ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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Decreto 109/2007
Homológase el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de
fecha 26 de octubre de 2007. Vigencia.
Bs. As., 18/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.247.328/07 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial
correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo
6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº
447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de
trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha
26 de octubre de 2007 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concertado entre el Estado Empleador y
los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 26
de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de
octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de
Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de
Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública
Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) y por la Señora Marcela CASTRO del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en
representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio
VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en
representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular,
el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo
SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el
Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César
CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto
RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA,
Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco
DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO,
Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón
SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano
José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que
acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el
marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las
capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación.
Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la
recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer
convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de
investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad
tecnológica de nuestra industria nacional.
Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en
todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para
el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que obra
como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan
bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas
modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º
del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en
dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los
signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la
Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del el Artículo
80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este
Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se
extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en
vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la
Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes
acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su
renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar
(CCTG), o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el
inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.
CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (en adelante COPIC) constituida por CINCO (5)
representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO (5)
representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la
composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio
Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
Artículo 5. Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del
mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
a la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la
profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de
elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento
en el servicio.
Requerir la intervención de la Co.P.A.R.,
constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en
virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b) del Artículo 80
del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente
convenio con el CCTG.
Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de
Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los
artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de
aquellos otros establecidos en el presente Convenio.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta
respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.
En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes
resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria
siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las
previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su
comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las
entidades sindicales signatarias del presente.
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 7. En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su
reglamentación.
CAPITULO IV – DE LA RELACION DE EMPLEO
Artículo 8. El personal abarcado por el presente
Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso,
deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de
egreso.
TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO
Artículo 9. El régimen de carrera comprende el
ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de
estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos
escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e
idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por
dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones
ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.
El personal podrá progresar ascendiendo de nivel
escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto.
Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los
grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su
desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.
CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS
Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o
tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales
específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los
siguientes TRES (3) niveles escalafonarios:
1- DE EJERCICIO PROFESIONAL
2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO
3- AUXILIAR
Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un
conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados
por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para
ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de
mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.
Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el
avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo
Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE (13)
posiciones identificadas con los numerales UNO (1) a TRECE (13).
NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL"
Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO
PROFESIONAL" comprende al personal que reúna la capacidad científico -
técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar,
administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación,
desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de
administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de
gerenciamiento del INTI.
Este personal deberá acreditar título
correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que
abarquen un ciclo de formación de cuatro (4) años o más, otorgados por
instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su
respectiva incumbencia profesional.
El personal podrá revistar en algunos de los
siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO
(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado
CUATRO (4) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el
grado NUEVE (9) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados
extremos incluidos.
Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:
1- Para el Tramo C:
Implica la acreditación de formación, experiencia
y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de
su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:
• Planificación, programación, ejecución y
desarrollo de acciones tendientes al estudio, abordaje y solución de
problemáticas habituales relativas a su profesión, con autonomía
relativa.
• Aplicar los conocimientos y procedimientos propios
de la profesión, asumiendo las responsabilidades del puesto de trabajo
y de sus propias intervenciones en temas de su incumbencia profesional.
• Brindar asistencia técnica y asesoramiento.
Supone responsabilidad sobre el resultado de sus
propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los
métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización
de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos
organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía
ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones
imprevistas.
Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.