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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10344/1961

Bs. As., 31/10/1961

VISTO el Decreto “S” 7114/61, lo propuesto por las Secretarías de

Guerra, Marina y Aeronáutica, lo informado por la Comisión de

Coordinación Administrativa de las Fuerzas Armadas y el Ministro de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el personal que presta servicios en las instituciones armadas de

acuerdo con las prescripciones del artículo 62 de la Ley para el

Personal Militar (Ley 14.777) y su Reglamentación, tiene asegurada una

remuneración no inferior a la que percibe el personal de su jerarquía y

grado de actividad, servicio efectivo, en concepto de haber mensual

neto, entendiéndose por ello, el que define el artículo 53 de la Ley

para el Personal Militar (Ley 14.777), y

Que el personal que revista en retiro activo, además de contar con la

garantía que prescribe el inciso 4º del artículo 101 de la ley para el

Personal Militar (Ley 14.777) presta servicios en situación similar a

la del personal citado en el considerando precedente, con la

particularidad de estar sujetos a la inestabilidad de residencia

emergente de cualquier cambio de destino, por cuya causa, su

remuneración no puede ser inferior a la de éste,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir del 1°

de septiembre de 1961, incorpórese el “Reintegro de Gastos por

Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica” creado por

Decreto “S” 7114/61 a los rubros que deben integrar el haber a que se

refiere el apartado 5) del artículo 2º del Decreto 6.100/61.

Desde la misma fecha, acuérdase, con carácter de compensación y en

forma transitoria, al personal de retiro activo, el “Reintegro de

Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica”

creado por el Decreto “S” 7114/61.

Art. 2° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° —Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI