ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 109/2007
Homológase el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de
fecha 26 de octubre de 2007. Vigencia.
Bs. As., 18/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.247.328/07 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial
correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo
6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº
447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de
trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha
26 de octubre de 2007 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concertado entre el Estado Empleador y
los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 26
de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de
octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de
Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de
Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública
Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) y por la Señora Marcela CASTRO del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en
representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio
VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en
representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular,
el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo
SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el
Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César
CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto
RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA,
Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco
DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO,
Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón
SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano
José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que
acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el
marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las
capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación.
Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la
recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer
convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de
investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad
tecnológica de nuestra industria nacional.
Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en
todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para
el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que obra
como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan
bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas
modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º
del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en
dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los
signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la
Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del el Artículo
80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este
Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se
extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en
vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la
Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes
acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su
renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar
(CCTG), o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el
inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.
CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (en adelante COPIC) constituida por CINCO (5)
representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO (5)
representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la
composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio
Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
Artículo 5. Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del
mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
a la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la
profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de
elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento
en el servicio.
Requerir la intervención de la Co.P.A.R.,
constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en
virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b) del Artículo 80
del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente
convenio con el CCTG.
Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de
Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los
artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de
aquellos otros establecidos en el presente Convenio.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta
respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.
En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes
resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria
siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las
previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su
comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las
entidades sindicales signatarias del presente.
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 7. En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su
reglamentación.
CAPITULO IV – DE LA RELACION DE EMPLEO
Artículo 8. El personal abarcado por el presente
Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso,
deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de
egreso.
TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO
Artículo 9. El régimen de carrera comprende el
ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de
estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos
escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e
idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por
dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones
ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.
El personal podrá progresar ascendiendo de nivel
escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto.
Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los
grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su
desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.
CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS
Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o
tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales
específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los
siguientes TRES (3) niveles escalafonarios:
1- DE EJERCICIO PROFESIONAL
2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO
3- AUXILIAR
Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un
conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados
por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para
ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de
mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.
Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el
avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo
Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE (13)
posiciones identificadas con los numerales UNO (1) a TRECE (13).
NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL"
Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO
PROFESIONAL" comprende al personal que reúna la capacidad científico -
técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar,
administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación,
desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de
administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de
gerenciamiento del INTI.
Este personal deberá acreditar título
correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que
abarquen un ciclo de formación de cuatro (4) años o más, otorgados por
instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su
respectiva incumbencia profesional.
El personal podrá revistar en algunos de los
siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO
(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado
CUATRO (4) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el
grado NUEVE (9) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados
extremos incluidos.
Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:
1- Para el Tramo C:
Implica la acreditación de formación, experiencia
y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de
su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:
• Planificación, programación, ejecución y
desarrollo de acciones tendientes al estudio, abordaje y solución de
problemáticas habituales relativas a su profesión, con autonomía
relativa.
• Aplicar los conocimientos y procedimientos propios
de la profesión, asumiendo las responsabilidades del puesto de trabajo
y de sus propias intervenciones en temas de su incumbencia profesional.
• Brindar asistencia técnica y asesoramiento.
Supone responsabilidad sobre el resultado de sus
propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los
métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización
de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos
organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía
ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones
imprevistas.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Conocimiento teórico y práctico de la profesión, de los problemas de su ámbito de incumbencia, y autonomía para abordarlos.
2- Para el Tramo B:
Implica la acreditación de capacidad profesional,
formación y experiencia para desempeñar, además de las tareas
enunciadas para el tramo anterior, funciones que comporten:
• El estudio y la investigación para el abordaje de problemas de mediana complejidad en el ámbito de la profesión.
• La coordinación y supervisión de las tareas de uno
o varios especialistas (profesionales y/o técnicos) para la consecución
de la solución de un problema de mediana complejidad en la incumbencia
profesional.
• Transferencia de conocimientos y formación de personal.
• Participación en equipos interdisciplinarios brindándoles el aporte propio de la profesión y especialidad.
Supone responsabilidad, sobre el cumplimiento de los
objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos establecidos,
autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas
establecidas y por la actualización de sus capacidades y contribuciones
profesionales.
Puede suponer también la responsabilidad de la
coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo
tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su
nivel de especialización.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia en el ejercicio profesional pertinente de SIETE (7) ó más años;
• Conocimiento teórico y práctico de una
especialidad o área de ejercicio específico de la profesión acorde a la
función o puesto respectivo;
• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana complejidad en su especialidad;
• Capacidad para transferir conocimientos y/o proporcionar formación al personal en las materias o áreas de su especialidad;
• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo reducidos;
• Capacidad para la integración activa de equipos de trabajo interdisciplinarios.
3- Para el Tramo A:
Implica la acreditación de la capacidad y
formación profesional, experiencia y demás competencias laborales
necesarias para desempeñar, además de las tareas de los tramos
anteriores, funciones que comporten:
• El estudio y la investigación para el abordaje de
problemas de alta complejidad en el ámbito de la profesión,
contemplando implicancias o incumbencias aún en ámbitos ajenos a la
profesión.
• Coordinación y supervisión de las tareas de varios
especialistas profesionales, para la consecución de la solución de un
problema de alta complejidad en la incumbencia profesional.
• Coordinación de equipos interdisciplinarios
amplios y variados orientándolos y aportándoles enfoques múltiples y
visión prospectiva e institucional.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de
objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y
profesionales; autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de
los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.
Puede suponer también responsabilidad por la
dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa
y del equipo de trabajo, y por la transferencia de conocimientos y
técnicas acordes con su nivel de especialización, como asimismo, por la
actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones
profesionales.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia en el ejercicio profesional de DOCE (12) ó más años;
• Conocimiento teórico y práctico de varias especialidades o áreas de ejercicio específico de su profesión;
• Conocimiento profundo de los problemas de una o varias de ellas que lo acredita como referente en su especialidad o área;
• Autonomía para el abordaje de problemas complejos en su profesión en forma directa o con la inclusión de terceros;
• Alta capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en las materias o áreas de su especialidad;
• Habilidad para la coordinación de equipos de
trabajo interdisciplinarios amplios y variados, aportándoles visión
institucional, prospectiva y enfoques múltiples.
NIVEL ESCALAFONARIO
"DE EJERCICIO TECNICO/ ADMINISTRATIVO"
Artículo 15. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO
TECNICO/ ADMINISTRATIVO" comprende al personal que reúna la capacidad
para realizar una o varias tareas administrativas o actividades
técnicas de ensayos, asesoramiento, asistencia técnica, extensión, que
exijan poseer como mínimo título otorgado por instituciones estatales o
privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, y pertinentes al puesto de trabajo o función a cubrir,
correspondiente a estudios secundarios de Escuelas Secundarias
Técnicas, terciarios de ciclos de formación no inferiores a TRES (3)
años, o universitarios en carreras que abarquen un ciclo menor a CUATRO
(4) años.
En el caso de funciones o puestos de trabajo de
naturaleza técnica, podrá suplirse la titulación mencionada, con título
de estudios secundarios completos y estudios universitarios en curso y
en carreras afines al puesto, con aprobación de los DOS (2) primeros
años de las mismas.
En el caso de funciones o puestos de trabajo de
naturaleza administrativa podrá suplirse los títulos exigidos en el
primer párrafo del presente artículo, con título de estudios
secundarios completos con especialización u orientación contable,
administrativa o equivalente pertinente al puesto de trabajo o función
a cubrir, o bien con título de estudios secundarios completos y
experiencia laboral pertinente debidamente acreditada no inferior a
CINCO (5) años.
El personal podrá revistar en algunos de los
siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO
(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado
CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el
grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados
extremos incluidos.
Artículo 16. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO:
1- Para el Tramo C:
Implica la acreditación de capacitación y
experiencia que permita realizar funciones técnicas/administrativas
generales ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos de
jerarquía superior y para realizar una o varias de las siguientes
tareas, u otras de similar complejidad:
• Participar en equipos de trabajo bajo la supervisión de un superior o encargado.
• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, computadoras.
• Armar equipos e instalaciones de ensayos.
• Realizar ensayos simples u otras tareas técnicas
aplicando rutinas predeterminadas, con interpretación de normas,
especificaciones y procedimientos, y con responsabilidad sobre los
resultados.
• Confeccionar certificados.
• Realizar trabajos generales de secretaría, atender a usuarios internos o externos.
• Preparar notas, redacciones e informes bajo supervisión.
• Registrar, archivar y clasificar documentación, bajo supervisión.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las
tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple
elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su
superior.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Conocimiento teórico y práctico de la especialidad.
• Capacidad para integrar equipos de trabajo.
• Capacidad para la ejecución de tareas técnicas y/o administrativas específicas en asistencia a superiores.
• Autonomía para el abordaje de problemas simples de la incumbencia de su puesto de trabajo bajo supervisión.
• Capacidad para interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales o procedimientos administrativos.
2- Para el Tramo B:
Implica la acreditación de capacitación y
experiencia que le permitan desempeñar, además de las tareas
mencionadas en el Tramo C, funciones específicas de asistencia
técnica/administrativas de mayor especialización o complejidad bajo la
dirección de personal de mayor jerarquía, que comporten las siguientes
tareas y otras de similar complejidad:
• Atender demandas internas o externas bajo
supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos,
herramientas o procedimientos.
• Realizar ensayos de mediana complejidad.
• Elaborar procedimientos, diseñar ensayos o métodos para la atención de un problema técnico o administrativo.
• Participar en la elaboración de normas y especificaciones; participar en comités de normalización.
• Coordinar ocasionalmente la tarea de equipos de trabajo reducidos.
• Confeccionar notas, minutas, redacciones e informes.
• Organizar eventos, reuniones o entrevistas. Llevar y organizar agendas con asiduo manejo de información reservada.
• Diseñar y/o administrar bases de datos, organizar información, o documentación,
• Transferir conocimientos y formar a otro personal.
• Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.
Supone responsabilidades sobre resultados
individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas
específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional
resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su
función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia de SIETE (7) o más años en el
ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de
trabajo correspondiente.
• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana
complejidad en su especialidad con intercambio con usuarios, bajo
supervisión indirecta.
• Capacidad para la interpretación y aplicación de
normas, manuales, planos y/o procedimientos en contextos de regular
complejidad aún en idioma inglés.
• Capacidad para integrar activamente equipos de trabajo y coordinar ocasionalmente la tarea en los mismos.
• Capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en lo relativo a su especialidad.
• Capacidad para la redacción de informes, minutas, notas.
• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea.
• Conocimiento y práctica en programas informáticos relativos al puesto de trabajo.
3- Para el Tramo A:
Implica la acreditación de capacitación y
experiencia que permitan desempeñar, además de las tareas mencionadas
en los Tramos anteriores, funciones de ejecución y/o supervisión de
actividades técnicas/administrativas específicas en términos de mayor
complejidad o especialización, que comporten la realización de las
siguientes tareas y otras de similar complejidad:
• Realizar ensayos complejos y/o "in situ",
seleccionando métodos y procedimientos para atender a las normas a
considerar en el caso, y con responsabilidad sobre resultados.
• Planificar y coordinar el accionar de varios técnicos o auxiliares para la consecución de la tarea.
• Diseñar ensayos, procedimientos y/o dispositivos para la solución de un problema técnico complejo.
• Diseñar circuitos administrativos internos y/o
externos para el correcto funcionamiento de la unidad operativa e
implementarlos.
• Elaborar informes y propuestas.
• Organizar reuniones y eventos con participación de múltiples y variados actores.
• Atender demandas internas o externas complejas, bajo supervisión indirecta.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de
objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o
técnicos y autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las
pautas establecidas y para la resolución de problemas durante su
desarrollo.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia de DOCE (12) o más años en el
ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de
trabajo correspondiente.
• Capacidad para el abordaje de ensayos y/o
problemas de alta complejidad en su especialidad sea de tipo técnico o
administrativo, interpretando normas y adecuando los procedimientos
para poder atender el caso, bajo supervisión indirecta.
• Conocimientos teóricos sobre las operaciones a
realizar, los principales factores que intervienen y los límites de su
práctica.
• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo.
• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.
• Capacidad para el intercambio con usuarios y la representación institucional.
NIVEL ESCALAFONARIO AUXILIAR
Artículo 17. El NIVEL ESCALAFONARIO "AUXILIAR"
comprende al personal idóneo para desempeñar tareas de apoyo a las
actividades técnicas y/o administrativas, de maestranza y/o servicios
generales, u otras similares que resultan necesarias para el normal
funcionamiento del INTI.
Para la cobertura de puestos de trabajo con
desempeño de las tareas de Auxiliar se deberá acreditar título
secundario completo, otorgado por instituciones oficiales o privadas
reconocidas oficialmente. Para la cobertura de puestos de trabajo con
tareas de auxiliaría y apoyo en general, rurales, maestranza,
mantenimiento y servicios generales, se deberá acreditar tener aprobado
el ciclo básico secundario. Se podrá exceptuar de este requisito por
Disposición del Presidente del INTI, previa consulta a las entidades
signatarias del presente Convenio en el seno de la COPIC, cuando el
interesado acreditará una experiencia laboral afín al puesto no
inferior a DOS (2) años o capacitación o entrenamiento pertinente, y
las circunstancias del asiento de las funciones a cubrir lo
fundamentaran.
El personal podrá revistar en algunos de los
siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO
(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado
CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el
grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados
extremos incluidos.
Artículo 18. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO
AUXILIAR:
1- Para el Tramo C:
Implica la acreditación de capacitación y
experiencia requerida que permita realizar funciones o tareas propias
del nivel, bajo la dirección de profesionales, técnicos o de personal
de servicios de tramos más avanzados así como realizar una o varias de
las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:
• Participar en equipos de trabajo manual bajo la supervisión de un superior o encargado.
• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, conducir vehículos.
• Dar apoyo o asistir en el trabajo de un artesano u oficial.
• Distribuir materiales, documentación, trámites o correos, trabajando bajo supervisión.
• Realizar tareas de limpieza, refacciones o mantenimiento edilicio.
• Preparar servicios de alimentos y bebidas.
• Realizar vigilancia o tareas de portería.
• Atender conmutadores telefónicos.
• Lavar, limpiar o preparar materiales de ensayo.
• Acondicionar elementos y locales. Trasladar materiales.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las
tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con
alternativas de simple elección para la resolución de los
requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas
estrictas de trabajo.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Capacidad para realizar bajo supervisión las tareas de Auxiliar propias del puesto de trabajo.
2- Para el Tramo B:
A las tareas y requisitos enunciados para el Tramo C se agregan:
Implica acreditar capacitación, competencia y
experiencia laboral, que permita realizar, además de las tareas
enunciadas para el tramo anterior, funciones o tareas de mediana
especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor
jerarquía así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u
otras de similar complejidad:
Realizar trabajos de mediana complejidad operando herramientas manuales, máquinas herramientas o vehículos.
Realizar obras de artesanía, o tareas de oficial o
medio oficial, respondiendo al encargo recibido, interpretando planos o
consignas.
Atender demandas internas o externas bajo
supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos,
herramientas o procedimientos.
Organizar, coordinar y supervisar las tareas de uno o varios auxiliares para la ejecución de una tarea.
Formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.
Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.
Supone responsabilidades sobre resultados de las
tareas individuales o grupales, con sujeción a técnicas específicas de
su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la
ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes
a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
(Inciso a) sustituido por art. 2° delDecreto N° 965/2008B.O. 19/6/2008 subsanando un error material en virtud del texto del Decreto de Referencia)
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia de SIETE (7) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente.
• Capacidad para ejecutar tareas de mediana
complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u
ocupación, interpretando planos, diagramas o consignas escritas.
• Capacidad para la organización de la propia tarea a partir de consignas amplias.
• Autonomía para la selección de métodos,
instrumentos, herramientas o procedimientos con responsabilidad sobre
los resultados y conocimiento de los límites de su práctica.
• Capacidad para formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.
• Capacidad para organizar y supervisar la tarea de uno o varios auxiliares en forma estable u ocasional.
3- Para el Tramo A:
Implica un nivel de acreditación de capacitación,
competencia y experiencia laboral, que permita realizar, además de las
tareas enunciadas para los tramos anteriores, funciones y tareas
específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u
ocupación así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u
otras de similar complejidad tales como:
• Realizar trabajos de alta complejidad en su oficio, artesanía u ocupación.
• Atender demandas internas o externas bajo supervisión indirecta, con responsabilidad sobre resultados.
• Organizar, coordinar y supervisar las tareas de varios auxiliares para la ejecución de una tarea.
• Asistir a su superior o jefe en la planificación
de tareas y definición de estrategias de acción de la unidad operativa
en la que reporta.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de
objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o
técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la
elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas
durante su desarrollo.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
• Experiencia de DOCE (12) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente;
• Autonomía para ejecutar tareas de alta complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u ocupación.
• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea;
• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo;
• Capacidad de transferencia de conocimientos y formación de personal en lo relativo a su especialidad.
• Capacidad de asistir a superiores en la organización y planificación de las tareas de la unidad operativa.
• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.
• Capacidad para la interpretación de manuales,
especificaciones técnicas o procedimientos escritos relativos a su
especialidad, oficio u ocupación.
CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL
A - DEL INGRESO
Artículo 19. El personal ingresa a la carrera
establecida de conformidad con el presente, por el grado inferior del
Tramo que se le asigne sobre la base de la formación, experiencia y
competencias laborales exigidas por la función o puesto de trabajo al
que acceda según conste en los requisitos del Nomenclador que el Estado
empleador establezca previa consulta a las entidades signatarias del
presente Convenio en el seno de la COPIC. Cuando razones fundadas en la
trayectoria laboral personal lo ameriten según lo dictamine el órgano
selector integrado de conformidad con el Artículo 33 del presente, y
según la reglamentación que se establezca conforme al Artículo 30 del
mismo, el agente podrá ingresar por el grado inmediato siguiente al
grado inicial del Tramo respectivo.
B - DEL REGIMEN DE PROMOCION
PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO
Artículo 20. El personal promociona al Grado
Escalafonario inmediato superior a partir del primer día del mes
siguiente al que acreditara la satisfacción, desde la anterior
promoción de grado, de los siguientes requisitos:
DOS (2) Calificaciones no inferiores a "ALCANZO",
si se tratara de los grados: DOS (2) o TRES (3) del Nivel de Ejercicio
Profesional; DOS (2) a CUATRO (4) del Nivel de Ejercicio Técnico
Administrativo; o bien, DOS (2) A CINCO (5) del Nivel Auxiliar. DOS (2)
Calificaciones por las evaluaciones anuales del desempeño si resultaran
ambas superiores a "ALCANZO", o bien TRES (3) Calificaciones por las
evaluaciones anuales del desempeño si resultaran "ALCANZO" o
equivalente, para todos los demás grados.
Aprobación de las actividades de capacitación o
de desarrollo profesional, técnico o laboral correspondientes a su
puesto de trabajo, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el
INTI establezca para cada nivel y tramo escalafonario previa consulta a
las entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC. Dichas
actividades implicarán al menos VEINTE (20) créditos para quienes
revistan en el Nivel Auxiliar, TREINTA (30) créditos para quienes
revistan en el Nivel de Ejercicio Técnico /Administrativo, CUARENTA
(40) para quienes revistan en el Nivel de Ejercicio Profesional. Cada
crédito deberá comportar una carga horaria no inferior a UNA (1) hora
de cátedra, o esfuerzo equivalente. Podrán reconocerse a este efecto,
las actividades de capacitación fehacientemente comprobadas que el
personal haya efectuado por su cuenta o iniciativa, siempre que sean
pertinentes a sus responsabilidades o exigencias laborales. La cantidad
de créditos podrá ser aumentada fundadamente, previa consulta a las
entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC.
Artículo 21. Al efecto de la promoción al grado
siguiente se considerará cumplido el requisito de la calificación del
desempeño, el primer día del mes siguiente a la fecha límite del
proceso de evaluación del desempeño establecido en el presente
convenio; y, de la capacitación, a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de aprobación de las actividades respectivas,
cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el INTI, o al primer
día del mes siguiente al término del plazo que se establezca para que
el INTI y el INAP puedan dar por reconocida la aprobación de las demás
actividades.
Artículo 22. El agente que hubiera accedido al
último grado previsto para el nivel escalafonario en el que revistara,
continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los
mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En
este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo
monto en unidades retributivas será la suma de las unidades
retributivas correspondientes al último grado, más la diferencia de
unidades retributivas entre las correspondiente a este último grado con
las de su inmediato anterior.
El grado extraordinario habilitado a este efecto será automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.
PROMOCION A TRAMO
Artículo 23. El personal podrá acceder a un tramo
inmediato superior al que revistara cuando acredite las competencias
laborales y requisitos exigidos para dicho tramo en las funciones,
puestos de trabajo o especialidad correspondientes.
A estos efectos, deberá haber accedido al tercer
grado escalafonario contado a partir del grado inicial del tramo desde
el que se pretendiera promover.
La evaluación y acreditación de las competencias
laborales y requisitos respectivos se efectuará mediante una Junta de
Acreditación de conformidad con lo establecido en el presente. La
promoción será por el grado inicial del tramo, si se revistara, en el
tramo inferior, en un grado igual o inferior a dicho grado inicial. Si
se revistara en un grado superior al referido precedentemente y no
mayor a dos (2) grados subsiguientes, será promovido al segundo grado
del tramo superior.
En el resto de las situaciones será promovido al tercer grado del tramo superior.
Artículo 24. Para la promoción a los tramos la Junta
de Acreditación estará integrada por el Director de la Unidad
Organizativa de nivel no inferior a CUATRO (4) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 63 del presente Convenio en la que reviste
el agente, del titular de la Gerencia de Recursos Humanos o su
representante, y de un especialista en las materias de que se trate.
Artículo 25. Para la promoción al tramo "A" del
nivel De Ejercicio Profesional, la Junta de Acreditación agregará a la
composición establecida en el artículo precedente, al titular de la
Gerencia del que depende el agente de nivel DOS (2) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 59 del presente Convenio en la que el
agente reviste, y a UN (1) especialista más. Al menos UNO (1) de los
especialistas convocados para el caso no revistará en el sector público
nacional.
Artículo 26. En todos los casos, la Junta de
Acreditación podrá requerir la colaboración de mayor número de
especialistas en las materias de que se trate, revisten o no éstos en
el INTI. Estos especialistas podrán emitir opinión, pero no integrarán
la Junta de Acreditación.
Artículo 27. Las entidades sindicales signatarias
del presente podrán designar a su correspondiente veedor titular y
suplente, en todos los casos en que se constituya la Junta de
Acreditación.
Artículo 28. El Estado empleador establecerá el
régimen de evaluación y acreditación de requisitos y competencias
laborales para la promoción de tramo, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo
General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del
presente según lo acordado en el Artículo 60 de dicho Convenio General.
ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO
Artículo 29. Se podrá disponer de hasta un TREINTA
POR CIENTO (30%) de las vacantes de un nivel escalafonario para su
cobertura mediante el sistema de selección general. A tal efecto, el
personal que considere reunidas las condiciones para acceder deberá
manifestar por escrito antes del 31 de agosto de cada año su intención
de postularse.
El personal que accediera a un nivel superior de
conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su
carrera en el tramo correspondiente que se le asigne sobre la base de
la formación, experiencia y competencias laborales exigidas para la
función o puesto de trabajo que se concurse.
La promoción será por el grado inicial de dicho
tramo, excepto que las funciones que desarrollara en el nivel del cual
egresa fueran afines o aplicables a las nuevas funciones según el
dictamen de la Junta de Acreditación, en cuyo caso se asignará el grado
que resulte de computar UN (1) grado en el nuevo nivel por cada DOS (2)
grados en el nivel desde el que se promueve. Si se tratara de promoción
al nivel Profesional desde el nivel Auxiliar, se deberá computar UN
grado en el nuevo nivel por cada 3 grados en el nivel desde el que se
promueve.
De corresponder, será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 5592/68.
C- DEL REGIMEN DE SELECCION
Artículo 30. Para el ingreso a la carrera
establecida en el presente Convenio, para la promoción a un nivel
escalafonario superior, y para la asignación de funciones ejecutivas,
será de aplicación el régimen de selección y/o asignación de méritos
que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo fijado en el
Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo
acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las
particularidades prescriptas en el presente Convenio.
Artículo 31. Los procesos de selección se realizarán
mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes,
pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente
organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar
fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los
candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y
actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, nivel y
tramo escalafonario respectivo, y asegurar el establecimiento del orden
de mérito o terna según corresponda.
Artículo 32. En todos los casos se deberán
instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes,
cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los
candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante,
según corresponda.
Artículo 33. El órgano selector se integrará con al
menos TRES (3) miembros y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.
Artículo 34. Los procesos de selección serán por convocatoria General o Abierta.
En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio.
En los procesos por convocatoria Abierta podrán
participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o
privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
Artículo 35. Los procesos de selección serán
convocados dentro de los meses de marzo y septiembre de cada año, a
través de los medios que aseguren su debida difusión pública y con una
antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de
las inscripciones de los candidatos. En todos los casos deberán ser
publicados en el Boletín Oficial.
El INTI podrá autorizar convocatorias con carácter
de excepción a lo señalado en el párrafo anterior, con el objeto de
cubrir vacantes que, resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales para la población o el Estado.
En los procesos de selección por convocatoria
General, el INTI dispondrá la pertinente difusión entre el personal del
Organismo por los medios de comunicación de que disponga (carteleras,
página web, circulares, entre otros).
En los procesos de selección por convocatoria
Abierta se exigirá además, la publicación respectiva en al menos DOS
(2) diarios de mayor circulación nacional, y con una antelación no
inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las
inscripciones de los candidatos. Asimismo, las entidades sindicales
signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos
medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan
presencia.
Artículo 36. A efectos de la cobertura de las
vacantes, aquellos procesos de selección que se dispongan dentro de los
SESENTA (60) días corridos de haber sido declarada desierta o fracasada
una selección anterior, se considerarán complementarias de la primera.
Artículo 37. Serán por convocatoria Abierta, los
procesos de selección destinados a cubrir vacantes de cada Tramo de
cada nivel escalafonario, de las funciones directivas de Nivel 1, 2 y
3, y en los casos en los que se hayan declarado desiertos los procesos
por convocatoria General.
A igualdad de méritos se dará preferencia al agente de la Administración Pública Nacional.
Podrá ser por convocatoria general, hasta el TREINTA
POR CIENTO (30%) de las vacantes de los Tramos C y B de cada nivel
escalafonario, conforme lo previsto en el Artículo 29 del presente
convenio y las restantes situaciones no contempladas en el primer
párrafo del presente Artículo.
Artículo 38. La autoridad competente designará al
postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según
corresponda: para la cobertura de funciones directivas y de jefaturas
en los términos del presente Convenio, la autoridad designará entre los
candidatos que resulten ternados; para la cobertura de cargos sin estas
funciones, designará de acuerdo al orden de mérito.
El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia
de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer
candidato. En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del
cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
notificación de su designación.
De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus
funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo,
se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de
mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna,
según sea el caso.
Artículo 39. Las inasistencias en las que incurra el
personal con motivo de la presentación en los procedimientos de
selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de
los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias,
justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de
selección podrá ser relevado de sus tareas habituales para cumplir con
el plazo establecido en el presente.
D- DE LA CAPACITACION
Artículo 40. El INTI establecerá el Sistema de
Capacitación y Desarrollo del Personal, previa consulta a las entidades
gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera, orientado a la actualización y mejoramiento
de las competencias laborales del personal en orden al buen
funcionamiento del Organismo y de los servicios que presta, para el
cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el
desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el acceso
a las actividades en igualdad de oportunidades.
Artículo 41. El personal podrá participar de las
actividades de capacitación para las que sea autorizado cuando éstas
sean pertinentes a las funciones que cumpla, al nivel y tramo
escalafonario en que se encuentre y/o para su desarrollo técnico y
profesional.
Artículo 42. Para la promoción de grado y tramo,
sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en el
Plan de Capacitación Anual y las equivalencias avaladas por el INAP a
instancia del INTI, de acuerdo con lo que se establezca para cada
nivel, tramo y grado.
Artículo 43. Las actividades de capacitación y
desarrollo que individualmente emprendan los trabajadores, también
pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción
de tramo y grado, de acuerdo con el régimen de equivalencias que se
establezca de acuerdo al Capítulo V del Título VI del CCTG.
Artículo 44. Las actividades de capacitación a
reconocer a todos estos efectos podrán ser desplegadas en todas las
diversas modalidades formales y no formales, incluyendo la adquisición
de habilidades relativas a la tarea, función o puesto de trabajo y que
emerjan de la transferencia de saberes por parte de otro trabajador, o
del estudio y/o práctica propios del trabajador.
Cuando se trate de modalidades no formales, el
superior inmediato del agente u otra, instancia calificada, deberá
convalidar estas adquisiciones y dar fe escrita de ellas de conformidad
con el respectivo régimen de equivalencias antes señalado.
Artículo 45. El personal que participe de
actividades de capacitación correspondiente a estudios de grado o de
posgrado así como de especializaciones, pasantías u otras declaradas de
interés institucional, en las que el INTI apoye con recursos económicos
implicarán el compromiso del o de los interesados de permanecer
vinculados al INTI por un término igual a la duración de dichos
estudios, contado a partir del egreso o diplomatura correspondiente.
En los casos en que las capacitaciones referidas
fueran en el Exterior, se tomará un término igual al doble de la
duración de los estudios.
Artículo 46. Las partes acuerdan promover la
terminación de los niveles educativos formales de quienes no hubiesen
completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios
conforme a la Ley de Educación Nacional.
A este mismo efecto, las entidades sindicales
signatarias comprometen su colaboración mediante el aporte de tutores,
locales, relaciones interinstitucionales, convenios o demás alicientes
a su alcance. La finalización de los estudios de dicho Ciclo de
Educación General Básica Obligatoria satisface las exigencias de
capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año
en que se produjeran. De la misma manera se procederá con la obtención
de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario y
no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de
posgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de orientaciones o
especialidades que el INTI reconozca como pertinentes a las funciones y
servicios a su cargo.
Artículo 47. Las partes acuerdan promover la
tecnificación de las ocupaciones no profesionales del nivel auxiliar,
mediante la organización o patrocinio de actividades o entrenamiento de
capacitación específica. De la misma manera, acuerdan agotar todos los
medios a su alcance para asegurar, al menos, la terminación de los
estudios de nivel primario. En este supuesto también será de aplicación
a la promoción de grado, los criterios de reconocimiento de créditos
establecidos en el artículo precedente.
Artículo 48. Las partes acuerdan promover la
acreditación certificada de competencias laborales técnicas específicas
de los trabajadores del INTI, mediante los acuerdos
interinstitucionales requeridos con entidades del sector público o
privado, nacional o extranjero, que permitan alcanzar los máximos
niveles posibles de calidad y excelencia en las prestaciones a cargo
del INTI.
E- DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Artículo 49. El personal será evaluado a través del
sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las
entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.
La evaluación de desempeño constituye el
procedimiento a través del cual se asignan méritos a las competencias y
el desempeño laboral del personal durante el período de evaluación con
relación a las tareas, objetivos y resultados asignados a la función o
puesto de trabajo en las condiciones y con los recursos disponibles, y
a la disposición y compromiso hacia ellas y la institución, para la
promoción y desarrollo de su carrera, el estímulo de la mayor
eficiencia en los equipos de trabajo, el desarrollo técnico y
profesional del personal, y la mejora institucional.
Artículo 50. Los instrumentos de evaluación serán
diseñados para dar cuenta de las especificidades del desempeño laboral
según los niveles y tramos escalafonarios, así como de las funciones
que comporten dirección o jefatura.
En las situaciones en las que la modalidad habitual
sea el trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación podrán
contemplar además, la evaluación del aporte conjunto.
Artículo 51. El personal obtendrá, a los efectos de
la promoción de grado, una de las siguientes calificaciones por la
evaluación de su desempeño laboral:
CALIFICACION
DEFINICION
Superó
Logra resultados que superan significativamente las
exigencias de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia del puesto
o función.
Satisfactorio.
El rendimiento excede todas las exigencias del puesto o función.
Alcanzó
Cumple adecuadamente las exigencias y responsabilidades del puesto o función.
No Alcanzó
No alcanza un nivel aceptable de cumplimiento de las
exigencias del puesto por lo que debe lograr una mejora importante en
corto plazo.
Artículo 52. El personal será precalificado por el
superior inmediato de quien dependa y calificado por el titular de la
unidad organizativa en la que presta servicios, de nivel no inferior a
CUATRO (4) o equivalente de conformidad con lo establecido en el
Artículo 63 del presente Convenio, o la instancia colegiada que se
establezca en la reglamentación.
La calificación debe ser aprobada, previa a su notificación evaluado, por el órgano evaluador, sea éste individual o colegiado.
En el cumplimiento de estas funciones, los
evaluadores pueden requerir los informes que sean necesarios a las
partes involucradas en la gestión del empleado a evaluar, o al propio
empleado, según se establezca.
Artículo 53. El empleado podrá elevar por propia
iniciativa ante su superior inmediato, un informe de su gestión al
finalizar el período de evaluación, el que deberá ser considerado a los
efectos correspondientes por todas las instancias que participen de la
calificación.
Artículo 54. Establécese como período de evaluación
al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses
siguientes.
La calificación será comunicada una vez finalizado
el plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo en los
primeros meses del año.
Cuando la naturaleza o estacionalidad de los
servicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo
aconsejen, el INTI podrá establecer períodos especiales de evaluación,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias.
Artículo 55. Los evaluadores serán aquellos que
ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de
cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de las mismas en el plazo
establecido, será considerado falta grave.
En el caso que hubiera habido DOS (2) o más
empleados a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar,
deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los
agentes durante el período en que ejercieron su supervisión. El
incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez
que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.
Los evaluadores son responsables del cumplimiento
oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su
cargo, debiendo notificar fehacientemente la calificación mediante
entrevista personal con sus evaluados. Sólo en casos debidamente
autorizados por máxima autoridad competente, la notificación podrá
efectuarse a través de otro medio fehaciente.
Artículo 56. El personal será evaluado por la
función o puesto de trabajo en el que haya prestado servicios de
conformidad con el artículo 68 del CCTG.
Artículo 57. Cuando la calificación obtenida sea NA
(No ALCANZO), los responsables de la evaluación, junto con el titular
de la unidad organizativa a cargo de las materias de Personal, fijarán
un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán
la tutoría de su cumplimiento.
Artículo 58. En caso de disconformidad, el agente
podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de
reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver
por la misma autoridad evaluadora (Artículo 84 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer
directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del
citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la
notificación.
F - DEL EJERCICIO DE FUNCIONES EJECUTIVAS
Artículo 59. Se entenderá por FUNCION DIRECTIVA, el
ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una
Unidad Organizativa de nivel superior a Dirección de Centro, aprobada
en la respectiva estructura organizativa del INTI.
Las Funciones Directivas son clasificadas en TRES (3) niveles:
Nivel
Nombre
1
Gerente General
2
Gerente
3
Subgerente
Artículo 60. El agente seleccionado mediante el
sistema de selección abierto establecido de conformidad con el presente
Convenio para ejercer la titularidad de una Función Directiva gozará
del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo
de Trabajo General, por el término de CINCO (5) años calendario,
contados a partir de la notificación de la designación respectiva.
Artículo 61. El INTI deberá convocar al proceso de
selección abierto respectivo, con una antelación de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del término
establecido en el Artículo anterior.
Artículo 62. Se considera como FUNCION DE JEFATURA
al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la
titularidad de una Unidad Organizativa de igual o inferior nivel a
Dirección de Centro, formalmente establecida en la estructura
organizativa respectiva, o que impliquen las funciones de Coordinación
o Supervisión en los términos del Artículo siguiente que, sin comportar
titularidad de unidad organizativa, estén identificados como tales en
el Nomenclador a establecer por el INTI.
Artículo 63. Las Funciones de Jefatura se clasifican en los siguientes niveles:
Nivel
Función
4
Director de Centro / Director de Delegación Regional / Coordinador
5
Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia
6
Coordinador de Unidad Técnica / Jefe de Departamento 2
7
Tesorero/ Jefe de División/ Supervisor
8
Jefe de Laboratorio o Sección
9
Jefe de Laboratorio 2 o Sector
Artículo 64. El personal que acceda a la titularidad
de un cargo con Función de Jefatura mediante el Sistema de Selección
General que se establezca de conformidad con el presente convenio,
gozará del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los
términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 21 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, por un término de CUATRO (4) años
calendario contados a partir de la notificación de la designación
respectiva.
Artículo 65. Para postularse a una Función de Jefatura, se deberá revistar en tramos "A" o "B".
TITULO III - DEL REGIMEN RETRIBUTIVO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. La retribución de los agentes
comprendidos en el presente Convenio está constituida por la Asignación
Básica del Nivel más los Adicionales, Suplementos y Bonificaciones, de
acuerdo al siguiente detalle:
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL.
ADICIONALES.
2.1) POR GRADO.
2.2) POR TRAMO.
SUPLEMENTOS.
3.1) POR FUNCION DIRECTIVA.
3.2) POR FUNCION DE JEFATURA.
3.3) POR FUNCION ESPECIFICA.
3.4) POR ZONA.
BONIFICACIONES.
4.1) POR DESEMPEÑO DESTACADO
4.2) POR SERVICIOS CUMPLIDOS.
Artículo 67. La retribución resultará del producto
de la cantidad total de Unidades Retributivas correspondientes a los
conceptos salariales asignados al agente, multiplicado por el valor de
la Unidad Retributiva.
Artículo 68. Fíjase en Pesos UNO ($ 1) el valor de la Unidad Retributiva INTI, en adelante "URI".
Artículo 69. La Asignación Básica del Nivel está
compuesta por el Sueldo Básico y la Dedicación por Generación y
Transferencia de Tecnología Industrial, y determinada por la cantidad
de URI que para cada caso se establece a continuación:
NIVEL
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL
SUELDO BASICO
DEDICACION GTTI
TOTAL
DE EJERCICIO PROFESIONAL
2234
893
3127
DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO
1655
662
2317
AUXILIAR
1054
422
1476
Artículo 70. Fíjase el Adicional de GRADO según se detalla para cada caso en el Anexo I del presente Convenio.
Artículo 71. Fíjase el Adicional de TRAMO según se detalla para cada caso en el Anexo II del presente Convenio.
Artículo 72. El Suplemento por FUNCION DIRECTIVA
será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función
respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta
la finalización del término fijado en el Artículo 60 del presente o del
día en que se produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función
como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Fíjase el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.
Artículo 73. El Suplemento por FUNCION DE JEFATURA
será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función
respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta
la finalización del término fijado en el Artículo 64 del presente o del
día en que se produjera el cese del ejercicio de dicha función como
consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Fíjase el suplemento por FUNCION DE JEFATURA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.
Artículo 74. Las inasistencias en las que incurriera
el titular habilitado para percibir el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA
o por FUNCION DE JEFATURA, de conformidad con lo establecido en los dos
(2) artículos precedentes, por períodos superiores a los sesenta (60)
días corridos, exceptuando el lapso correspondiente a la licencia anual
ordinaria, serán descontadas del suplemento respectivo.
Artículo 75. El Suplemento por FUNCION ESPECIFICA
será abonado al personal que haya sido designado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador a establecer a tal efecto por el INTI, fundado en razones
de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral u
otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de
servicio, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias a
través de la COPIC.
El suplemento por FUNCION ESPECIFICA consistirá en
una cantidad de unidades retributivas que estará comprendida entre el
QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA (50%) de la Asignación Básica
del Nivel Escalafonario de revista del personal.
Será percibida por el personal en el que recaiga la
designación respectiva, en la que deberá constar el lapso en el que se
mantendrá el porcentaje asignado. Vencido ese lapso, ese porcentaje
podrá ser objeto de modificación o supresión de conformidad con la
ponderación fundada de las razones que motivaran su establecimiento.
Artículo 76. El Suplemento por ZONA consistirá en
una cantidad de unidades retributivas que resultará del porcentaje a
aplicar a la suma de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de
revista del personal, según la región geográfica en la que tenga su
asiento habitual definido éste en los términos establecidos en el
Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Artículo 77. Los suplementos establecidos de
conformidad con el presente serán percibidos mientras se mantengan las
causales que motivaran su percepción y se constatara la prestación del
servicio efectivo correspondiente.
Artículo 78. Son incompatibles la percepción del Suplemento por FUNCION DIRECTIVA con el de FUNCION DE JEFATURA.
Artículo 79. Los adicionales y suplementos establecidos en los Artículos precedentes tendrán carácter de remunerativos.
Artículo 80. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO -
Consistirá en el pago de un monto único, no remunerativo ni
bonificable, al agente que revistando bajo el régimen de estabilidad y
habiendo prestado servicios en el período completo evaluado, resulte
calificado con "SUPERO". Se hará efectivo en el período siguiente a
aquel en el que fuera calificado de esa forma, y siempre que lo permita
la disponibilidad presupuestaria, en el marco del sistema que se
establezca según el Artículo 49 del presente Convenio Sectorial.
Dicho monto podrá ser de hasta la cantidad de URI
que el agente perciba por su posición escalafonaria (incluyendo
asignación básica de nivel y adicionales de grado y tramo).
Artículo 81. BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS -
Consistirá en el pago de un monto no remunerativo, al agente que,
revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo prestado servicios
en el INTI durante los últimos VEINTE (20) años, se acogiera al
beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) veces la
Asignación Básica del Nivel de revista.
A tales efectos, se considerarán válidos los años de
prestación de servicios que los agentes hayan cumplido en los distintos
organismos y/o dependencias que con el tiempo se hayan integrado en la
conformación el actual INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
TITULO IV - DEL PERSONAL NO PERMANENTE
Artículo 82. Para el ingreso en un cargo de Planta
No Permanente o para ser contratado en los términos del régimen
previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 se deberá
acreditar idoneidad correspondiente mediante el régimen que se
establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias, según lo acordado en su Artículo 60.
El personal no permanente y contratado deberá ser
evaluado de acuerdo con las características propias del tipo de
prestación que realizan y la calificación resultante se aplicará a
eventuales nuevas designaciones o contrataciones según sea el caso.
Deberá ser evaluado en el último mes previo a la finalización de su
contrato o designación a término.
El personal contratado y/o designado bajo alguna de
las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del
Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual
equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario
correspondiente a la función que desempeñe establecido en el presente
Convenio, con más la equiparación al adicional de grado respectivo para
lo cual, y a efecto de estimar la experiencia laboral, se computarán
los años de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional,
Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los ad
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