ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 109/2007

Homológase el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de

fecha 26 de octubre de 2007. Vigencia.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.247.328/07 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial

correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL (INTI).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo

6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº

447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de

trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha

26 de octubre de 2007 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en

el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concertado entre el Estado Empleador y

los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 26

de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de

octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de

Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de

Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública

Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional

de Tecnología Industrial (INTI) y por la Señora Marcela CASTRO del

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en

representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio

VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en

representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular,

el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo

SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el

Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César

CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto

RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA,

Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco

DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO,

Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón

SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano

José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que

acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el

marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las

capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación.

Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la

recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer

convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de

investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad

tecnológica de nuestra industria nacional.

Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en

todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para

el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que obra

como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan

bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas

modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º

del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género

representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en

dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los

signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la

Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del el Artículo

80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este

Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se

extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en

vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la

Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes

acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su

renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley

Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar

(CCTG), o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (en adelante COPIC) constituida por CINCO (5)

representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO (5)

representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la

composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio

Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Artículo 5. Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance

general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del

mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio

a la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la

profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de

elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento

en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R.,

constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en

virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b) del Artículo 80

del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el CCTG.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de

Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los

artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de

aquellos otros establecidos en el presente Convenio.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a

los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta

respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes

resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria

siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las

previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín

Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su

comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las

entidades sindicales signatarias del presente.

CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 7. En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su

reglamentación.

CAPITULO IV – DE LA RELACION DE EMPLEO

Artículo 8. El personal abarcado por el presente

Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la

Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso,

deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de

egreso.

TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 9. El régimen de carrera comprende el

ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de

estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos

escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e

idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por

dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones

ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.

El personal podrá progresar ascendiendo de nivel

escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto.

Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los

grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su

desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.

CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS

Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o

tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales

específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los

siguientes TRES (3) niveles escalafonarios:

1- DE EJERCICIO PROFESIONAL

2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO

3- AUXILIAR

Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un

conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados

por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para

ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de

mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.

Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el

avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo

Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE (13)

posiciones identificadas con los numerales UNO (1) a TRECE (13).

NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL"

Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO

PROFESIONAL" comprende al personal que reúna la capacidad científico -

técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar,

administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación,

desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de

administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de

gerenciamiento del INTI.

Este personal deberá acreditar título

correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que

abarquen un ciclo de formación de cuatro (4) años o más, otorgados por

instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su

respectiva incumbencia profesional.

El personal podrá revistar en algunos de los

siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO

(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado

CUATRO (4) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el

grado NUEVE (9) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados

extremos incluidos.

Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:

1- Para el Tramo C:

a)

Implica la acreditación de formación, experiencia

y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de

su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:

• Planificación, programación, ejecución y

desarrollo de acciones tendientes al estudio, abordaje y solución de

problemáticas habituales relativas a su profesión, con autonomía

relativa.

• Aplicar los conocimientos y procedimientos propios

de la profesión, asumiendo las responsabilidades del puesto de trabajo

y de sus propias intervenciones en temas de su incumbencia profesional.

• Brindar asistencia técnica y asesoramiento.

Supone responsabilidad sobre el resultado de sus

propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los

métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización

de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos

organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía

ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones

imprevistas.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

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