ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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Decreto 1032/2009
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación.
Bs. As., 3/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.330.851/09 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de
marzo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se
ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al
personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del
ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio
colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2009 de la referida Comisión
Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
bajo dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de
relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y las
establecidas en el precitado convenio sectorial para cada caso
particular.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de abril de 2009.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 31 de
marzo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día 1º de abril de 2009, conforme lo establecido por las partes
signatarias.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Expediente Nº 1.071.578/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes
de marzo de 2009, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter
de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido
por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha
COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), COMPARECEN:
por la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública su titular el Dr. Juan
Manuel ABAL MEDINA y el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo
Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Eduardo SALAS y
el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic.
Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por la
Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Señor Daniel
SUAREZ y la Cra. Natalia ERROZARENA; y por el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), su Presidenta Sra. Liliana MAZURE,
y su Gerente General, Señor Rómulo PULLOL, acompañados por el Dr. Raúl
SEGUI, el Dr. Carlos Maximiliano ANTONIETTA, el Sr. Alberto URTIAGUE,
el Dr. Francisco PESTANHA y el Sr. Alfredo OCARIZ, todos ellos
representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en
representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION los Señores: Andrés RODRIGUEZ, Hugo J. SPAIRANI, Federico DE
MAHIEU, Sergio SUAREZ, Rodrigo DE ECHEANDIA, Emiliano DE ECHEANDIA,
Carlos CAPURRO y la Sra. Verónica SANCHEZ GELOS; y por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO los señores: Rubén MOSQUERA, Nicolás VETROMILE,
Octavio MORELLI, Heriberto QUELLE y la Dra. María Martha TERRAGNO.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, se cede la palabra a la representación del INCAA que
MANIFIESTA: Que ve con beneplácito la suscripción del primer Convenio
Colectivo de Trabajo en la historia de la Institución, como un paso
fundamental en el proceso de afirmación de su autarquía iniciado a
partir del Decreto Nº 1536/2002.
La primera intención puesta de manifiesto por la
Presidenta del INCAA, junto a las autoridades de la Secretaría de
Gestión Pública, al asumir su mandato, fue la de promover una nueva
carrera apropiada a las características específicas de los Trabajadores
del Instituto.
Se agradece a las autoridades de la Secretaría de
Gestión Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y
Finanzas Públicas y del Ministerio de Trabajo, a la Presidenta del
INCAA y a los compañeros de los Sindicatos signatarios del mismo.
Cedida la palabra a las representaciones sindicales,
la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, MANIFIESTA: Que sin perjuicio
de prestar conformidad en la suscripción del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, solicitamos a la autoridad de aplicación se nos
permita expresar nuestras disidencias.
El funcionario actuante presta conformidad a lo
solicitado por la Asociación Trabajadores del Estado en el párrafo
precedente estableciendo que la misma se harán mediante acta
complementaria.
Cedida la palabra a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, MANIFIESTA: Que presta conformidad y beneplácito, de haber
arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo Sectorial INCAA,
ya que es un paso más en nuestra histórica reivindicación y defensa de
los derechos de los Trabajadores; como la Estabilidad del Empleo
Público, la Carrera Profesional, la Capacitación, la Jornada Laboral y
la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre otros, en el marco de la
Negociación Colectiva.
Siendo las 18:00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así
lo CERTIFICO.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial es de aplicación para los trabajadores bajo relación
de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº
214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de
relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y las
establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre hombres y mujeres con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia de conformidad con el artículo 3º del
Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán ser modificados con
efectos en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los
signatarios del convenio sectorial, una vez expedida la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R.),
conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio
Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 3º.- VIGENCIA.- EI cumplimiento de este
convenio es obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 1º
de abril de 2009 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2)
años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden
un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su
renovación sin perjuicio en lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Nº 24.185. No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o
existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e)
del artículo 80 de dicho Convenio.
CAPITULO II
DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), integrada por TRES (3)
representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y
TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte
gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1) Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del
mismo y la reglamentación aplicable, a solicitud de las partes.
2) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
3) Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la presentación del
servicio a la comunidad.
4) Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste y en la Ley Nº 25.164, para afianzar tanto la profesionalidad y
dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de
excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
5) Requerir la intervención de la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida
por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que
sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b)
del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que
afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del
presente convenio con el citado Convenio General.
6) Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de
Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia de materia.
7) Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
8) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta
respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.
En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes
resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria
mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las
previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su
comunicación y/o difusión por los canales internos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO III
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y
su reglamentación.
CAPITULO IV
DE LA RELACION DE EMPLEO
ARTICULO 8º.- EI personal queda comprendido por las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación,
así como por las contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo
General en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos,
prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
CAPITULO V
REGIMEN ESCALAFONARIO
ARTICULO 9º.- El personal comprendido bajo el
régimen de estabilidad revistará en un único agrupamiento de SEIS (6)
Niveles escalafonarios nominados en orden descendente de la letra A a
la F.
Los Niveles Escalafonarios reflejan los niveles de
complejidad, responsabilidad y autonomía así como los requisitos de
experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones y
puestos de trabajo respectivos.
El Nomenclador clasificador de funciones y puestos
de trabajo será establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, previa consulta a las entidades sindicales signatarias
del presente convenio en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera.
ARTICULO 10.- El Nivel Escalafonario A comprende a
quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización,
dirección, supervisión y control de unidades organizativas de máximo
nivel y funciones de asesoramiento profesional altamente especializado,
que impliquen la participación en la formulación y propuesta de
políticas específicas, planes y programas de acción de máxima
relevancia y complejidad e impacto.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Plan Estratégico y en el Plan Operativo de
Gestión, sujeto a políticas generales y marcos normativos, con
delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
Son requisitos mínimos indispensables para el acceso a este nivel:
1) Estudios: Título Universitario de grado
correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años,
afín a la función o puesto de trabajo.
2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a
dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SIETE
(7) años después de la titulación.
3) Experiencia laboral acreditada en dirección de
equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no
inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones
ejecutivas.
La designación en el Nivel A que comporte el
ejercicio de funciones ejecutivas de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 del presente Convenio obliga al cumplimiento de un
régimen de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la
docencia, sin perjuicio de la reposición horaria a que dé lugar este
último.
ARTICULO 11.- El nivel Escalafonario B comprende a
quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización,
dirección y control de unidades organizativas no comprendidas en los
alcances del artículo precedente y funciones de asesoramiento o
ejercicio profesional o técnico especializado, que puedan comportar la
formulación y/o desarrollo de programas y proyectos específicos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los
objetivos de programas y proyectos, debidamente encuadrada en marcos
normativos y técnicos específicos, con autonomía para la toma de
decisiones dentro de la competencia asignada.
Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel:
1) Estudios: Título Universitario de grado
correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años
afín a la o las especialidades exigidas por el puesto de trabajo,
pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico
de duración no menor a TRES (3) años y una experiencia laboral
correspondiente a la función o puesto a desarrollar no inferior a SEIS
(6) años.
2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a
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