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MINISTERIO DEL INTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1015/97

**Modificación de la estructura organizativa del citado

Departamento de Estado.**

Bs. As., 29/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO las Leyes N° 23.548, N° 24.059 y N° 24.704

y los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996, N° 1410

del 3 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal

a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida

como fin por la Ley N° 24.629.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito

de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA

NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación

de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que congruentemente con esto, es adecuado perfeccionar la integración

interfuerzas para incrementar la seguridad pública salvaguardando

asimismo el respeto a las libertades individuales y las garantías

constitucionales.

Que el presente acto administrativo no implica, de modo alguno,

la desnaturalización de las funciones específicas

que a las Fuerzas les son propias según sus respectivas

leyes orgánicas.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete según lo dispuesto por el ARTICULO N° 11

-inciso 2- del Decreto N° 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le

corresponde expidiéndose también en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del ARTICULO 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ARTICULO

15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el ARTICULO

1° del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996,

modificado por el Decreto N° 153 del 14 de febrero de 1.997,

por el siguiente texto:

"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660 del

24 de junio de 1.996, en la parte pertinente al Ministerio del

Interior, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

Provincias

Secretaría de Seguridad Interior

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina".

Art. 2°- El cargo de Secretario de Seguridad Interior

será desempeñado en forma rotativa y por un período

de hasta dos años por un Oficial Superior retirado que

estuviese en esa situación desde hace no más de

5 años y que ostente la máxima jerarquía

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL o de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3°- Las Subsecretarías de Seguridad, de

Planeamiento y Protección Civil y de Asuntos Técnicos

de Seguridad de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR, estarán

a cargo de oficiales superiores en actividad de la máxima

jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA

NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4°- Modifícase el Anexo II del Decreto

660 del 24 de junio de 1.996 en la parte pertinente al MINISTERIO

DEL INTERIOR, modificado a su vez por el ARTICULO 2° del

Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y por el artículo

3° del Decreto N° 153/97, en relación a los objetivos

de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR incorporándose

al mismo las Subsecretarías creadas por el presente acto

con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente

artículo.

Art. 5°- Transfiérese de la ex - Subsecretaría

de Coordinación de Programas de Seguridad Interior, la

Dirección Nacional de Seguridad Interior a la Subsecretaría

de Seguridad, la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección

Civil a la Subsecretaría de Planeamiento y Protección

Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos

de Seguridad a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos

de Seguridad, siendo sus responsabilidades primarias y acciones

las determinadas en el Anexo correspondiente al artículo

4° del presente Decreto.

Art. 6°- Sustitúyese el artículo 15

del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,

en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el

CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será

presidido por el Subsecretario de Seguridad y estará integrado

por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el Ministro

del Interior.

El Subsecretario de Seguridad podrá designar, como Coordinador

ad-honorem del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, a un funcionario con

jerarquía no inferior a Director Nacional.

El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento

del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días

corridos a partir de la fecha del presente Decreto".

Art. 7°- A los efectos protocolares los jefes de la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA tendrán rango de Secretarios.

Art. 8°- En el plazo de SESENTA (60) días a

partir del presente Decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá

presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas

inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia

con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, reglamentado

por la RESOLUCION SFP 422/94, complementaria del mencionado decreto.

Hasta tanto se aprueben, quedarán por vigentes las unidades

existentes, con la asignación de los respectivos cargos

con funciones ejecutivas.

Art. 9°- El Prefecto Nacional Naval, el Director Nacional

de Gendarmería y el Jefe de la Policía Federal Argentina,

dependen orgánica y funcionalmente del señor Ministro

del Interior y mantienen una relación funcional con el

Secretario de Seguridad Interior a los fines determinados en la

Ley de Seguridad Interior.

Art. 10.- Modifícanse el Anexo II y la parte pertinente

a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR

-Programa 33-de los Anexos IIIa y IIIc, aprobados por el artículo

5° del Decreto N° 1410/96, de acuerdo a los Anexos al

presente ARTICULO.

Art. 11.- El gasto que demande la aplicación de

la presente medida, será atendido con los créditos

vigentes en la Jurisdicción 3.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.-

Programa 33.

Art. 12.- Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción

3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 33, de acuerdo con el

detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 13.- Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos

I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995) por un plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del presente

Decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su

estructura organizativa.

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 1°

del Anexo I "Reglamentación de la Comisión

Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto N°

9329/63, modificado por el artículo 16 del Decreto N°

1410/96 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD,

creada por Decreto/Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913),

es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de

la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL

INTERIOR, quien la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Asuntos Técnicos

de Seguridad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO

DEL INTERIOR, Subsecretario de Coordinación y Relaciones

Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, Jefe de Operaciones e Inteligencia del

ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, Director Nacional

de Gendarmería, Prefecto Nacional Naval, Director Nacional

de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito

Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL

de la FUERZA AEREA.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias, Secretario

de Inteligencia de Estado, Jefe de la Policía Federal Argentina,

Administrador Nacional de Aduanas, Director Nacional de Migraciones

y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Estos vocales serán convocados con voz y voto, únicamente

cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias

asignadas a sus respectivas jurisdicciones.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-José

A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO AL ARTICULO N° 4°

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS:

Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la

Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo

de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus

derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones

del sistema representativo, republicano y federal que establece

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Formular las políticas correspondientes al ámbito

de Protección Civil, mediante la coordinación y

ejecución de las acciones de prevención y respuesta,

frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para

disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población

los bienes privados y públicos, los servicios públicos

esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos

naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que

por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo,

sean de su competencia.

Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo

Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas

de Seguridad Interior.

Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de

conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes

al cumplimiento de las políticas establecidas.

Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex - Superintendencia

Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N° 2563/79

sus modificatorios y complementarios.

Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización,

doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos

operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción

y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía,

orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando

y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas

de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N°

24.059 de Seguridad Interior.

Presidir el Consejo Asesor de Seguridad.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de

operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad

Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis.

Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer

las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad.

(Reglamentación Ley N° 24.059 - Decreto N. 1273/92

Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información

e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería

Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados

en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante

la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad

Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones

tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía,

en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad

o Fuerza Policial.

Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales

de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad

Interior.

Intervenir en la elaboración de la situación de

Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable

evolución.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo que concierne al área de su competencia respecto de

la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar la planificación operativa e implementar la coordinación

y supervisión de las acciones individuales y de conjunto

de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Contribuir a la elaboración de la doctrina, organización.

despliegue, capacitación y equipamiento de las Fuerzas

de Seguridad y Policiales Nacionales para el mejor cumplimiento

de las misiones asignadas en coordinación con los policías

provinciales.

Intervenir en los aspectos operativos y de coordinación

en materia de seguridad de frontera.

ACCIONES:

1.

Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales

y de seguridad extranjeras a los fines del cumplimiento de los

acuerdos internacionales en los que nuestro país ha sido

signatario.

2.

Asistir en la elaboración de la doctrina, organización,

despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas

de seguridad y policiales nacionales para el mejor cumplimiento

de las misiones asignadas, en coordinación con las policías

provinciales.

3.

Asistir en los asuntos operacionales e inteligencia que se

traten en el Consejo de Seguridad Interior y el Comité

de Crisis.

4.

Asesorar sobre los aspectos operacionales y de control interjurisdiccional

en las rutas nacionales y pasos de fronteras.

5.

Asesorar en materia de seguridad vial, transporte interjurisdiccional

e internacional de carga y pasajeros y sustancias peligrosas y

medio ambiente.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación

de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas,

exclusivamente, a la aplicación de la Ley N° 24.059

de Seguridad Interior.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración

de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción

de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades

del mismo.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad.

Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados

en ocasión de espectáculos deportivos.

Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor

de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior.

Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas

políticas.

Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta

a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan

la intervención del Estado Nacional.

Impulsar los estudios de prevención e investigación

científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten

de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas

de Seguridad Interior y Protección Civil.

Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los

Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas

o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina,

la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina

por temas de su competencia.

Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial

Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales

y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales

que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la

Seguridad Interior y la Protección Civil.

Promover la capacitación, racionalización, difusión

y optimización del uso y empleo de los recursos humanos

y medios disponibles, y formular los planes de capacitación

y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad

Interior y la Protección Civil, a nivel Nacional en concordancia

con las políticas en la materia.

Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y

la coordinación de las acciones de Protección Civil,

tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos

de los desastres naturales o causados por el hombre.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo concerniente al área de su competencia, respecto de

la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo concerniente al área de su competencia, respecto de

la coordinación general de la seguridad en los espectáculos

deportivos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN

CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar los estudios que posibiliten la definición de

políticas y formulación del planeamiento en materia

de seguridad interior y protección civil.

Implementar la coordinación de las acciones de protección

civil.

Coordinar los estudios y las acciones de seguridad en materia

de seguridad en el deporte.

ACCIONES:

1.

Ejecutar la planificación de nivel operativo, coordinación

y supervisión referida, a la aplicación de la Ley

N° 24.059 de Seguridad Interior.

2.

Elaborar las políticas de Seguridad Interior y desarrollar

el planeamiento dirigido a su cumplimiento.

3.

Elaborar el planeamiento estratégico operativo de respuesta

a los conflictos sociales y situaciones de hecho que imponga la

intervención del Estado Nacional.

4.

Elaborar las políticas y estudios relativos a la Investigación

científica del delito, en aquellas formas que cualitativa

o cuantitativamente afecten de modo más grave a la comunidad,

a fin de promover a través de los órganos competentes

las normas o actividades tendientes a su consideración

en los campos legislativos, administrativos, policiales o sociales.

5.

Realizar las tareas relacionadas con la supervisión

del Convenio Policial Argentino y los estudios vinculados con

Convenios Nacionales e internacionales.

6.

Implementar la coordinación de los requerimientos originados

en cualquiera de los poderes del Estado, organismos estatales

y entidades públicas o privadas que se vinculen con la

Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional

y la Prefectura Naval Argentina, en los temas de su competencia.

7.

Implementar los medios para promover la capacitación,

racionalización, difusión y optimización

del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles

y formular los planes de capacitación, instrumentar la

coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas

de Seguridad Interior y Protección Civil, a nivel nacional

en concordancia con las políticas en la materia.

8.

Asistir en la elaboración de las políticas, los

estudios el planeamiento y la coordinación de las acciones

de Protección Civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir

o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por

el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional.

9.

Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al

Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área

de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito

del MERCOSUR.

10.

Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al

Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área

de su competencia respecto de la coordinación general de

la seguridad en el ámbito de los espectáculos deportivos.

11.

Participar en la formulación de la Agenda del Consejo

de Seguridad Interior, redactar las actas de sus reuniones ordinarias

y extraordinarias y tramitar toda otra documentación que

genere su funcionamiento y fiscalizar a Bomberos Voluntarios,

Cruz Roja, Scouts, Socorrismo y radioaficionados.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a

la formulación, ejecución, modificación y

seguimiento presupuestario de los programas del área.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos,

materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos

definidos por la secretaría en función de lo prescripto

por la Ley de Seguridad Interior.

Intervenir en la elaboración de las medidas necesarias

para proveer una mayor racionalización en las adquisiciones

de materiales, equipamiento y empleo por parte de las Fuerzas

integrantes del Esfuerzo Nacional de Policía.

Asistir a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación

de trámites de las Fuerzas Policiales y de Seguridad originadas

en aspectos administrativos y legales.

Intervenir en la coordinación de las funciones administrativas

y sustantivas de las Unidades Organizativas que integran la Secretaría

de Seguridad Interior, con el objeto de optimizar la eficiencia

de las mismas.

Entender en el ejercicio de las funciones de superintendencia

en todo lo referente a la Seguridad de Fronteras e intervenir

en la elaboración de doctrinas, políticas y legislación

en materia de Seguridad de Fronteras.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne

al área de su competencia. respecto de la seguridad en

el ámbito del MERCOSUR.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad y asistir al Secretario

de Seguridad Interior en lo referente a la aplicación de

los lineamientos establecidos por la Ley de Seguridad Interior.

Asesorar a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación

y aplicación de normas legales y reglamentarias que hagan

al funcionamiento del sistema de seguridad interior y los propios

de cada una de las fuerzas.

Intervenir en los aspectos administrativos y reglamentarios de

la seguridad en el deporte.

Intervenir en los aspectos técnicos y normativos relativos

a la seguridad en el ámbito del MERCOSUR

Intervenir en el otorgamiento de la exención aduanera de

las compras de equipamiento para las policial provinciales dispuesta

por leyes especiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad

en lo referido a la vinculación permanente del Ministerio

del Interior con la Policía Federal Argentina: la Gendarmería

Nacional y la Prefectura Naval Argentina y administrar tal vinculación.

Coordinar las comunicaciones entre el Ministerio del Interior,

los servicios policiales de todo el país y las fuerzas

de seguridad.

Intervenir en todos los trámites vinculados con el personal

policial y de las fuerzas de seguridad en actividad y en pasividad,

cuando requieren instancia ministerial.

ACCIONES:

1.

Asistir y asesorar en la formulación, ejecución,

modificación y seguimiento presupuestario de los Programa

de la Secretaría de Seguridad Interior.

2.

Proponer medidas de racionalización y optimización

del equipamiento de las Fuerzas de Seguridad y su actualización,

estandarización y homogeneización.

3.

Asesorar sobre la racionalidad y factibilidad presupuestaria

y económica de los pedidos de adquisiciones de materiales

y equipamiento por parte de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,

referidos a las actividades de la Secretaría de Seguridad

Interior.

4.

Asistir y asesorar en la obtención de información

consolidada referida a las actividades de gestión presupuestaria

de la Secretaría de Seguridad Interior.

5.

Asistir y asesorar en la coordinación de las actividades

que desarrollan las unidades organizativas integrantes de la Secretaría

de Seguridad Interior.

6.

Promover e intervenir en la elaboración de indicadores

de gestión presupuestaria para el seguimiento y evaluación

de las actividades de la Secretaría de Seguridad Interior.

7.

Asistir y asesorar en la coordinación de las adquisiciones

de materiales y equipamientos en función de los requerimientos

individuales y existencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales

y de las políticas de Seguridad Interior.

8.

Intervenir en la tramitación de los actos administrativos

relacionados con el personal de la Policía Federal Argentina,

la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,

que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior.

9.

Intervenir en los trámites vinculados con los retiros

y jubilaciones del personal de la Policía Federal Argentina,

la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,

que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior,

elevándolos para su resolución a través del

Secretario de Seguridad Interior.

10.

Intervenir en la coordinación de los requerimientos

originados en cualquiera de los Poderes del Estado, organismos

estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen

con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería

Nacional y la Prefectura Naval Argentina, por temas de su competencia.

11.

Intervenir en la concesión de las condecoraciones nacionales

a civiles y condecoraciones extranjeras a funcionarios del Ministerio

del Interior, Policía Federal Argentina, la Gendarmería

nacional y la Prefectura Naval Argentina.

12.

Intervenir en los aspectos técnicos de las representaciones

de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería

Nacional y la Prefectura Naval Argentina, ante organismos internacionales,

nacionales, provinciales, municipales, privados y en las comisiones

existentes y a crearse.

13.

Intervenir en el ejercicio de las funciones de superintendencia

referidas a la Seguridad de Fronteras y asesorar en la elaboración

de la doctrina, políticas y legislación en dicha

materia.

14.

Intervenir en la evaluación técnica de las solicitudes

de exenciones aduaneras del equipamiento de las policial provinciales

dispuestas por leyes especiales.

15.

Elaborar la normativa relativa a la seguridad en el ámbito

del MERCOSUR.

16.

Elaborar la normativa relacionada con el sistema de seguridad

interior.

17.

Elaborar los proyectos de resoluciones y demás disposiciones

y/o actos administrativos complementarios sobre Seguridad en el

Deporte.

18.

Colaborar en la actualización y adecuación de

las reglamentaciones de las entidades deportivas relativas al

futuro Régimen de Seguridad Deportiva.

19.

Realizar la coordinación general y el seguimiento técnico

de las vinculaciones de la Secretaría de Seguridad Interior

con los magistrados y demás funcionarios judiciales intervinientes

en la seguridad en el deporte.

20.

Realizar el seguimiento técnico-jurídico del

nuevo sistema concesionado de informatización de venta

de entradas, control de accesos y contratación de policía

adicional, en lo relativo al régimen de seguridad deportiva.

21.

Intervenir en las sanciones administrativas que imponga la

Secretaría de Seguridad Interior como consecuencia del

régimen de seguridad deportiva, así como realizar

el seguimiento de las sanciones impuestas por la Asociación

del Fútbol Argentino y demás entidades deportivas

por infracciones a normas de seguridad.

22.

Llevar un registro de infracciones e infractores a las normas

de seguridad deportiva, así como de los procesos judiciales

por violación de las disposiciones de la Ley N° 24.192.

23.

Programar campañas de difusión sobre las normas

de seguridad en el deporte.

24.

Realizar el contralor global, técnico-jurídico

del funcionamiento del sistema de seguridad en el Deporte.

ORGANIGRAMA

PLANILLAS - A

PLANILLAS - B

PLANILLAS - C