ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 109
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 109/2007

Homológase el Acta Acuerdo y el Anexo de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de

fecha 26 de octubre de 2007. Vigencia.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.247.328/07 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

el Acta Acuerdo del 26 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial

correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL (INTI).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo

6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº

447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de

trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha

26 de octubre de 2007 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en

el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concertado entre el Estado Empleador y

los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 26

de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de

octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de

Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de

Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública

Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional

de Tecnología Industrial (INTI) y por la Señora Marcela CASTRO del

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en

representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio

VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en

representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular,

el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo

SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el

Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César

CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto

RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA,

Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco

DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO,

Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón

SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano

José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que

acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el

marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las

capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación.

Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la

recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer

convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de

investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad

tecnológica de nuestra industria nacional.

Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en

todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para

el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que obra

como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan

bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas

modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º

del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género

representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en

dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los

signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la

Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del el Artículo

80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este

Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se

extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en

vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la

Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes

acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su

renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley

Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar

(CCTG), o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (en adelante COPIC) constituida por CINCO (5)

representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO (5)

representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la

composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio

Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Artículo 5. Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance

general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del

mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio

a la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la

profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de

elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento

en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R.,

constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en

virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b) del Artículo 80

del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el CCTG.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de

Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los

artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de

aquellos otros establecidos en el presente Convenio.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a

los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta

respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes

resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria

siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las

previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín

Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su

comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las

entidades sindicales signatarias del presente.

CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 7. En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su

reglamentación.

CAPITULO IV – DE LA RELACION DE EMPLEO

Artículo 8. El personal abarcado por el presente

Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la

Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso,

deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de

egreso.

TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 9. El régimen de carrera comprende el

ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de

estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos

escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e

idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por

dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones

ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.

El personal podrá progresar ascendiendo de nivel

escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto.

Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los

grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su

desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.

CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS

Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o

tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales

específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los

siguientes TRES (3) niveles escalafonarios:

1- DE EJERCICIO PROFESIONAL

2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO

3- AUXILIAR

Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un

conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados

por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para

ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de

mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.

Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el

avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo

Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE (13)

posiciones identificadas con los numerales UNO (1) a TRECE (13).

NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO PROFESIONAL"

Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO

PROFESIONAL" comprende al personal que reúna la capacidad científico -

técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar,

administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación,

desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de

administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de

gerenciamiento del INTI.

Este personal deberá acreditar título

correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que

abarquen un ciclo de formación de cuatro (4) años o más, otorgados por

instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su

respectiva incumbencia profesional.

El personal podrá revistar en algunos de los

siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO

(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado

CUATRO (4) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el

grado NUEVE (9) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados

extremos incluidos.

Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:

1- Para el Tramo C:

a)

Implica la acreditación de formación, experiencia

y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de

su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:

• Planificación, programación, ejecución y

desarrollo de acciones tendientes al estudio, abordaje y solución de

problemáticas habituales relativas a su profesión, con autonomía

relativa.

• Aplicar los conocimientos y procedimientos propios

de la profesión, asumiendo las responsabilidades del puesto de trabajo

y de sus propias intervenciones en temas de su incumbencia profesional.

• Brindar asistencia técnica y asesoramiento.

Supone responsabilidad sobre el resultado de sus

propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los

métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización

de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos

organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía

ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones

imprevistas.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Conocimiento teórico y práctico de la profesión, de los problemas de su ámbito de incumbencia, y autonomía para abordarlos.

2- Para el Tramo B:

a)

Implica la acreditación de capacidad profesional,

formación y experiencia para desempeñar, además de las tareas

enunciadas para el tramo anterior, funciones que comporten:

• El estudio y la investigación para el abordaje de problemas de mediana complejidad en el ámbito de la profesión.

• La coordinación y supervisión de las tareas de uno

o varios especialistas (profesionales y/o técnicos) para la consecución

de la solución de un problema de mediana complejidad en la incumbencia

profesional.

• Transferencia de conocimientos y formación de personal.

• Participación en equipos interdisciplinarios brindándoles el aporte propio de la profesión y especialidad.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimiento de los

objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos establecidos,

autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas

establecidas y por la actualización de sus capacidades y contribuciones

profesionales.

Puede suponer también la responsabilidad de la

coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo

tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su

nivel de especialización.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia en el ejercicio profesional pertinente de SIETE (7) ó más años;

• Conocimiento teórico y práctico de una

especialidad o área de ejercicio específico de la profesión acorde a la

función o puesto respectivo;

• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana complejidad en su especialidad;

• Capacidad para transferir conocimientos y/o proporcionar formación al personal en las materias o áreas de su especialidad;

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo reducidos;

• Capacidad para la integración activa de equipos de trabajo interdisciplinarios.

3- Para el Tramo A:

a)

Implica la acreditación de la capacidad y

formación profesional, experiencia y demás competencias laborales

necesarias para desempeñar, además de las tareas de los tramos

anteriores, funciones que comporten:

• El estudio y la investigación para el abordaje de

problemas de alta complejidad en el ámbito de la profesión,

contemplando implicancias o incumbencias aún en ámbitos ajenos a la

profesión.

• Coordinación y supervisión de las tareas de varios

especialistas profesionales, para la consecución de la solución de un

problema de alta complejidad en la incumbencia profesional.

• Coordinación de equipos interdisciplinarios

amplios y variados orientándolos y aportándoles enfoques múltiples y

visión prospectiva e institucional.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de

objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y

profesionales; autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de

los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.

Puede suponer también responsabilidad por la

dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa

y del equipo de trabajo, y por la transferencia de conocimientos y

técnicas acordes con su nivel de especialización, como asimismo, por la

actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones

profesionales.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia en el ejercicio profesional de DOCE (12) ó más años;

• Conocimiento teórico y práctico de varias especialidades o áreas de ejercicio específico de su profesión;

• Conocimiento profundo de los problemas de una o varias de ellas que lo acredita como referente en su especialidad o área;

• Autonomía para el abordaje de problemas complejos en su profesión en forma directa o con la inclusión de terceros;

• Alta capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en las materias o áreas de su especialidad;

• Habilidad para la coordinación de equipos de

trabajo interdisciplinarios amplios y variados, aportándoles visión

institucional, prospectiva y enfoques múltiples.

NIVEL ESCALAFONARIO

"DE EJERCICIO TECNICO/ ADMINISTRATIVO"

Artículo 15. El NIVEL ESCALAFONARIO "DE EJERCICIO

TECNICO/ ADMINISTRATIVO" comprende al personal que reúna la capacidad

para realizar una o varias tareas administrativas o actividades

técnicas de ensayos, asesoramiento, asistencia técnica, extensión, que

exijan poseer como mínimo título otorgado por instituciones estatales o

privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, y pertinentes al puesto de trabajo o función a cubrir,

correspondiente a estudios secundarios de Escuelas Secundarias

Técnicas, terciarios de ciclos de formación no inferiores a TRES (3)

años, o universitarios en carreras que abarquen un ciclo menor a CUATRO

(4) años.

En el caso de funciones o puestos de trabajo de

naturaleza técnica, podrá suplirse la titulación mencionada, con título

de estudios secundarios completos y estudios universitarios en curso y

en carreras afines al puesto, con aprobación de los DOS (2) primeros

años de las mismas.

En el caso de funciones o puestos de trabajo de

naturaleza administrativa podrá suplirse los títulos exigidos en el

primer párrafo del presente artículo, con título de estudios

secundarios completos con especialización u orientación contable,

administrativa o equivalente pertinente al puesto de trabajo o función

a cubrir, o bien con título de estudios secundarios completos y

experiencia laboral pertinente debidamente acreditada no inferior a

CINCO (5) años.

El personal podrá revistar en algunos de los

siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO

(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado

CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el

grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados

extremos incluidos.

Artículo 16. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO:

1- Para el Tramo C:

a)

Implica la acreditación de capacitación y

experiencia que permita realizar funciones técnicas/administrativas

generales ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos de

jerarquía superior y para realizar una o varias de las siguientes

tareas, u otras de similar complejidad:

• Participar en equipos de trabajo bajo la supervisión de un superior o encargado.

• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, computadoras.

• Armar equipos e instalaciones de ensayos.

• Realizar ensayos simples u otras tareas técnicas

aplicando rutinas predeterminadas, con interpretación de normas,

especificaciones y procedimientos, y con responsabilidad sobre los

resultados.

• Confeccionar certificados.

• Realizar trabajos generales de secretaría, atender a usuarios internos o externos.

• Preparar notas, redacciones e informes bajo supervisión.

• Registrar, archivar y clasificar documentación, bajo supervisión.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las

tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple

elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su

superior.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Conocimiento teórico y práctico de la especialidad.

• Capacidad para integrar equipos de trabajo.

• Capacidad para la ejecución de tareas técnicas y/o administrativas específicas en asistencia a superiores.

• Autonomía para el abordaje de problemas simples de la incumbencia de su puesto de trabajo bajo supervisión.

• Capacidad para interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales o procedimientos administrativos.

2- Para el Tramo B:

a)

Implica la acreditación de capacitación y

experiencia que le permitan desempeñar, además de las tareas

mencionadas en el Tramo C, funciones específicas de asistencia

técnica/administrativas de mayor especialización o complejidad bajo la

dirección de personal de mayor jerarquía, que comporten las siguientes

tareas y otras de similar complejidad:

• Atender demandas internas o externas bajo

supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos,

herramientas o procedimientos.

• Realizar ensayos de mediana complejidad.

• Elaborar procedimientos, diseñar ensayos o métodos para la atención de un problema técnico o administrativo.

• Participar en la elaboración de normas y especificaciones; participar en comités de normalización.

• Coordinar ocasionalmente la tarea de equipos de trabajo reducidos.

• Confeccionar notas, minutas, redacciones e informes.

• Organizar eventos, reuniones o entrevistas. Llevar y organizar agendas con asiduo manejo de información reservada.

• Diseñar y/o administrar bases de datos, organizar información, o documentación,

• Transferir conocimientos y formar a otro personal.

• Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.

Supone responsabilidades sobre resultados

individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas

específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional

resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su

función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de SIETE (7) o más años en el

ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de

trabajo correspondiente.

• Autonomía para el abordaje de problemas de mediana

complejidad en su especialidad con intercambio con usuarios, bajo

supervisión indirecta.

• Capacidad para la interpretación y aplicación de

normas, manuales, planos y/o procedimientos en contextos de regular

complejidad aún en idioma inglés.

• Capacidad para integrar activamente equipos de trabajo y coordinar ocasionalmente la tarea en los mismos.

• Capacidad de transferencia de conocimientos y/o formación de personal en lo relativo a su especialidad.

• Capacidad para la redacción de informes, minutas, notas.

• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea.

• Conocimiento y práctica en programas informáticos relativos al puesto de trabajo.

3- Para el Tramo A:

a)

Implica la acreditación de capacitación y

experiencia que permitan desempeñar, además de las tareas mencionadas

en los Tramos anteriores, funciones de ejecución y/o supervisión de

actividades técnicas/administrativas específicas en términos de mayor

complejidad o especialización, que comporten la realización de las

siguientes tareas y otras de similar complejidad:

• Realizar ensayos complejos y/o "in situ",

seleccionando métodos y procedimientos para atender a las normas a

considerar en el caso, y con responsabilidad sobre resultados.

• Planificar y coordinar el accionar de varios técnicos o auxiliares para la consecución de la tarea.

• Diseñar ensayos, procedimientos y/o dispositivos para la solución de un problema técnico complejo.

• Diseñar circuitos administrativos internos y/o

externos para el correcto funcionamiento de la unidad operativa e

implementarlos.

• Elaborar informes y propuestas.

• Organizar reuniones y eventos con participación de múltiples y variados actores.

• Atender demandas internas o externas complejas, bajo supervisión indirecta.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de

objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o

técnicos y autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las

pautas establecidas y para la resolución de problemas durante su

desarrollo.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de DOCE (12) o más años en el

ejercicio técnico o administrativo propio de la función o puesto de

trabajo correspondiente.

• Capacidad para el abordaje de ensayos y/o

problemas de alta complejidad en su especialidad sea de tipo técnico o

administrativo, interpretando normas y adecuando los procedimientos

para poder atender el caso, bajo supervisión indirecta.

• Conocimientos teóricos sobre las operaciones a

realizar, los principales factores que intervienen y los límites de su

práctica.

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo.

• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.

• Capacidad para el intercambio con usuarios y la representación institucional.

NIVEL ESCALAFONARIO AUXILIAR

Artículo 17. El NIVEL ESCALAFONARIO "AUXILIAR"

comprende al personal idóneo para desempeñar tareas de apoyo a las

actividades técnicas y/o administrativas, de maestranza y/o servicios

generales, u otras similares que resultan necesarias para el normal

funcionamiento del INTI.

Para la cobertura de puestos de trabajo con

desempeño de las tareas de Auxiliar se deberá acreditar título

secundario completo, otorgado por instituciones oficiales o privadas

reconocidas oficialmente. Para la cobertura de puestos de trabajo con

tareas de auxiliaría y apoyo en general, rurales, maestranza,

mantenimiento y servicios generales, se deberá acreditar tener aprobado

el ciclo básico secundario. Se podrá exceptuar de este requisito por

Disposición del Presidente del INTI, previa consulta a las entidades

signatarias del presente Convenio en el seno de la COPIC, cuando el

interesado acreditará una experiencia laboral afín al puesto no

inferior a DOS (2) años o capacitación o entrenamiento pertinente, y

las circunstancias del asiento de las funciones a cubrir lo

fundamentaran.

El personal podrá revistar en algunos de los

siguientes Tramos: "C", el cual comprende la promoción del grado UNO

(1) a TRECE (13); "B", el cual comprende la promoción desde el grado

CINCO (5) a TRECE (13); y "A", el cual comprende la promoción desde el

grado DIEZ (10) al TRECE (13); en todos los casos, ambos grados

extremos incluidos.

Artículo 18. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO

AUXILIAR:

1- Para el Tramo C:

a)

Implica la acreditación de capacitación y

experiencia requerida que permita realizar funciones o tareas propias

del nivel, bajo la dirección de profesionales, técnicos o de personal

de servicios de tramos más avanzados así como realizar una o varias de

las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:

• Participar en equipos de trabajo manual bajo la supervisión de un superior o encargado.

• Operar herramientas manuales, máquinas-herramientas, conducir vehículos.

• Dar apoyo o asistir en el trabajo de un artesano u oficial.

• Distribuir materiales, documentación, trámites o correos, trabajando bajo supervisión.

• Realizar tareas de limpieza, refacciones o mantenimiento edilicio.

• Preparar servicios de alimentos y bebidas.

• Realizar vigilancia o tareas de portería.

• Atender conmutadores telefónicos.

• Lavar, limpiar o preparar materiales de ensayo.

• Acondicionar elementos y locales. Trasladar materiales.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las

tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con

alternativas de simple elección para la resolución de los

requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas

estrictas de trabajo.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Capacidad para realizar bajo supervisión las tareas de Auxiliar propias del puesto de trabajo.

2- Para el Tramo B:

A las tareas y requisitos enunciados para el Tramo C se agregan:

a)

Implica acreditar capacitación, competencia y

experiencia laboral, que permita realizar, además de las tareas

enunciadas para el tramo anterior, funciones o tareas de mediana

especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor

jerarquía así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u

otras de similar complejidad:

Realizar trabajos de mediana complejidad operando herramientas manuales, máquinas herramientas o vehículos.

Realizar obras de artesanía, o tareas de oficial o

medio oficial, respondiendo al encargo recibido, interpretando planos o

consignas.

Atender demandas internas o externas bajo

supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos,

herramientas o procedimientos.

Organizar, coordinar y supervisar las tareas de uno o varios auxiliares para la ejecución de una tarea.

Formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.

Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.

Supone responsabilidades sobre resultados de las

tareas individuales o grupales, con sujeción a técnicas específicas de

su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la

ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes

a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

(Inciso a) sustituido por art. 2° delDecreto N° 965/2008B.O. 19/6/2008 subsanando un error material en virtud del texto del Decreto de Referencia)

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de SIETE (7) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente.

• Capacidad para ejecutar tareas de mediana

complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u

ocupación, interpretando planos, diagramas o consignas escritas.

• Capacidad para la organización de la propia tarea a partir de consignas amplias.

• Autonomía para la selección de métodos,

instrumentos, herramientas o procedimientos con responsabilidad sobre

los resultados y conocimiento de los límites de su práctica.

• Capacidad para formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.

• Capacidad para organizar y supervisar la tarea de uno o varios auxiliares en forma estable u ocasional.

3- Para el Tramo A:

a)

Implica un nivel de acreditación de capacitación,

competencia y experiencia laboral, que permita realizar, además de las

tareas enunciadas para los tramos anteriores, funciones y tareas

específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u

ocupación así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u

otras de similar complejidad tales como:

• Realizar trabajos de alta complejidad en su oficio, artesanía u ocupación.

• Atender demandas internas o externas bajo supervisión indirecta, con responsabilidad sobre resultados.

• Organizar, coordinar y supervisar las tareas de varios auxiliares para la ejecución de una tarea.

• Asistir a su superior o jefe en la planificación

de tareas y definición de estrategias de acción de la unidad operativa

en la que reporta.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de

objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o

técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la

elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas

durante su desarrollo.

b)

Consecuentemente son requisitos mínimos para comenzar a transitar el tramo:

• Experiencia de DOCE (12) o más años en el ejercicio auxiliar propio de la función o puesto de trabajo correspondiente;

• Autonomía para ejecutar tareas de alta complejidad o pericia como oficial, artesano y/o en su oficio u ocupación.

• Conocimiento y práctica en procedimientos administrativos relativos a su tarea;

• Habilidad para la coordinación de equipos de trabajo;

• Capacidad de transferencia de conocimientos y formación de personal en lo relativo a su especialidad.

• Capacidad de asistir a superiores en la organización y planificación de las tareas de la unidad operativa.

• Amplitud de campo de trabajo dentro de su especialidad; capacidad para abordar tareas y problemas diversos en la misma.

• Capacidad para la interpretación de manuales,

especificaciones técnicas o procedimientos escritos relativos a su

especialidad, oficio u ocupación.

CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL

A - DEL INGRESO

Artículo 19. El personal ingresa a la carrera

establecida de conformidad con el presente, por el grado inferior del

Tramo que se le asigne sobre la base de la formación, experiencia y

competencias laborales exigidas por la función o puesto de trabajo al

que acceda según conste en los requisitos del Nomenclador que el Estado

empleador establezca previa consulta a las entidades signatarias del

presente Convenio en el seno de la COPIC. Cuando razones fundadas en la

trayectoria laboral personal lo ameriten según lo dictamine el órgano

selector integrado de conformidad con el Artículo 33 del presente, y

según la reglamentación que se establezca conforme al Artículo 30 del

mismo, el agente podrá ingresar por el grado inmediato siguiente al

grado inicial del Tramo respectivo.

B - DEL REGIMEN DE PROMOCION

PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO

Artículo 20. El personal promociona al Grado

Escalafonario inmediato superior a partir del primer día del mes

siguiente al que acreditara la satisfacción, desde la anterior

promoción de grado, de los siguientes requisitos:

1.

DOS (2) Calificaciones no inferiores a "ALCANZO",

si se tratara de los grados: DOS (2) o TRES (3) del Nivel de Ejercicio

Profesional; DOS (2) a CUATRO (4) del Nivel de Ejercicio Técnico

Administrativo; o bien, DOS (2) A CINCO (5) del Nivel Auxiliar. DOS (2)

Calificaciones por las evaluaciones anuales del desempeño si resultaran

ambas superiores a "ALCANZO", o bien TRES (3) Calificaciones por las

evaluaciones anuales del desempeño si resultaran "ALCANZO" o

equivalente, para todos los demás grados.

2.

Aprobación de las actividades de capacitación o

de desarrollo profesional, técnico o laboral correspondientes a su

puesto de trabajo, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el

INTI establezca para cada nivel y tramo escalafonario previa consulta a

las entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC. Dichas

actividades implicarán al menos VEINTE (20) créditos para quienes

revistan en el Nivel Auxiliar, TREINTA (30) créditos para quienes

revistan en el Nivel de Ejercicio Técnico /Administrativo, CUARENTA

(40) para quienes revistan en el Nivel de Ejercicio Profesional. Cada

crédito deberá comportar una carga horaria no inferior a UNA (1) hora

de cátedra, o esfuerzo equivalente. Podrán reconocerse a este efecto,

las actividades de capacitación fehacientemente comprobadas que el

personal haya efectuado por su cuenta o iniciativa, siempre que sean

pertinentes a sus responsabilidades o exigencias laborales. La cantidad

de créditos podrá ser aumentada fundadamente, previa consulta a las

entidades sindicales signatarias en el marco de la COPIC.

Artículo 21. Al efecto de la promoción al grado

siguiente se considerará cumplido el requisito de la calificación del

desempeño, el primer día del mes siguiente a la fecha límite del

proceso de evaluación del desempeño establecido en el presente

convenio; y, de la capacitación, a partir del primer día del mes

siguiente a la fecha de aprobación de las actividades respectivas,

cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el INTI, o al primer

día del mes siguiente al término del plazo que se establezca para que

el INTI y el INAP puedan dar por reconocida la aprobación de las demás

actividades.

Artículo 22. El agente que hubiera accedido al

último grado previsto para el nivel escalafonario en el que revistara,

continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los

mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En

este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo

monto en unidades retributivas será la suma de las unidades

retributivas correspondientes al último grado, más la diferencia de

unidades retributivas entre las correspondiente a este último grado con

las de su inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efecto será automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.

PROMOCION A TRAMO

Artículo 23. El personal podrá acceder a un tramo

inmediato superior al que revistara cuando acredite las competencias

laborales y requisitos exigidos para dicho tramo en las funciones,

puestos de trabajo o especialidad correspondientes.

A estos efectos, deberá haber accedido al tercer

grado escalafonario contado a partir del grado inicial del tramo desde

el que se pretendiera promover.

La evaluación y acreditación de las competencias

laborales y requisitos respectivos se efectuará mediante una Junta de

Acreditación de conformidad con lo establecido en el presente. La

promoción será por el grado inicial del tramo, si se revistara, en el

tramo inferior, en un grado igual o inferior a dicho grado inicial. Si

se revistara en un grado superior al referido precedentemente y no

mayor a dos (2) grados subsiguientes, será promovido al segundo grado

del tramo superior.

En el resto de las situaciones será promovido al tercer grado del tramo superior.

Artículo 24. Para la promoción a los tramos la Junta

de Acreditación estará integrada por el Director de la Unidad

Organizativa de nivel no inferior a CUATRO (4) de conformidad con lo

establecido en el Artículo 63 del presente Convenio en la que reviste

el agente, del titular de la Gerencia de Recursos Humanos o su

representante, y de un especialista en las materias de que se trate.

Artículo 25. Para la promoción al tramo "A" del

nivel De Ejercicio Profesional, la Junta de Acreditación agregará a la

composición establecida en el artículo precedente, al titular de la

Gerencia del que depende el agente de nivel DOS (2) de conformidad con

lo establecido en el Artículo 59 del presente Convenio en la que el

agente reviste, y a UN (1) especialista más. Al menos UNO (1) de los

especialistas convocados para el caso no revistará en el sector público

nacional.

Artículo 26. En todos los casos, la Junta de

Acreditación podrá requerir la colaboración de mayor número de

especialistas en las materias de que se trate, revisten o no éstos en

el INTI. Estos especialistas podrán emitir opinión, pero no integrarán

la Junta de Acreditación.

Artículo 27. Las entidades sindicales signatarias

del presente podrán designar a su correspondiente veedor titular y

suplente, en todos los casos en que se constituya la Junta de

Acreditación.

Artículo 28. El Estado empleador establecerá el

régimen de evaluación y acreditación de requisitos y competencias

laborales para la promoción de tramo, de conformidad con lo establecido

en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo

General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del

presente según lo acordado en el Artículo 60 de dicho Convenio General.

ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO

Artículo 29. Se podrá disponer de hasta un TREINTA

POR CIENTO (30%) de las vacantes de un nivel escalafonario para su

cobertura mediante el sistema de selección general. A tal efecto, el

personal que considere reunidas las condiciones para acceder deberá

manifestar por escrito antes del 31 de agosto de cada año su intención

de postularse.

El personal que accediera a un nivel superior de

conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su

carrera en el tramo correspondiente que se le asigne sobre la base de

la formación, experiencia y competencias laborales exigidas para la

función o puesto de trabajo que se concurse.

La promoción será por el grado inicial de dicho

tramo, excepto que las funciones que desarrollara en el nivel del cual

egresa fueran afines o aplicables a las nuevas funciones según el

dictamen de la Junta de Acreditación, en cuyo caso se asignará el grado

que resulte de computar UN (1) grado en el nuevo nivel por cada DOS (2)

grados en el nivel desde el que se promueve. Si se tratara de promoción

al nivel Profesional desde el nivel Auxiliar, se deberá computar UN

grado en el nuevo nivel por cada 3 grados en el nivel desde el que se

promueve.

De corresponder, será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 5592/68.

C- DEL REGIMEN DE SELECCION

Artículo 30. Para el ingreso a la carrera

establecida en el presente Convenio, para la promoción a un nivel

escalafonario superior, y para la asignación de funciones ejecutivas,

será de aplicación el régimen de selección y/o asignación de méritos

que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo fijado en el

Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,

previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo

acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las

particularidades prescriptas en el presente Convenio.

Artículo 31. Los procesos de selección se realizarán

mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes,

pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente

organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar

fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los

candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y

actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, nivel y

tramo escalafonario respectivo, y asegurar el establecimiento del orden

de mérito o terna según corresponda.

Artículo 32. En todos los casos se deberán

instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes,

cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA

POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los

candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante,

según corresponda.

Artículo 33. El órgano selector se integrará con al

menos TRES (3) miembros y de conformidad con lo establecido en el

Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.

Artículo 34. Los procesos de selección serán por convocatoria General o Abierta.

En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio.

En los procesos por convocatoria Abierta podrán

participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o

privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

Artículo 35. Los procesos de selección serán

convocados dentro de los meses de marzo y septiembre de cada año, a

través de los medios que aseguren su debida difusión pública y con una

antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de

las inscripciones de los candidatos. En todos los casos deberán ser

publicados en el Boletín Oficial.

El INTI podrá autorizar convocatorias con carácter

de excepción a lo señalado en el párrafo anterior, con el objeto de

cubrir vacantes que, resulten imprescindibles para el mantenimiento de

servicios esenciales para la población o el Estado.

En los procesos de selección por convocatoria

General, el INTI dispondrá la pertinente difusión entre el personal del

Organismo por los medios de comunicación de que disponga (carteleras,

página web, circulares, entre otros).

En los procesos de selección por convocatoria

Abierta se exigirá además, la publicación respectiva en al menos DOS

(2) diarios de mayor circulación nacional, y con una antelación no

inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las

inscripciones de los candidatos. Asimismo, las entidades sindicales

signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos

medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan

presencia.

Artículo 36. A efectos de la cobertura de las

vacantes, aquellos procesos de selección que se dispongan dentro de los

SESENTA (60) días corridos de haber sido declarada desierta o fracasada

una selección anterior, se considerarán complementarias de la primera.

Artículo 37. Serán por convocatoria Abierta, los

procesos de selección destinados a cubrir vacantes de cada Tramo de

cada nivel escalafonario, de las funciones directivas de Nivel 1, 2 y

3, y en los casos en los que se hayan declarado desiertos los procesos

por convocatoria General.

A igualdad de méritos se dará preferencia al agente de la Administración Pública Nacional.

Podrá ser por convocatoria general, hasta el TREINTA

POR CIENTO (30%) de las vacantes de los Tramos C y B de cada nivel

escalafonario, conforme lo previsto en el Artículo 29 del presente

convenio y las restantes situaciones no contempladas en el primer

párrafo del presente Artículo.

Artículo 38. La autoridad competente designará al

postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según

corresponda: para la cobertura de funciones directivas y de jefaturas

en los términos del presente Convenio, la autoridad designará entre los

candidatos que resulten ternados; para la cobertura de cargos sin estas

funciones, designará de acuerdo al orden de mérito.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia

de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer

candidato. En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del

cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la

notificación de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus

funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo,

se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de

mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna,

según sea el caso.

Artículo 39. Las inasistencias en las que incurra el

personal con motivo de la presentación en los procedimientos de

selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de

los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias,

justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de

selección podrá ser relevado de sus tareas habituales para cumplir con

el plazo establecido en el presente.

D- DE LA CAPACITACION

Artículo 40. El INTI establecerá el Sistema de

Capacitación y Desarrollo del Personal, previa consulta a las entidades

gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera, orientado a la actualización y mejoramiento

de las competencias laborales del personal en orden al buen

funcionamiento del Organismo y de los servicios que presta, para el

cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el

desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el acceso

a las actividades en igualdad de oportunidades.

Artículo 41. El personal podrá participar de las

actividades de capacitación para las que sea autorizado cuando éstas

sean pertinentes a las funciones que cumpla, al nivel y tramo

escalafonario en que se encuentre y/o para su desarrollo técnico y

profesional.

Artículo 42. Para la promoción de grado y tramo,

sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en el

Plan de Capacitación Anual y las equivalencias avaladas por el INAP a

instancia del INTI, de acuerdo con lo que se establezca para cada

nivel, tramo y grado.

Artículo 43. Las actividades de capacitación y

desarrollo que individualmente emprendan los trabajadores, también

pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción

de tramo y grado, de acuerdo con el régimen de equivalencias que se

establezca de acuerdo al Capítulo V del Título VI del CCTG.

Artículo 44. Las actividades de capacitación a

reconocer a todos estos efectos podrán ser desplegadas en todas las

diversas modalidades formales y no formales, incluyendo la adquisición

de habilidades relativas a la tarea, función o puesto de trabajo y que

emerjan de la transferencia de saberes por parte de otro trabajador, o

del estudio y/o práctica propios del trabajador.

Cuando se trate de modalidades no formales, el

superior inmediato del agente u otra, instancia calificada, deberá

convalidar estas adquisiciones y dar fe escrita de ellas de conformidad

con el respectivo régimen de equivalencias antes señalado.

Artículo 45. El personal que participe de

actividades de capacitación correspondiente a estudios de grado o de

posgrado así como de especializaciones, pasantías u otras declaradas de

interés institucional, en las que el INTI apoye con recursos económicos

implicarán el compromiso del o de los interesados de permanecer

vinculados al INTI por un término igual a la duración de dichos

estudios, contado a partir del egreso o diplomatura correspondiente.

En los casos en que las capacitaciones referidas

fueran en el Exterior, se tomará un término igual al doble de la

duración de los estudios.

Artículo 46. Las partes acuerdan promover la

terminación de los niveles educativos formales de quienes no hubiesen

completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios

conforme a la Ley de Educación Nacional.

A este mismo efecto, las entidades sindicales

signatarias comprometen su colaboración mediante el aporte de tutores,

locales, relaciones interinstitucionales, convenios o demás alicientes

a su alcance. La finalización de los estudios de dicho Ciclo de

Educación General Básica Obligatoria satisface las exigencias de

capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año

en que se produjeran. De la misma manera se procederá con la obtención

de título correspondiente a carreras de nivel superior universitario y

no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de

posgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de orientaciones o

especialidades que el INTI reconozca como pertinentes a las funciones y

servicios a su cargo.

Artículo 47. Las partes acuerdan promover la

tecnificación de las ocupaciones no profesionales del nivel auxiliar,

mediante la organización o patrocinio de actividades o entrenamiento de

capacitación específica. De la misma manera, acuerdan agotar todos los

medios a su alcance para asegurar, al menos, la terminación de los

estudios de nivel primario. En este supuesto también será de aplicación

a la promoción de grado, los criterios de reconocimiento de créditos

establecidos en el artículo precedente.

Artículo 48. Las partes acuerdan promover la

acreditación certificada de competencias laborales técnicas específicas

de los trabajadores del INTI, mediante los acuerdos

interinstitucionales requeridos con entidades del sector público o

privado, nacional o extranjero, que permitan alcanzar los máximos

niveles posibles de calidad y excelencia en las prestaciones a cargo

del INTI.

E- DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Artículo 49. El personal será evaluado a través del

sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las

entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en

el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

La evaluación de desempeño constituye el

procedimiento a través del cual se asignan méritos a las competencias y

el desempeño laboral del personal durante el período de evaluación con

relación a las tareas, objetivos y resultados asignados a la función o

puesto de trabajo en las condiciones y con los recursos disponibles, y

a la disposición y compromiso hacia ellas y la institución, para la

promoción y desarrollo de su carrera, el estímulo de la mayor

eficiencia en los equipos de trabajo, el desarrollo técnico y

profesional del personal, y la mejora institucional.

Artículo 50. Los instrumentos de evaluación serán

diseñados para dar cuenta de las especificidades del desempeño laboral

según los niveles y tramos escalafonarios, así como de las funciones

que comporten dirección o jefatura.

En las situaciones en las que la modalidad habitual

sea el trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación podrán

contemplar además, la evaluación del aporte conjunto.

Artículo 51. El personal obtendrá, a los efectos de

la promoción de grado, una de las siguientes calificaciones por la

evaluación de su desempeño laboral:

CALIFICACION

DEFINICION

Superó

Logra resultados que superan significativamente las

exigencias de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia del puesto

o función.

Satisfactorio.

El rendimiento excede todas las exigencias del puesto o función.

Alcanzó

Cumple adecuadamente las exigencias y responsabilidades del puesto o función.

No Alcanzó

No alcanza un nivel aceptable de cumplimiento de las

exigencias del puesto por lo que debe lograr una mejora importante en

corto plazo.

Artículo 52. El personal será precalificado por el

superior inmediato de quien dependa y calificado por el titular de la

unidad organizativa en la que presta servicios, de nivel no inferior a

CUATRO (4) o equivalente de conformidad con lo establecido en el

Artículo 63 del presente Convenio, o la instancia colegiada que se

establezca en la reglamentación.

La calificación debe ser aprobada, previa a su notificación evaluado, por el órgano evaluador, sea éste individual o colegiado.

En el cumplimiento de estas funciones, los

evaluadores pueden requerir los informes que sean necesarios a las

partes involucradas en la gestión del empleado a evaluar, o al propio

empleado, según se establezca.

Artículo 53. El empleado podrá elevar por propia

iniciativa ante su superior inmediato, un informe de su gestión al

finalizar el período de evaluación, el que deberá ser considerado a los

efectos correspondientes por todas las instancias que participen de la

calificación.

Artículo 54. Establécese como período de evaluación

al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses

siguientes.

La calificación será comunicada una vez finalizado

el plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo en los

primeros meses del año.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de los

servicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo

aconsejen, el INTI podrá establecer períodos especiales de evaluación,

previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Artículo 55. Los evaluadores serán aquellos que

ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de

cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de las mismas en el plazo

establecido, será considerado falta grave.

En el caso que hubiera habido DOS (2) o más

empleados a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar,

deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los

agentes durante el período en que ejercieron su supervisión. El

incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez

que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento

oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su

cargo, debiendo notificar fehacientemente la calificación mediante

entrevista personal con sus evaluados. Sólo en casos debidamente

autorizados por máxima autoridad competente, la notificación podrá

efectuarse a través de otro medio fehaciente.

Artículo 56. El personal será evaluado por la

función o puesto de trabajo en el que haya prestado servicios de

conformidad con el artículo 68 del CCTG.

Artículo 57. Cuando la calificación obtenida sea NA

(No ALCANZO), los responsables de la evaluación, junto con el titular

de la unidad organizativa a cargo de las materias de Personal, fijarán

un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán

la tutoría de su cumplimiento.

Artículo 58. En caso de disconformidad, el agente

podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de

reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver

por la misma autoridad evaluadora (Artículo 84 y siguientes del

Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº

1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer

directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del

citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la

notificación.

F - DEL EJERCICIO DE FUNCIONES EJECUTIVAS

Artículo 59. Se entenderá por FUNCION DIRECTIVA, el

ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una

Unidad Organizativa de nivel superior a Dirección de Centro, aprobada

en la respectiva estructura organizativa del INTI.

Las Funciones Directivas son clasificadas en TRES (3) niveles:

Nivel

Nombre

1

Gerente General

2

Gerente

3

Subgerente

Artículo 60. El agente seleccionado mediante el

sistema de selección abierto establecido de conformidad con el presente

Convenio para ejercer la titularidad de una Función Directiva gozará

del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo

establecido en el primer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo

de Trabajo General, por el término de CINCO (5) años calendario,

contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 61. El INTI deberá convocar al proceso de

selección abierto respectivo, con una antelación de TREINTA (30) días

corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del término

establecido en el Artículo anterior.

Artículo 62. Se considera como FUNCION DE JEFATURA

al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la

titularidad de una Unidad Organizativa de igual o inferior nivel a

Dirección de Centro, formalmente establecida en la estructura

organizativa respectiva, o que impliquen las funciones de Coordinación

o Supervisión en los términos del Artículo siguiente que, sin comportar

titularidad de unidad organizativa, estén identificados como tales en

el Nomenclador a establecer por el INTI.

Artículo 63. Las Funciones de Jefatura se clasifican en los siguientes niveles:

Nivel

Función

4

Director de Centro / Director de Delegación Regional / Coordinador

5

Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia

6

Coordinador de Unidad Técnica / Jefe de Departamento 2

7

Tesorero/ Jefe de División/ Supervisor

8

Jefe de Laboratorio o Sección

9

Jefe de Laboratorio 2 o Sector

Artículo 64. El personal que acceda a la titularidad

de un cargo con Función de Jefatura mediante el Sistema de Selección

General que se establezca de conformidad con el presente convenio,

gozará del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los

términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 21 del Convenio

Colectivo de Trabajo General, por un término de CUATRO (4) años

calendario contados a partir de la notificación de la designación

respectiva.

Artículo 65. Para postularse a una Función de Jefatura, se deberá revistar en tramos "A" o "B".

TITULO III - DEL REGIMEN RETRIBUTIVO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. La retribución de los agentes

comprendidos en el presente Convenio está constituida por la Asignación

Básica del Nivel más los Adicionales, Suplementos y Bonificaciones, de

acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL.

ADICIONALES.

2.1) POR GRADO.

2.2) POR TRAMO.

SUPLEMENTOS.

3.1) POR FUNCION DIRECTIVA.

3.2) POR FUNCION DE JEFATURA.

3.3) POR FUNCION ESPECIFICA.

3.4) POR ZONA.

BONIFICACIONES.

4.1) POR DESEMPEÑO DESTACADO

4.2) POR SERVICIOS CUMPLIDOS.

Artículo 67. La retribución resultará del producto

de la cantidad total de Unidades Retributivas correspondientes a los

conceptos salariales asignados al agente, multiplicado por el valor de

la Unidad Retributiva.

Artículo 68. Fíjase en Pesos UNO ($ 1) el valor de la Unidad Retributiva INTI, en adelante "URI".

Artículo 69. La Asignación Básica del Nivel está

compuesta por el Sueldo Básico y la Dedicación por Generación y

Transferencia de Tecnología Industrial, y determinada por la cantidad

de URI que para cada caso se establece a continuación:

NIVEL

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL

SUELDO BASICO

DEDICACION GTTI

TOTAL

DE EJERCICIO PROFESIONAL

2234

893

3127

DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO

1655

662

2317

AUXILIAR

1054

422

1476

Artículo 70. Fíjase el Adicional de GRADO según se detalla para cada caso en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 71. Fíjase el Adicional de TRAMO según se detalla para cada caso en el Anexo II del presente Convenio.

Artículo 72. El Suplemento por FUNCION DIRECTIVA

será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función

respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta

la finalización del término fijado en el Artículo 60 del presente o del

día en que se produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función

como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21

del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.

Artículo 73. El Suplemento por FUNCION DE JEFATURA

será percibido por los agentes seleccionados para el cargo o función

respectivo, a partir del día de la toma de posesión del mismo y hasta

la finalización del término fijado en el Artículo 64 del presente o del

día en que se produjera el cese del ejercicio de dicha función como

consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por FUNCION DE JEFATURA según se detalla en el Anexo III del presente Convenio.

Artículo 74. Las inasistencias en las que incurriera

el titular habilitado para percibir el Suplemento por FUNCION DIRECTIVA

o por FUNCION DE JEFATURA, de conformidad con lo establecido en los dos

(2) artículos precedentes, por períodos superiores a los sesenta (60)

días corridos, exceptuando el lapso correspondiente a la licencia anual

ordinaria, serán descontadas del suplemento respectivo.

Artículo 75. El Suplemento por FUNCION ESPECIFICA

será abonado al personal que haya sido designado para ejercer la

titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un

Nomenclador a establecer a tal efecto por el INTI, fundado en razones

de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral u

otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de

servicio, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias a

través de la COPIC.

El suplemento por FUNCION ESPECIFICA consistirá en

una cantidad de unidades retributivas que estará comprendida entre el

QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA (50%) de la Asignación Básica

del Nivel Escalafonario de revista del personal.

Será percibida por el personal en el que recaiga la

designación respectiva, en la que deberá constar el lapso en el que se

mantendrá el porcentaje asignado. Vencido ese lapso, ese porcentaje

podrá ser objeto de modificación o supresión de conformidad con la

ponderación fundada de las razones que motivaran su establecimiento.

Artículo 76. El Suplemento por ZONA consistirá en

una cantidad de unidades retributivas que resultará del porcentaje a

aplicar a la suma de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de

revista del personal, según la región geográfica en la que tenga su

asiento habitual definido éste en los términos establecidos en el

Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 77. Los suplementos establecidos de

conformidad con el presente serán percibidos mientras se mantengan las

causales que motivaran su percepción y se constatara la prestación del

servicio efectivo correspondiente.

Artículo 78. Son incompatibles la percepción del Suplemento por FUNCION DIRECTIVA con el de FUNCION DE JEFATURA.

Artículo 79. Los adicionales y suplementos establecidos en los Artículos precedentes tendrán carácter de remunerativos.

Artículo 80. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO -

Consistirá en el pago de un monto único, no remunerativo ni

bonificable, al agente que revistando bajo el régimen de estabilidad y

habiendo prestado servicios en el período completo evaluado, resulte

calificado con "SUPERO". Se hará efectivo en el período siguiente a

aquel en el que fuera calificado de esa forma, y siempre que lo permita

la disponibilidad presupuestaria, en el marco del sistema que se

establezca según el Artículo 49 del presente Convenio Sectorial.

Dicho monto podrá ser de hasta la cantidad de URI

que el agente perciba por su posición escalafonaria (incluyendo

asignación básica de nivel y adicionales de grado y tramo).

Artículo 81. BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS -

Consistirá en el pago de un monto no remunerativo, al agente que,

revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo prestado servicios

en el INTI durante los últimos VEINTE (20) años, se acogiera al

beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) veces la

Asignación Básica del Nivel de revista.

A tales efectos, se considerarán válidos los años de

prestación de servicios que los agentes hayan cumplido en los distintos

organismos y/o dependencias que con el tiempo se hayan integrado en la

conformación el actual INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

TITULO IV - DEL PERSONAL NO PERMANENTE

Artículo 82. Para el ingreso en un cargo de Planta

No Permanente o para ser contratado en los términos del régimen

previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 se deberá

acreditar idoneidad correspondiente mediante el régimen que se

establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del

Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades

sindicales signatarias, según lo acordado en su Artículo 60.

El personal no permanente y contratado deberá ser

evaluado de acuerdo con las características propias del tipo de

prestación que realizan y la calificación resultante se aplicará a

eventuales nuevas designaciones o contrataciones según sea el caso.

Deberá ser evaluado en el último mes previo a la finalización de su

contrato o designación a término.

El personal contratado y/o designado bajo alguna de

las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del

Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual

equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario

correspondiente a la función que desempeñe establecido en el presente

Convenio, con más la equiparación al adicional de grado respectivo para

lo cual, y a efecto de estimar la experiencia laboral, se computarán

los años de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional,

Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los ad

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