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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 1089/2015

Régimen de Bonificación de Tasas. Asignación cupos de crédito.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0013234/2015 del Registro del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 2.550 de

fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el

Artículo 32 de la Ley N° 25.300, se instituyó un régimen de

bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante

en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la

actividad económica en todo el territorio del país.

Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el

acceso a financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.

Que inicialmente, por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de

2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y

complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de

2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que a efectos de lograr un alcance más profundo y eficaz a todos los

sectores de la economía que conforman el amplio universo de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, por medio del Decreto N° 2.550 de fecha

19 de diciembre de 2012 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar

las condiciones de acceso al crédito del sector, derogándose los

Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 32

de la Ley N° 25.300, dispuso que el monto de la bonificación fuera

establecido en la respectiva reglamentación.

Que a través del Decreto N° 1.013 de fecha 2 de julio de 2012, se

facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de

Tasas a asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS TRES MIL

MILLONES ($ 3.000.000.000).

Que el Artículo N° 13 del Decreto N° 2.550/12, establece que la

Autoridad de Aplicación podrá solicitar ampliaciones del cupo

originalmente asignado al Régimen de Bonificación de Tasas habiendo

agotado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo previamente asignado a

dicho Programa.

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar

y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector con

potencial competitivo.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que es política nacional mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la

vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá

asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido

en la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, cupos de crédito

hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la

suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).

Art. 2° — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A.

Giorgi.