87)
MINISTROS DE DEFENSA Y DE HACIENDA:
1) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al
Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
*(Inciso g), apartado 1) sustituido
por art. 6° del*[Decreto
N° 954/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=291570)B.O. 24/11/2017)
2) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES. (Apartado 2) incorporado por art. 10 delDecreto N° 1086/2018B.O. 3/12/2018)
MINISTROS DE EDUCACION Y JUSTICIA Y DE ECONOMIA:
1) (Apartadoderogadopor art. 6° delDecreto N° 373/2024B.O. 30/4/2024.)
*(inciso incorporado por Decreto Nacional N°654/88
B.O. 6/6/1988)*
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministro Respectivo o Secretario General de la Presidencia de la
Nación.
1) Establecer las retribuciones de las Autoridades
Superiores de Organismos del Estado y Empresas y Sociedades del Estado,
y Liquidador y Sub Liquidador de los Entes Residuales, y fijar un
suplemento mensual por función directiva no remunerativo y no
bonificable similar al que en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA tiene lugar mediante la aplicación del régimen
de cargos con funciones ejecutivas.
En el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la resolución definitiva será adoptada por su
titular.
(inciso i) incorporado por[*Decreto
Nacional N°1716/92](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=10196)B.O. 21/9/1992.****Nota
Infoleg**:
Los porcentajes establecidos en Actas homologadas, extendidos a las
retribuciones del personal comprendido en el Decreto de referencia, que
se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "[Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=10196).")*
MINISTRO DE DEFENSA Y MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
1) Autorización al personal militar para el
cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior.
2) Designación de personal militar como agregados
adjuntos o auxiliares de las agregadurías militares en las Embajadas de
la República en el exterior.
(inciso j) incorporado por[*Decreto
Nacional N°322/96](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=35564)B.O. 1/4/1996)*
Artículo 4- Las delegaciones
establecidas por el presente decreto no implican la derogación o
modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni
renuncia al derecho de avocación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5- Deróganse los Decretos
N°. 2.584 del 2 de setiembre de 1977, 1.822 del 10 de agosto de 1978,
969 del 13 de mayo de 1980, 1.733 del 25 de agosto de 1980, 2.745 del
31 de diciembre de 1980 y 2.020 del 9 de agosto de 1983.
Artículo 6.- No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, las autorizaciones acordadas por el Poder
Ejecutivo a los señores Ministros, Secretarios -de Estado o
ministeriales- y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación para transferir a niveles inferiores las
facultades delegadas con anterioridad a la presente medida y los actos
dictados en consecuencia por esas autoridades, ya sea con respecto a lo
previsto en el Decreto N. 2.584/77, como a sus ampliatorios y
modificatorios o complementarios, mantendrán su vigencia en cuanto
aquellas autorizaciones no se vean limitadas por este decreto.
Toda nueva transferencia de las facultades delegadas
por el presente decreto, sólo podrá disponerse previa autorización del
Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- Las facultades sobre
temas no contemplados en el presente decreto, delegadas con
anterioridad por el Poder Ejecutivo en Ministros, Secretarios -de
Estado o ministeriales- y Secretarios de la Presidencia de la Nación,
cuyo ejercicio se hubiera visto afectado en razón de las sucesivas
reestructuraciones de Ministerios o Secretarías, se considerarán
automáticamente transferidas a los nuevos titulares de los órganos de
igual nivel a quienes corresponda entender de acuerdo a la materia,
según las competencias, misiones o funciones que les hayan sido
asignadas.
(Observado por Decreto Nacional 2179/86 B.O. 2/4/87)
Artículo 8- Facúltase a la
Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación para
dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias.
Artículo 9- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ALFONSIN - TROCCOLI
Nota Infoleg:
*- Por art- 1 del Decreto 2179/86 se
autoriza a la Secretaría de la función Pública a dictar las normas
aclaratorias de los regímenes a los que se remite este decreto.*
*- Por art. 2 del decreto 89/86 se autoriza al
Ministro de Educación y justicia a delegar facultades.*
*- Por art. 1 del Decreto 1283/85 se delega en la
secretaria de energía la fijación de precios y tarifas de combustibles,
de los valores de las retenciones y precios de transferencias y las
tarifas de energía eléctrica.*
*- Por art. 2 del decreto 1691/88 se autoriza al
Ministro de Educación y Justicia para delegar facultades en el
Secretario de Justicia subsidiariamente en los Subsecretarios de
Justicia y de Asuntos Legislativos.*
- Por[*Decreto
N° 210/90](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=2668)se faculta al Ministro de Salud y Acción Social para que delegue en los
Secretarios de su jurisdicción la resolución de los asuntos que estime
pertinentes.*
*- Por Decreto N° 2551/86 se delega en el
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la facultad de resolver
sobre fraccionamiento de productos agropecuarios y pesqueros,
actualización del reglamento de inspecciones de productos, subproductos
y derivados de origen animal, plan nacional de forestación,
actualización del Código Alimentario Argentino, intervención en el
otorgamiento de exenciones al pago de derechos de importación y
exportación, contralor en las aduanas para introducir vegetales y
semillas, etc.*
- Por art. 1 del[*Decreto
N° 1404/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=6702)las atribuciones delegadas al entonces Ministro de Educación y Justicia
en el área de Justicia por el presente decreto y sus modificatorios,
serán ejercidas por el Ministro de Justicia.,*
- Por art. 17 del[*Decreto
N° 772/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64254)se incorpora al art. 1 del presente al
Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.*
- Ver delegaciones posteriores en el siguiente enlace"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)".
Antecedentes Normativos
- Artículo 1°, inciso ll) original derogado por[*Decreto
Nacional N°1517/94](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=13287)B.O. 19/9/1994;*
- Artículo 3°, inc. a), apartado 2)sustituido porDecreto Nacional N°1702/90B.O. 4/9/1990;
- Artículo3° sustituido por[*Decreto
Nacional N° 1731/90](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=4189)B.O. 5/2/1990;*
*- Artículo 3°, inc. a), apartado 2) incorporado por Decreto Nacional N°638/88
B.O.27/5/88;*
**- Artículo 3°, inciso g) incorporado por el
Decreto Nacional N°609/88 B.O. 19/5/88.**