DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Decreto 104/2019
DECTO-2019-104-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-16078128-APN-SSICYPID#MD, las Leyes
Nros. 12.709 y sus modificatorias, 20.705, 23.696 y sus modificatorias,
25.256 y 27.179, los Decretos Nros. 464 del 29 de abril de 1996, 517
del 14 de mayo de 1996 y 636 del 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.709 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y
privadamente y cuyas facultades y funciones son: (a) realizar los
estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de
las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción
de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la
movilización industrial correspondiente; (b) elaborar materiales y
elementos de guerra; (c) realizar, de acuerdo con las disposiciones del
Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la
obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y
demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra;
(d) construir las obras necesarias a los fines de dicha ley; (e)
fomentar las industrias afines que interesen al cumplimiento de su ley
de creación.
Que, asimismo, y más allá de su misión esencial establecida en el
artículo 5º de la citada Ley Nº 12.709, relativa a la manufactura de
materiales de guerra, también se habilitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES para que, en cuanto resulte conveniente y para
el mejor aprovechamiento técnico económico de la industria, elabore
elementos similares destinados al consumo general, y a celebrar con la
industria privada, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
convenios de carácter industrial y comercial, a los fines del
cumplimiento de la referida ley.
Que por el Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996 se transfirió la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la órbita del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, el Decreto N° 517 del 14 de mayo de 1996 estableció
medidas a fin de ajustar el funcionamiento de dicho organismo, a
efectos de proceder a su privatización.
Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 636 del
31 de mayo de 2013 se transfirió la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, organismo descentralizado en jurisdicción del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus organismos
y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y por su
artículo 11 se facultó al Ministro de Defensa a llevar a cabo las
medidas necesarias para la reestructuración del organismo
descentralizado, en el ámbito de sus competencias.
Que pese al tiempo transcurrido desde que se dictaran las medidas
enunciadas, no hubo a la fecha acciones concretas de parte del ESTADO
NACIONAL dirigidas a producir una reestructuración organizativa acorde
a los tiempos actuales para afrontar las necesidades de investigación,
desarrollo y producción de materiales para la defensa y la seguridad.
Que en este sentido y luego de realizarse un análisis completo de la
situación actual de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES por
parte de las autoridades del MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud de la
relevancia que reviste para esta Administración la reactivación de la
producción para la defensa y la seguridad, se ha decidido proponer una
transformación de la misma.
Que en efecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES tiene
sistemáticos y recurrentes problemas de competitividad, así como serias
dificultades económicas y financieras que derivan en conflictos para
acceder competitivamente a los sectores público y privado, y costos
excesivos con la consecuente necesidad de disponer de cuantiosas
partidas presupuestarias en cada ejercicio anual, sosteniéndose con
fondos públicos las pérdidas operativas que se generan, lo que priva a
otros sectores críticos de contar con los fondos necesarios para su
correcto desenvolvimiento.
Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable generar condiciones que permitan superar dichos problemas e inconvenientes.
Que, asimismo, corresponde señalar que la creación de la DIRECCIÓN DE
FABRICACIONES MILITARES, data de hace ya SETENTA Y SIETE (77) años y su
objetivo principal fue la realización de actividades de carácter
industrial, comercial y de producción de bienes y servicios.
Que por ello, resulta conveniente encarar su reestructuración,
procediéndose a su transformación a efectos de asegurar una mayor
eficiencia y eficacia operativas en su accionar; considerando en
especial la necesidad de adecuarse a los requerimientos actuales de los
sectores público y privado a los que suministra sus productos y
servicios.
Que de esa manera, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se
encontrará en condiciones de cumplir acabadamente con el objeto para el
que fue creada de un modo competitivo y asegurando una actuación
transparente en el mercado y una mayor agilidad en sus procesos de toma
de decisiones.
Que a esos fines, resulta conveniente avanzar en la concreción de un
marco jurídico que posibilite la reorganización administrativa,
contable y financiera de dicha Dirección General, con el propósito de
facilitar su operación con un nivel de dinamismo, eficiencia y
economicidad comparables con el resto de las empresas pertenecientes al
sector privado con incidencia en el ámbito de la producción de
materiales para la defensa y la seguridad.
Que el régimen establecido en la Ley Nº 20.705, de Sociedades del
Estado, resulta ser el más idóneo para el logro de los objetivos
propuestos, al mismo tiempo que permite mantener el control social, de
legalidad y auditoria por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la referida Ley N° 20.705, en su artículo 9°, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para transformar en Sociedad del Estado las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las
sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las
constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya
prestación se encuentra a su cargo.
Que por lo tanto, resulta conveniente disponer la transformación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES en FABRICACIONES
MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión
Administrativa Nº 85 del 9 de febrero de 2018, ha establecido los
“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de Argentina”, los que reflejan las expectativas del
gobierno nacional en materia de gobernanza y gestión de aquellas
empresas en donde el mismo es accionista mayoritario.
Que además la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido recientemente aceptada como
“adherente” a la Recomendación de Gobierno Corporativo de Empresas de
la Propiedad Estatal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), lo que significa que las empresas de
propiedad estatal deberán adaptar sus esquemas de gobernanza a dicha
Recomendación.
Que resulta conveniente, finalmente, disponer la exclusión de todos
aquellos que tuvieren como causa u origen los reclamos por daños y
perjuicios previstos por la Ley N° 27.179, en virtud de los
acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Río Tercero, provincia de Córdoba.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, y por el artículo 9° de la Ley N° 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, entidad que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE DEFENSA, en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO,
bajo el régimen de la Ley N° 20.705, la que tendrá por objeto la
investigación y desarrollo de tecnologías, fabricación,
industrialización, explotación y transporte, así como la
comercialización de bienes y servicios en las áreas de seguridad,
defensa, minería, industria química e industria metalmecánica.
Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o exportar dichos
bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que resulte
necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO que como ANEXO I (IF-2019-06071659-APN-SIPIYPD#MD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérense a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL
ESTADO el presupuesto, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros,
patentes y demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para
desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad, y que actualmente se
encuentran en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de la publicación del presente, para iniciar las negociaciones
de un Convenio Colectivo de Trabajo para su personal. Durante el citado
periodo, y hasta tanto entre en vigencia el nuevo convenio, los agentes
conservarán las condiciones laborales de su actual vínculo.
ARTÍCULO 5°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del
MINISTERIO DE DEFENSA los derechos societarios que le corresponden por
su participación en el capital accionario de FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Ordénase la protocolización del Estatuto Social que se
aprueba por el artículo 2º del presente, así como de toda actuación que
fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación
alguna.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministro de Defensa, o al/los funcionarios
que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a
suscribir e integrar en nombre del ESTADO NACIONAL el capital inicial
de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO con facultades para
realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos
indicados en el artículo 4º del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la
realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO instrumentará
su organización y su estilo de gestión de acuerdo con los “Lineamientos
de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de
Argentina” establecidos en la Decisión Administrativa Nº 85 del 9 de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que efectúe un
inventario circunstanciado de los activos y pasivos pertenecientes en
la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTÍCULO 12.- Dispónese la exclusión de los pasivos correspondientes a
los reclamos por daños y perjuicios que hubieran sido dirigidos contra
la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y que tuvieren como
causa lo dispuesto por la Ley N° 27.179, los que serán asumidos por el
MINISTERIO DE DEFENSA, sin perjuicio del mantenimiento en FABRICACIONES
MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO del resto de los pasivos que posea la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, que fueran identificados
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a ejecutar todos los
actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en
funcionamiento de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el
desarrollo de su actividad. El MINISTERIO DE DEFENSA deberá
instrumentar la transformación que por este acto se propicia, de modo
tal de no afectar la normal continuidad de las actividades
industriales, comerciales y administrativas a cuyo efecto dictará las
normas complementarias y adoptará las medidas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5651/19 v. 01/02/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de "FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD
DEL ESTADO", se constituye una Sociedad que se regirá por las
disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°
19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y del presente Estatuto. En el
cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos
los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre
completo, o bien "FABRICACIONES MILITARES S.E.".
ARTÍCULO 2°.- Se fija el domicilio legal de la Sociedad estatal en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Sociedad podrá establecer
administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,
establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del
país y en el exterior.
ARTÍCULO 3°.- El término de duración de la Sociedad es de NOVENTA Y
NUEVE (99) años, a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto
en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II
OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tendrá por objeto la investigación y
desarrollo de tecnologías, fabricación, industrialización, explotación
y transporte, así como la comercialización de bienes y servicios en las
áreas de seguridad, defensa, minería, industria química e industria
metalmecánica. Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o
exportar dichos bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que
resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en
general realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones,
cualquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o
estén relacionados con éste, y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que
esta enumeración resulte taxativa, la Sociedad se encuentra facultada
para:
i. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
ii. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa.
iii. Aplicar sus reglamentos internos de administración,
presupuestario, económico- financiero, de inversiones y erogaciones en
general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,
contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna,
los cuales deberán dictarse de conformidad al marco regulatorio
aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.
iv. Realizar actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles,
registrables o no, estableciendo precios y condiciones, de conformidad
con la normativa aplicable, suscribiendo la documentación que resulte
menester y otorgar franquicias comerciales.
v. Asociarse con otras personas humana o jurídica, conforme a la
legislación vigente y celebrar con ellas contratos de negocio en
participación, de unión transitoria de empresas o agrupamientos
empresarios, para la realización de uno o más negocios, efectuando
aportes a los mismos.
vi. Celebrar convenios y contratos de todo tipo con entidades públicas
y privadas, nacionales o extranjeras, asumiendo obligaciones y
compromisos por la Sociedad necesarios para el cumplimiento de su
objeto y de las demás actividades administrativas, de gestión y
comerciales de la Sociedad, entre ellos locación de obra, locación de
servicios, consultorías, auditorias, y cualquier otro que se requiriera
para su normal funcionamiento.
vii. Adquirir bienes muebles e inmuebles.
viii. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de
derechos reales, con los límites y alcances de la legislación vigente.
ix. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.
x. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de
crédito oficiales o privadas, del país o del exterior y contraer
empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de bonos y/o
títulos y/o debentures y/u obligaciones negociables y contraer
cualquier deuda y obligación, en moneda local o extranjera vinculada
con el objeto social y en general ejecutar todo acto destinado a
obtener financiamiento.
xi. Formar parte de sociedades. En ningún caso podrá transformarse en
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo
cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales
privados.
xii. Contratar mutuos y préstamos de uso.
xiii. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.
xiv. Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y adquirir
licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos
necesarios para el cumplimiento de su objeto societario.
xv. Hacer pagos, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas o esperas.
xvi. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro
carácter, con legitimación procesal suficiente, ante cualquier fuero o
jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las
facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la
Sociedad.
xvii. Otorgar poderes generales y especiales.
xviii. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas,
gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean
necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento
del objeto de la Sociedad.
xix. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con la Nación,
provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales o
municipales y personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras.
xx. Prestar asistencia técnica, ya sea mediante la forma de locación de
obra o de servicios a órganos y entidades públicos o privados,
nacionales o extranjeros.
La enumeración precedente es sólo enunciativa y no taxativa. La
Sociedad podrá realizar, en general, todos los actos jurídicos y
operaciones financieras, industriales o comerciales con plena capacidad
legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de operaciones
cualquiera sea su carácter legal, incluso de carácter financiero que
hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro de su objeto
social.
ARTÍCULO 6°.- La Sociedad basará su gestión en los Principios de Buen
Gobierno, incluyendo eficiencia, transparencia, integridad, generación
de valor, estándares de empresas listadas y roles diferenciados,
conforme lo establecido por la Decisión Administrativa N° 85/18. A
tales efectos la Sociedad aprobará un Código de Buen Gobierno
Corporativo y su estructura de gobernanza tendrá en cuenta lo dispuesto
en los Lineamientos de Buen Gobierno establecidos en dicha Decisión
Administrativa.
TÍTULO III
CAPITAL. CERTIFICADOS.
ARTÍCULO 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($ 200.000.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en
su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA
y estará representado por un certificado nominativo de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($ 200.000.000), el cual podrá ser transferible exclusivamente
entre los entes mencionados en el artículo 1 ° de la Ley N° 20.705, o
la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará
derecho a UN (1) voto. El capital social podrá ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin
requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea
Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de
la época de emisión, forma y condiciones de pago, conforme lo previsto
en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984
y sus modificatorias.
En cuanto a los certificados nominativos a emitir, los mismos deberán
cumplir con las formalidades previstas por los artículos 211 y 212 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
TÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares. La
duración del mandato será por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser
reelegidos. Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA. Para la designación de
los miembros del Directorio, el MINISTERIO DE DEFENSA elaborará
"Términos de Referencia" conteniendo el perfil, según formación
académica y experiencia profesional, necesario para ocupar dicha
vacante. La selección del candidato a ocupar el cargo de Director será
decidida por el Poder Ejecutivo Nacional de una terna de candidatos
elaborada por el MINISTERIO DE DEFENSA, según los "Términos de
Referencia" definidos con anterioridad. Los "Términos de Referencia"
tendrán especialmente en cuenta la generación de valor para la compañía
del perfil buscado. En cualquier caso, deberán proponerse personas con
suficiente cualificación, experiencia y profesionalización comprobada
en el sector privado o público para el desempeño de las tareas
encomendadas.
Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la
Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y en la demás
normativa aplicable vigente.
Los miembros del Directorio presentarán, además de las declaraciones
juradas anuales, manifestaciones de conflictos de interés también
anuales los que seguirán los criterios elaborados a tal efecto por la
Oficina Anti corrupción.
Los miembros del Directorio rendirán cuentas al accionista según el
cumplimiento de metas anuales definidos en el Plan Estratégico de la
empresa.
ARTÍCULO 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar,
dirigir y administrar la Sociedad y en consecuencia celebrar todos los
actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que la ley y el
presente Estatuto, incluso las que requieren poderes especiales de
acuerdo con lo establecido por el artículo 375 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN y por el artículo 9° del Decreto Ley N°
5.965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y del
presente Estatuto.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías
financieras y entidades crediticias oficiales y privadas; conferir y
revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y
otros, con y sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar y
desistir denuncias y querellas penales; establecer agencias, sucursales
u otra especie de representación dentro o fuera del país; y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer
obligaciones a la sociedad. La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso
de ausencia o impedimento del Presidente. También, el Directorio podrá
emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera,
debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con
garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no,
conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables y previa
resolución de la asamblea competente cuando ello fuere legalmente
requerido.
ARTÍCULO 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez al
mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar
a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite
cualquier Director con orden del día fundamentado. La convocatoria para
la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el
pedido; en su defecto, podrá ser efectuada por cualquiera de los
Directores.
ARTÍCULO 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por
escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la
Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no
incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la
totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera
aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones
de Directorio será transcripto en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría
absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por
mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 13.- Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del Directorio:
(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer cumplir las
leyes, los decretos, el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio.
(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
(iii) Convocar y presidir las Asambleas.
(iv) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad,
sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el
Directorio haya conferido.
(v) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las Asambleas de la Sociedad.
(vi) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
(vii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
(viii) Observar el cumplimiento de los "Lineamientos de Buen Gobierno
para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina".
TÍTULO V
ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias
según el asunto que se trate, de conformidad con lo establecido en los
artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.
1984 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- La Sociedad deberá celebrar anualmente al menos UNA (1)
Asamblea General Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234
de la Ley General de Sociedades N° 19.550. T.O. 1984 y sus
modificatorias y las Extraordinarias que correspondan en razón de las
materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los
recaudos establecidos en el artículo 237 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, pudiendo realizar
ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda
convocatoria podrá celebrarse si lo permitieran las normas legales y
así hubiera sido convocada, el mismo día una hora después de la fijada
para la primera. Serán convocadas por el Directorio, indicando el
temario a tratar.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea elegirá al Presidente y al Vicepresidente del
Directorio, entre los TRES (3) Directores Titulares designados por el
Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo la Asamblea en caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia de un
Director Titular, elegirá a un Director Suplente que se desempeñará en
forma temporal hasta que se designe un nuevo Director Titular de
acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 8° de este
Estatuto.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por
la naturaleza de los temas a tratar, los mismos excedan la normal
competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose para su convocatoria
lo dispuesto en el artículo 16 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias,
sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20.- Previo al tratamiento de la gestión del Directorio por
parte de la Asamblea Ordinaria Anual, el Comité de Auditoría elaborará
y elevará a los accionistas un informe de evaluación del cumplimiento
del Plan Estratégico y del desempeño del Directorio.
TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 21.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES
(3) Síndicos Titulares que durarán DOS (2) años en sus funciones y que
serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de
Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones,
responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
También deberán asegurar la correcta e integral supervisión tanto de
los balances y estados contables como el cumplimiento del plan
estratégico de la empresa. Asimismo, en el desempeño de sus funciones
deberán vigilar el cumplimiento por parte de la Sociedad de los
"Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria".
ARTÍCULO 22.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una
vez por mes y elaborarán y emitirán sus dictámenes por mayoría de
votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al
Síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se
reunirá a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5)
días corridos de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su
primera reunión designará su Presidente.
ARTÍCULO 23.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la
representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la
presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.
ARTÍCULO 24.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de
sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico
Titular será reemplazado por el Suplente.
TITULO VII
COMITÉ DE AUDITORÍA
ARTÍCULO 25.- La Sociedad contará con un Comité de Auditoria
responsable de supervisar las políticas de auditoría, corporativas,
gestión de riesgos, uso eficiente de recursos, conflictos de intereses
y de buen gobierno de la empresa; así como supervisar la actuación de
la auditoría interna. El Comité estará compuesto de TRES (3) miembros,
de los cuales al menos UNO (1) de ellos deberá revestir carácter de
independiente y contar con acreditada experiencia en tareas de
auditoría y/o de control de gestión.
TITULO VIII
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ARTÍCULO 26.- La empresa basará
su gestión en un Plan Estratégico a TRES (3) años, el cual contendrá
objetivos y acciones, los cuales serán medibles y susceptibles de
cumplimiento y de evaluación en el tiempo. Los indicadores de
cumplimiento de los objetivos y acciones del plan estratégico serán a)
específicos de un área o espacio de mejora, b) medibles de modo que
permitan identificar progresos, c) atribuibles a los efectos de que
haya un área o responsable identificado para su cumplimiento, d)
realistas en el sentido de que sean realmente alcanzables teniendo en
cuenta los recursos existentes y e) temporales en la medida que
establezcan las fechas y los tiempos para cumplir con las metas.
ARTÍCULO 27.- La empresa elaborará su presupuesto según su Plan
Estratégico trienal. En los supuestos en que el Plan Estratégico
proyecte resultado/s negativo/s deberá establecer las propuestas de
financiamiento que hagan viable su cumplimiento.
ARTÍCULO 28.- La empresa, su Directorio y su alta gerencia serán
evaluados según el grado de cumplimiento con el Plan Estratégico de la
empresa.
TÍTULO IX
COMPRAS E INVERSIONES
ARTÍCULO 29.- La Sociedad definirá su propia política de procesos de
compras y abastecimiento, a cuyos efectos dictará sus reglamentos
internos los cuales serán aprobados por su Directorio y promoverán la
transparencia de las adquisiciones, la eficiencia del gasto, y la
competencia abierta y justa entre los proveedores.
Asimismo dictará la normativa adecuada para la prevención de actos de
corrupción reduciendo los espacios pasibles de los mismos, sea entre
los integrantes de la propia empresa o entre los integrantes de la
empresa y los proveedores externos, promoviendo la integridad y la
transparencia en los procesos de compras y abastecimiento y promoverá
la adopción de buenas prácticas de integridad y transparencia entre sus
proveedores.
ARTÍCULO 30.- La Sociedad planificará anualmente la compra de bienes y
servicios, estableciendo a tales efectos un Plan de Compras, cuya
efectividad será evaluada al final del año calendario. En caso que por
la evolución de los negocios de la Sociedad sea necesario introducir
modificaciones al Plan de Compras Anual las mismas serán informadas al
Directorio con su correspondiente justificación.
ARTÍCULO 31.- La Sociedad elaborará un Plan de Inversiones a TRES (3)
años que revisará en forma anual, para el cumplimiento adecuado del
Plan Estratégico. El mismo será evaluado anualmente, y reformulado por
un nuevo período de TRES (3) años.
TÍTULO X
DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA
ARTÍCULO 32.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad
comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del
mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio
inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente
y comunicándola a la autoridad de control.
ARTÍCULO 33.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio
confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo
de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y
situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias
y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación
precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un
informe escrito del Presidente de la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO
34.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance
Anual, se destinarán:
(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones
facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a:
constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y b)
otros destinos que decida la Asamblea.
TÍTULO XI
LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 35.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.705. Será efectuada
por el Directorio con intervención del Presidente de la Comisión
Fiscalizadora o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una
vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación, el
remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los
certificados representativos del capital social. Si todavía existiere
remanente, el mismo será distribuido entre los propietarios de los
certificados a prorrata de sus respectivas tenencias.
IF-2019-0607165 9-APN-SIPIYPD#MD
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