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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1010/95

**Modifícase la estructura organizativa aprobada por Decreto

N° 1492/94.**

Bs. As., 7/7/95

VISTO los Decretos N° 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545

del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 1492/94, que aprueba la estructura

orgánico-funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA, establece

la reubicación de la DIRECCION DE ARQUITECTURA en el ámbito

de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de esa Secretaría.

Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración

de los bienes físicos del Estado las actividades de mantenimiento

de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción

de las políticas atinentes a los temas referidos.

Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión,

control, auditoría e inspección en relación

a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación

de inmuebles y racionalización de espacios físicos.

Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan

la asignación de las responsabilidades correspondientes

a las categorías programáticas que surgen de las

funciones mencionadas.

Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones

que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretaría

de Administración de Bienes, reformulándose su concepción

organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa

que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economía

de la gestión.

Que la actualización de la estructura permitirá

reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo

a las orientaciones y prioridades de las políticas fijadas

por el Gobierno Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura

de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados.

Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente

decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo

de los cargos financiados, como tampoco en los créditos

de la Ley de Presupuesto del año 1995.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa

ha tomado la intervención que le compete expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros,

en razón de lo establecido por el Artículo 21 del

Decreto N° 1545/94, y en uso de las atribuciones emergentes

del inciso 1) del Artículo 99, del inciso 1) del Artículo

100 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse, en la estructura

organizativa de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de

la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N° 1492/94, los

Anexos I, II y IVa en la parte atinente a la SUBSECRETARIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES, de conformidad con el Organigrama, Objetivos

y Acciones y Cargos que, como Anexos I, II y III respectivamente,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA

DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se

detalla en la planilla Anexa al presente artículo, del

Programa Presupuestario 25 - Ejecución de proyectos de

Obras de Arquitectura- al Programa Presupuestario 26 -Administración

Financiera-, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 3° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA

DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se

detalla en la planilla anexa al presente artículo, del

Programa Presupuestario: 26 -Administración Financiera-

al Programa Presupuestario: 25 -Ejecución de Proyectos

de Obras de Arquitectura-, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 4° - Transfiérese de la SECRETARIA DE

HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes

que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

La SECRETARIA DE HACIENDA atenderá financieramente al personal

cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen

las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 5° - Transfiérese de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

a la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

DE BIENES al personal con sus cargos y créditos presupuestarios

pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES atenderá

financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de

finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

pertinentes.

Art. 6° - Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio de 1995 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción

50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la

parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente

acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas

al presente artículo.

Art. 7° - La habilitación de los cargos a que

se hace mención en la presente medida quedará sujeta

a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año

1996.

Art. 8° - Facúltase a los Subsecretarios de

Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar

al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos

niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.

Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos del Régimen

de Cargos con Funciones Ejecutivas, así como también

aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación.

Art. 9° - Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA

de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del

Anexo I del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar

la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por

el presente decreto.

Art. 10. - El gasto que demande la aplicación de

la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11.- Disuélvese la COMISION VENTA INMUEBLES

ESTATALES, creada por Decreto N° 2137 de lecha 10 de octubre

de 1991.

Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por

la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar

H. Camilión. - Alberto J. Mazza. - Jose A. Caro Figueroa.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

OBJETIVOS

1.
  • Entender en la formulación, seguimiento y control

de aplicación de las políticas relativas a los bienes

físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica

revisión.

2.
  • Entender en la administración de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación,

mantenimiento, reasignación y en la racionalización

de los espacios físicos.

3.
  • Entender en la disposición de los bienes físicos

declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante

la transferencia, concesión o locación, venta, permuta

y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4.
  • Entender en la incorporación de bienes físicos

al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición,

aceptación de donación, permutas, herencias vacantes

y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5.
  • Proponer la asignación y reasignación de los

bienes en función de las políticas que se fijen

al respecto.

6.
  • Diseñar e implementar el inventario de bienes físicos

de propiedad del ESTADO NACIONAL.

7.
  • Implementar y mantener actualizado un sistema de información

que facilite la operación de la gestión de administración,

disposición e incorporación de bienes físicos

del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.

8.
  • Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA

DE INMUEBLES ESTATALES, creada por Decreto N° 2137/91.

9.
  • Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales

inherentes a la administración de los bienes estatales

colocados bajo su jurisdicción.

10.
  • Entender en las propuestas de las políticas relativas

a la restauración y conservación de monumentos históricos,

coordinando su actividad con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y

LUGARES HISTORICOS.

11.
  • Entender en la formulación, seguimiento y control

de aplicación de las políticas relativas a la construcción,

conservación y reciclaje de edificios fiscales.

12.
  • Entender en las licitaciones públicas, privadas o

contrataciones directas que se efectúen con motivo de las

acciones inherentes al área de su competencia hasta su

finalización.

13.
  • Ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N°

24.383, respecto a la transferencia de inmuebles fiscales dispuesta

por la Ley N° 24.146.

14.
  • Entender y proponer sobre la suscripción de convenios

con los entes y sujetos beneficiarios de la Ley N° 24.146.

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

Actividad 06: Administración de Bienes del Estado.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relacionadas con la administración

de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y mantener el

control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES

1.

Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto

a la utilización y disposición de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información

y evaluación del cumplimiento de las mismas.

2.

Dirigir el servicio de auditoría de mantenimiento, ocupación

y conservación de inmuebles fiscales.

3.

Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la verificación

del uso y ocupación de inmuebles fiscales.

4.

Establecer los procedimientos relacionados con la aplicación

de las políticas inmobiliarias y controlar su cumplimiento

en cada jurisdicción o entidad del Sector Público

Nacional.

5.

Proponer e implementar la realización del Inventario

General de Bienes del ESTADO NACIONAL y los distintos registros

que determine la legislación vigente.

6.

Pronunciarse, con carácter previo a su emisión,

en toda decisión administrativa que disponga la celebración

de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:

a)

adquisición o enajenación y b) constitución,

transferencia, modificación o extinción de otros

derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles

estatales innecesarios.

7.

Realizar los análisis de factibilidad económica

y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar

las condiciones a exigir para la concertación de nuevos

contratos o renovación de los ya existentes, en los casos

en que el Estado sea locador.

8.

Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral

y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir

al organismo técnico competente las acciones judiciales

necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario

estatal.

9.

Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales:

la asignación en uso: la transferencia patrimonial a entidades

autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad

automática de bienes raíces, cuyas características

no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye

el organismo o entidad de revista; la enajenación y la

administración transitoria de los inmuebles fiscales que

entre tanto quedaran disponibles.

10.

Formular las estrategias de uso de inmuebles en el ámbito

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de optimizar

el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de

actos administrativos contradictorios o antagónicos al

respecto.

11.

Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación

de la Ley N° 24.146 y su modificatoria Ley N° 24.383,

como así también proponer la transferencia de inmuebles

fiscales de acuerdo a lo establecido en ambas normas.

12.

Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales,

provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones

civiles y cualquier otro organismo vinculado a las funciones de

su competencia.

13.

Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados

a actividades o funciones de su competencia.

DIRECCION DE COORDINACION Y AUDITORIA

ACCIONES

1.
  • Coordinar con los entes y organismos del Sector Público

Nacional las tareas relativas a la aplicación de la política

estatal en materia de bienes físicos.

2.
  • Efectuar y mantener actualizada la nómina de responsables

patrimoniales de las distintas dependencias del Sector Público

Nacional.

3.
  • Elaborar y proponer para su aprobación los reglamentos

y manuales de procedimientos para la administración, uso

y conservación de bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

4.
  • Efectuar la auditoría de uso, mantenimiento y conservación

de inmuebles fiscales afectados al servicio del Sector Público

Nacional.

5.
  • Supervisar la inclusión por parte de los entes y organismos

del Sector Público Nacional de partidas presupuestarias

destinadas al mantenimiento y conservación de inmuebles

fiscales.

6.
  • Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las tareas

tendientes a las proyecciones presupuestarias en materia de conservación

y mantenimiento de inmuebles fiscales.

7.
  • Proponer las medidas necesarias para la aplicación

de las políticas de racionalización de espacios

físicos.

8.
  • Identificar los inmuebles susceptibles de ser incorporados

al Estado Nacional por adquisición, aceptación de

donación, permuta y herencias vacantes.

9.
  • Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales

a fin de determinar su estado de ocupación, conservación

y mantenimiento, así como también la realización

de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles

parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.

10.
  • Asistir técnicamente a los usuarios de inmuebles

fiscales para asegurar su correcto mantenimiento y conservación.

11.
  • Requerir el inicio de las acciones pertinentes en caso de

incumplimiento de las normas sobre mantenimiento y conservación

de bienes.

12.
  • Elaborar las estadísticas derivadas de la operatoria

inmobiliaria estatal.

DIRECCION DE OPERACIONES

ACCIONES

1.
  • Efectuar la tramitación e instrumentación de

locaciones, concesiones, enajenaciones de inmuebles fiscales y

otras operaciones inmobiliarias.

2.
  • Realizar la liquidación, facturación y registro

de cobro de los importes originados en la venta y administración

de inmuebles fiscales.

3.
  • Formular las intimaciones de pago derivadas de las operaciones

inmobiliarias, como asimismo de otros gastos originados en la

administración, enajenación y locación de

inmuebles.

4.
  • Realizar las transferencias de fondos originadas en las operaciones

inmobiliarias.

5.
  • Evaluar y proponer cursos de acción a seguir en relación

a los inmuebles declarados sin destino.

6.
  • Entender en la solicitud de tasaciones a los organismos con

competencia en la materia.

7.
  • Evaluar la factibilidad económica y financiera previa

a la concreción de las distintas operaciones inmobiliarias.

8.
  • Establecer los objetivos y diseñar procedimientos

de carácter general, tendientes a optimizar y racionalizar

la utilización y adquisición de bienes muebles y

de consumo de propiedad estatal.

9.
  • Diseñar e implementar un sistema de registración

de bienes muebles para los distintos organismos de la Administración

Pública Nacional.

10.
  • Formular los planes de reasignación de bienes muebles

de acuerdo a las necesidades de los organismos públicos.

11.
  • Establecer las normas necesarias para posibilitar el mantenimiento,

adquisición y

disposición de bienes muebles.

12.
  • Ejercer funciones de auditoría y control sobre el

cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de los

bienes muebles.

13.
  • Asistir e intervenir en la enajenación de bienes

muebles registrables y en aquellas operaciones de venta que por

su importancia así lo requieran.

DIRECCION TECNICA Y DE REGISTRO

ACCIONES

1.
  • Intervenir con carácter previo en el dictado de los

actos administrativos relacionados con operaciones que involucren

bienes físicos del ESTADO NACIONAL en los casos que resulte

necesario.

2.
  • Llevar los registros que, con relación al patrimonio

inmobiliario estatal determine la legislación vigente,

a fin de mantener un adecuado relevamiento del mismo.

3.
  • Confeccionar los legajos inmobiliarios mediante la compilación

de los antecedentes de cada inmueble fiscal, cualquiera sea su

carácter, promoviendo las acciones necesarias a tal fin.

4.
  • Confeccionar el catastro integral de inmuebles que permita

la formulación de estrategias de uso en el ámbito

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

5.
  • Asistir en las tramitaciones vinculadas con actos de disposición

de inmuebles fiscales y efectuar las comunicaciones reglamentarias

a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

6.
  • Efectuar la medición y confección de planos

con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura,

tramitando su aprobación si fuere menester, y asesorar

sobre la calidad de los planos existentes y sobre la necesidad

de su reforma y adecuación, encarando dicho proceso por

la vía que en cada caso corresponda.

7.
  • Asesorar en materia de demolición de edificios fiscales,

y en todo acto administrativo con implicancias técnicas

en materia de agrimensura y arquitectura relacionado con el quehacer

inmobiliario estatal.

8.
  • Entender en la valuación estimativa de los inmuebles

fiscales.

9.
  • Implementar en forma periódica la identificación

y recuento físico de los inmuebles del Estado Nacional.

DIRECCION NORMATIVA Y NOTARIAL

ACCIONES

1.
  • Asesorar sobre los actos administrativos que tramitan en

el organismo a fin de darles el encuadre legal que corresponda.

2.
  • Asesorar desde el punto de vista legal en la redacción

de las cláusulas contractuales referentes a la instrumentación

de cualquier tipo de operaciones en las cuales se involucren bienes

físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y en aquellas

relativas a la contratación de bienes, obras o servicios

relativos al mantenimiento y reciclaje de monumentos históricos

o inmuebles fiscales.

3.
  • Supervisar el cumplimiento desde el punto de vista legal

de las operaciones que realicen las distintas dependencias de

la subsecretaría.

4.
  • Auditar el cumplimiento de las normas que hayan dispuesto

las transferencias de bienes físicos de propiedad fiscal

y de los contratos de obra.

5.
  • Analizar los proyectos de convenio a realizar con entes u

organismos públicos o privados.

6.
  • Proponer la iniciación de las acciones judiciales

inherentes a la administración de los bienes estatales

y a la ejecución de los contratos celebrados.

7.
  • Tramitar el ingreso de inmuebles proveniente de sucesiones

y herencias vacantes, legados y donaciones.

8.
  • Evaluar los títulos dominiales y proponer, en caso

de que así corresponda, las vías conducentes a su

perfeccionamiento.

9.
  • Tramitar el perfeccionamiento de los títulos dominiales

que así lo requieran.

10.
  • Evaluar técnicamente los proyectos de ley sobre transferencia

de inmuebles.

11.
  • Realizar los trámites necesarios relacionados con

las transferencias de dominio.

DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

Actividad 0l: Dirección y Construcción de Obras

de Arquitectura.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, dirección y control

de las actividades destinadas a la restauración, conservación,

preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje

de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales,

y en la administración de obras solicitadas por otros organismos

o reparticiones del Estado Nacional.

ACCIONES

1.
  • Coordinar con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos

y Lugares Históricos las acciones de restauración,

mantenimiento, conservación y preservación de monumentos

y lugares históricos.

2.
  • Entender en las acciones vinculadas con la construcción,

mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.

3.
  • Disponer la realización de los estudios de factibilidad

económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución

de las obras.

4.
  • Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto,

dirección, ejecución, construcción, inspección

y supervisión de obras.

5.
  • Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas

o contrataciones directas que se efectúen con motivo de

las acciones inherentes al área de su competencia.

6.
  • Informar sobre el desarrollo de las obras, evaluar sus resultados

y proponer acciones en caso de desviaciones respecto de los programas

aprobados.

7.
  • Entender en la elaboración, ejecución, modificación,

reformulación y rescisión de los contratos celebrados.

8.
  • Controlar el estado de conservación, mantenimiento

y preservación de los monumentos y lugares históricos

e inmuebles fiscales.

9.
  • Entender en la elaboración de normas y procedimientos

sobre reciclaje, conservación, mantenimiento, restauración

y preservación de monumentos y lugares históricos

e inmuebles fiscales.

10.
  • Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración

Pública Nacional sobre el mantenimiento y conservación

de los edificios fiscales, así como el cumplimiento de

las políticas y normas establecidas en la materia.

11.
  • Entender en las relaciones con los entes públicos

nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones,

asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones

de su competencia.

12.
  • Proponer convenios con entes públicos y privados

relacionados con actividades o funciones de su competencia.

13.
  • Entender en la programación, dirección, supervisión

y control de las actividades asignadas a los distritos o delegaciones

de la Dirección Nacional en el interior del país.

DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL

ACCIONES

1.
  • Elaborar y desarrollar programas y planes sobre las tareas

de preservación, conservación, restauración,

mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos

y lugares históricos e inmuebles fiscales.

2.
  • Proponer la distribución de los recursos en coordinación

con los planes y programas establecidos.

3.
  • Coordinar con otros entes públicos y privados la realización

de programas y planes sobre estudios, anteproyectos y proyectos

para la conservación, mantenimiento, construcción,

reciclaje, restauración y preservación de los monumentos

y lugares históricos e inmuebles fiscales.

4.
  • Efectuar el control presupuestario respecto a cada obra en

particular e informar sobre los desvíos.

5.
  • Mantener los archivos de todos los antecedentes (planos originales,

modificaciones, proyectos, etc.) de los Monumentos y Lugares Históricos

y Edificios Fiscales correspondientes al área de su competencia.

6.
  • Proponer y redactar las normas y procedimientos, y brindar

el apoyo informativo para el funcionamiento de las distintas áreas

de la Dirección Nacional.

7.
  • Elaborar la documentación vinculada a los pliegos

licitatorios para los estudios, anteproyectos, proyectos, dirección,

ejecución e inspección de obra para el reciclaje,

construcción, conservación, mantenimiento, restauración

y preservación de los monumentos y lugares históricos

e inmuebles fiscales.

8.
  • Conducir los procesos de licitación pública,

privada o contratación directa que se ejecuten con motivo

de las acciones inherentes al área de su competencia.

9.
  • Realizar la evaluación técnica de las propuestas

presentadas por los oferentes en las licitaciones públicas,

privadas o contrataciones directas que se efectúen.

10.
  • Emitir la orden de ejecución de los contratos a su

cargo, ya perfeccionados.

11.
  • Supervisar el cumplimiento de los contratos sobre obras

en ejecución, proponer procedimientos de control interno

para detectar desvíos y recomendar las correcciones pertinentes.

DIRECCION DE PROYECTOS Y SUPERVISION DE OBRAS

ACCIONES

1.
  • Elaborar los estudios, anteproyectos y proyectos para el

reciclaje, construcción, conservación, mantenimiento,

restauración y preservación de los monumentos y

lugares históricos e inmuebles fiscales.

2.
  • Coordinar la relación con la Comisión Nacional

de Museos, Monumentos y Lugares Históricos para cumplir

con las disposiciones de la Ley N° 12.665.

3.
  • Elaborar los presupuestos correspondientes a cada proyecto

de obra en los casos en que los contratos así lo determinen.

4.
  • Efectuar la dirección de obra en los casos en que

los contratos así lo determinen.

5.
  • Proponer la contratación de servicios profesionales

para la realización de las tareas de estudios, anteproyectos,

proyectos y dirección de obra en los casos en que las circunstancias

lo aconsejen.

6.
  • Elaborar estudios, anteproyectos, proyectos y efectuar la

dirección, inspección y supervisión de las

obras encargadas a la Subsecretaría por otros Entes u Organismos

del Estado Nacional.

7.
  • Supervisar técnicamente la ejecución de las

obras de modo de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las

respectivas cláusulas contractuales de los proyectos aprobados.

8.
  • Controlar la realización de las tareas y obras de

conservación, mantenimiento, restauración y preservación

de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

9.
  • Proponer convenios con universidades nacionales, provinciales

y privadas para el desarrollo de estudios, anteproyectos, proyectos

y dirección de obras.

10.
  • Asesorar en los procesos de adjudicación de obras

y servicios en el área de su competencia.

ANEXO III

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS

DE ARQUITECTURA

ESCALAFON: Decreto N° 993/1

Actividad Descripción Unidad A B C D E F T

Presupues- de la Organizativa

taria actividad

01.

Restauración Dirección 1 1 3 4 - 1 10

Construc-ci y Nacional

ón de conservación de

obras de de Monumentos Arquitec-tu

arquitectur Históricos. ra - 12 21 37 23 1 94

a Construcción,

conservación Dcción de

y reciclaje Proy y Sup

de edificios de Obras

fiscales. - 4 12 22 16 1 55

Dcción de

Planif y

Control

1 17 36 63 39 3 159

TOTALES

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA.

ESCALAFON: Decreto N° 993/1

Actividad Descripción Unidad A B C D E F T

Presupues-t de la Organizativa

aria actividad

06.

Coordinación Unidad 4 1 - - - - 5

Administ. de Subsecre-tar

de Bienes actividades io

del relacionadas

Estado con la Dcción. 1 2 2 1 6 - 12

administración Nac.

de Bienes

de los bienes del Estado

físicos del - 1 6 - 1 - 8

Estado Dcción. de

Nacional Coord. y

y mantener el Auditoría

control - 1 5 8 3 1 18

permanente de Dcción. de

la actividad Operaciones

inmobiliaria - 2 7 4 5 - 18

estatal. Dcción.

Técnica y

de Registro

Dcción.

Normativa

y Notarial

5 8 28 15 16 1 73

TOTALES

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 25-EJECUCION

DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO:

26 - ADMINISTRACION FINANCIERA

NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO

A - 5 ABRAM LUJAN, Horacio Arturo D.U. 4.069.763

A - 6 MORA, Luciano Alfredo L.E. 4.391.275

A - 6 ORBAIZ, Luis María L.E. 4.558.380

D - 7 MELCHI, Alfonso Antonio L.E. 4.067.488

E - 7 GUARINO, Irineo Nicolás L.E. 4.253.388

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 26 - ADMINISTRACION

FINANCIERA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS

DE OBRAS DE ARQUITECTURA.

NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO

C - 6 BONOLI, MARCELO FELIPE D.U. 10.132.408

E - 7 STRAFACE, Yolanda L.C. 3.871.682

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE

BIENES - PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS

DE OBRAS DE ARQUITECTURA A LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS

DE OBRAS PUBLICAS.

NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO

C - 4 JOVER, Pablo Jaime D.U. 11.613.454

C - 5 VINDEL, Hugo Luis D.U. 13.212.757

C - 7 CICARELLI, Carlos María L.E. 4.955.167

D - 4 IRIGARAY, Arturo Julio D.U. 13.078.217

D - 5 MARIS, Juan Carlos D.U. 10.217.466

D - 5 OLIVER, Guillermo Luis D.U. 13.222.726

D - 5 PEREZ, Horacio Mario D.U. 11.878.241

D - 5 RIENZI, Carmelo D.U. 13.131.613

D - 7 TAGINI, Luis Humberto L.E. 4.493.882

E - 7 STASIAK, Juan L.E. 4.567.402

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, PROGRAMA

PRESUPUESTARIO: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS DE OBRAS

PUBLICAS A LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES - PROGRAMA

PRESUPUESTARIO: 25 - EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA.

NIVEL Y GRADO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO

C - 2 CANIMIAN, Daniel D.U. 11.022.032

C - 3 DIAZ, Victorio Santiago D.U. 4.259.549

C - 3 DIAZ, José D.U. 4.057.312

C - 3 NADALE, Raúl Alejandro D.U. 14.026.462

D - 3 DE BELLIS, Ana María D.U. 5.299.985

D - 3 SAUCO, Pedro Horacio D.U. 4.968.922

D - 3 TUSSET, Juan Antonio D.U. 11.154.685

E - 2 ADAIME, María Cristina D.U. 16.496.714

E - 3 MARCZUK de CERNIAK, M. Esther D.U. 3.755.867

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

PRESUPUESTO 1995

DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL - RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS. PROGRAMA: 25 - EJECUCION DE PROYECTO DE OBRAS DE ARQUITECTURA.

ACTIVIDAD: 01 - DIRECCION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA.

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL

CARGO

HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91

A - 3 - 80.640

C 2 23.520

D - 4 - 33.600

E - 28 - 141.120

F - 103 - 346.080

Subtotal Escalafón - 136 - 577.920

Total Actividad - 136 - 577.920

PRESUPUESTO 1995

DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL - RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS. PROGRAMA: 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA.

ACTIVIDAD: 06 - ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL

CARGO

HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91

A 3 80.640

C - 1 -11.760

D 1 8.400

Subtotal Escalafón 3 77.280

Total Actividad 3 77.280

PRESUPUESTO 1995

DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL - RECURSOS HUMANOS JURISDICCION (A.C.): 50 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

PROGRAMA: 50 - EJECUCION Y CONTROL DE LAS POLITICAS DE OBRAS PUBLICAS.

ACTIVIDAD: 03 - PLANIFICACION Y SUPERVISION DE OBRAS.

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS RETRIBUCION DEL

CARGO

HORAS DE CATEDRA IMPORTE EN PESOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DEC. N° 993/91

C -1 -11.760

D 3 25.200

E -1 -5.040

Subtotal Escalafón 1 8.400

Total Actividad 1 8.400