ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-08-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1032/2009

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes

Audiovisuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la

Nación.

Bs. As., 3/8/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.330.851/09 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de

marzo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se

ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al

personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del

ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio

colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2009 de la referida Comisión

Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

bajo dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº

214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de

relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y las

establecidas en el precitado convenio sectorial para cada caso

particular.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de abril de 2009.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los

Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 31 de

marzo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día 1º de abril de 2009, conforme lo establecido por las partes

signatarias.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

Expediente Nº 1.071.578/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes

de marzo de 2009, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter

de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido

por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha

COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), COMPARECEN:

por la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública su titular el Dr. Juan

Manuel ABAL MEDINA y el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo

Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Eduardo SALAS y

el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el

Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic.

Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por la

Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Señor Daniel

SUAREZ y la Cra. Natalia ERROZARENA; y por el Instituto Nacional de

Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), su Presidenta Sra. Liliana MAZURE,

y su Gerente General, Señor Rómulo PULLOL, acompañados por el Dr. Raúl

SEGUI, el Dr. Carlos Maximiliano ANTONIETTA, el Sr. Alberto URTIAGUE,

el Dr. Francisco PESTANHA y el Sr. Alfredo OCARIZ, todos ellos

representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en

representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA

NACION los Señores: Andrés RODRIGUEZ, Hugo J. SPAIRANI, Federico DE

MAHIEU, Sergio SUAREZ, Rodrigo DE ECHEANDIA, Emiliano DE ECHEANDIA,

Carlos CAPURRO y la Sra. Verónica SANCHEZ GELOS; y por la ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO los señores: Rubén MOSQUERA, Nicolás VETROMILE,

Octavio MORELLI, Heriberto QUELLE y la Dra. María Martha TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, se cede la palabra a la representación del INCAA que

MANIFIESTA: Que ve con beneplácito la suscripción del primer Convenio

Colectivo de Trabajo en la historia de la Institución, como un paso

fundamental en el proceso de afirmación de su autarquía iniciado a

partir del Decreto Nº 1536/2002.

La primera intención puesta de manifiesto por la

Presidenta del INCAA, junto a las autoridades de la Secretaría de

Gestión Pública, al asumir su mandato, fue la de promover una nueva

carrera apropiada a las características específicas de los Trabajadores

del Instituto.

Se agradece a las autoridades de la Secretaría de

Gestión Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y

Finanzas Públicas y del Ministerio de Trabajo, a la Presidenta del

INCAA y a los compañeros de los Sindicatos signatarios del mismo.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales,

la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, MANIFIESTA: Que sin perjuicio

de prestar conformidad en la suscripción del presente Convenio

Colectivo de Trabajo, solicitamos a la autoridad de aplicación se nos

permita expresar nuestras disidencias.

El funcionario actuante presta conformidad a lo

solicitado por la Asociación Trabajadores del Estado en el párrafo

precedente estableciendo que la misma se harán mediante acta

complementaria.

Cedida la palabra a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA

NACION, MANIFIESTA: Que presta conformidad y beneplácito, de haber

arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo Sectorial INCAA,

ya que es un paso más en nuestra histórica reivindicación y defensa de

los derechos de los Trabajadores; como la Estabilidad del Empleo

Público, la Carrera Profesional, la Capacitación, la Jornada Laboral y

la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre otros, en el marco de la

Negociación Colectiva.

Siendo las 18:00 horas se da por finalizado el

presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así

lo CERTIFICO.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial es de aplicación para los trabajadores bajo relación

de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº

214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de

relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y las

establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género

representan siempre hombres y mujeres con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia de conformidad con el artículo 3º del

Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán ser modificados con

efectos en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los

signatarios del convenio sectorial, una vez expedida la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R.),

conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio

Colectivo de Trabajo General.

ARTICULO 3º.- VIGENCIA.- EI cumplimiento de este

convenio es obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 1º

de abril de 2009 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2)

años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden

un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su

renovación sin perjuicio en lo establecido en el artículo 12 de la Ley

Nº 24.185. No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o

existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e)

del artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO II

DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION y CARRERA

ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), integrada por TRES (3)

representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y

TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte

gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

1) Interpretar el presente Convenio con alcance

general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del

mismo y la reglamentación aplicable, a solicitud de las partes.

2) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

3) Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la presentación del

servicio a la comunidad.

4) Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste y en la Ley Nº 25.164, para afianzar tanto la profesionalidad y

dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de

excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

5) Requerir la intervención de la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida

por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que

sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b)

del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que

afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del

presente convenio con el citado Convenio General.

6) Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de

Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia de materia.

7) Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

8) Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a

los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta

respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes

resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria

mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las

previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín

Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su

comunicación y/o difusión por los canales internos del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

CAPITULO III

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y

su reglamentación.

CAPITULO IV

DE LA RELACION DE EMPLEO

ARTICULO 8º.- EI personal queda comprendido por las

prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación,

así como por las contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo

General en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos,

prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

CAPITULO V

REGIMEN ESCALAFONARIO

ARTICULO 9º.- El personal comprendido bajo el

régimen de estabilidad revistará en un único agrupamiento de SEIS (6)

Niveles escalafonarios nominados en orden descendente de la letra A a

la F.

Los Niveles Escalafonarios reflejan los niveles de

complejidad, responsabilidad y autonomía así como los requisitos de

experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones y

puestos de trabajo respectivos.

El Nomenclador clasificador de funciones y puestos

de trabajo será establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, previa consulta a las entidades sindicales signatarias

del presente convenio en el marco de la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera.

ARTICULO 10.- El Nivel Escalafonario A comprende a

quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización,

dirección, supervisión y control de unidades organizativas de máximo

nivel y funciones de asesoramiento profesional altamente especializado,

que impliquen la participación en la formulación y propuesta de

políticas específicas, planes y programas de acción de máxima

relevancia y complejidad e impacto.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los

objetivos establecidos en el Plan Estratégico y en el Plan Operativo de

Gestión, sujeto a políticas generales y marcos normativos, con

delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Son requisitos mínimos indispensables para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título Universitario de grado

correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años,

afín a la función o puesto de trabajo.

2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a

dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SIETE

(7) años después de la titulación.

3) Experiencia laboral acreditada en dirección de

equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no

inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones

ejecutivas.

La designación en el Nivel A que comporte el

ejercicio de funciones ejecutivas de conformidad con lo establecido en

el artículo 24 del presente Convenio obliga al cumplimiento de un

régimen de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la

docencia, sin perjuicio de la reposición horaria a que dé lugar este

último.

ARTICULO 11.- El nivel Escalafonario B comprende a

quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización,

dirección y control de unidades organizativas no comprendidas en los

alcances del artículo precedente y funciones de asesoramiento o

ejercicio profesional o técnico especializado, que puedan comportar la

formulación y/o desarrollo de programas y proyectos específicos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los

objetivos de programas y proyectos, debidamente encuadrada en marcos

normativos y técnicos específicos, con autonomía para la toma de

decisiones dentro de la competencia asignada.

Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título Universitario de grado

correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años

afín a la o las especialidades exigidas por el puesto de trabajo,

pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico

de duración no menor a TRES (3) años y una experiencia laboral

correspondiente a la función o puesto a desarrollar no inferior a SEIS

(6) años.

2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a

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