ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
honórem, de conformidad con lo que se reglamente.
El INTI podrá autorizar al personal no permanente
para concurrir a las actividades de capacitación que se estimen
necesarias para la mejor prestación de los servicios, una vez
aseguradas las actividades previstas para el personal permanente de
conformidad con el artículo 40 del presente.
TITULO V - DE MODALIDADES OPERATIVAS Y DEMAS REGULACIONES
Artículo 83. El INTI se ajustará a los criterios que
determine la autoridad competente en la materia para identificar y
registrar las tareas que correspondan tipificar como insalubres y/o
riesgosas, de acuerdo con la normativa vigente; efectuará el
seguimiento de los agentes que desempeñan dichas tareas, ajustándose a
lo que establezca la legislación general vigente en lo referido a
condiciones especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga
horaria, exámenes médicos periódicos y demás asuntos relativos a sus
condiciones particulares de trabajo.
Artículo 84. Cuando las funciones que desempeñe un
agente sean calificadas por el INTI como insalubres, peligrosas y/o de
riesgo laboral, la determinación de la duración de la jornada laboral
diurna y nocturna se considerará atendiendo el régimen que resulte más
benigno para el trabajador.
Artículo 85. En materia de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, las partes se remiten a lo establecido en el
Título VIII del CCTG.
Artículo 86. En materia de Igualdad de Oportunidades
y de Trato, las partes se remiten a lo establecido en el Título IX del
CCTG.
Artículo 87. Las materias referidas a jornada
laboral, jornada nocturna, jornada mixta y jornada reducida, al régimen
de servicios extraordinarios, al de licencias, justificaciones y
franquicias, asistencia social y jardines maternales se regirán por las
previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General.
Artículo 88. En los casos en que el puesto de
trabajo requiera del uso de indumentaria especial en razón de la
seguridad del trabajador, de higiene u otras, el INTI le proveerá DOS
(2) equipos de ropa de trabajo por año con relación al puesto y a las
características climáticas de la zona en la que se desempeña. Será
responsabilidad del trabajador el correcto uso y cuidado de los
elementos provistos.
El primer equipo debe ser entregado dentro del
primer trimestre y el segundo equipo dentro del tercer trimestre, de
acuerdo a las necesidades priorizadas por la Delegación CyMAT del INTI
y conforme las normativas específicas que se aprueben en el Organismo.
En caso de requerimientos especiales, el INTI podrá proveer equipo de ropa de trabajo adicional.
Artículo 89. El INTI, con previa consulta a las
entidades sindicales en el seno de la COPIC, establecerá los
reglamentos de Guardia Técnica y de Portería, en los cuales se
contemplarán los siguientes asuntos:
el personal afectado a las mismas cumplirá sus tareas en turnos que permitan cubrir las 24 horas de todos los días del año;
los horarios y turnos asegurarán el debido descanso a los trabajadores;
el personal cumplirá habitualmente con un mismo
turno, pero de manera extraordinaria cuando razones de servicio lo
requieran a solicitud de su superior de nivel no inferior a SEIS (6)
según lo establecido en el Artículo 63 del presente, deberá cubrir y/o
cambiar el turno por el que sea necesario.
Se promoverá que los cambios de turnos en días de
lunes a viernes, se realicen entre agentes que habitualmente cumplen
turnos en esos días; y de la misma manera, que los cambios de turnos en
días sábado, domingo o feriados, se realicen entre agentes que
habitualmente cumplen turnos en esos días.
Cuando eventualmente se produjese la ausencia de un
agente del turno entrante, uno de los agentes del turno saliente deberá
cubrir tal ausencia. Se compensará la prolongación del turno por falta
de relevo de conformidad con la reglamentación que se establezca.
Este agente no podrá asistir a un tercer turno consecutivo, y tendrá franco compensatorio al día siguiente.
La mayor disponibilidad para la rotación y
prolongación de turnos garantizando la prestación ininterrumpida de los
servicios comprendidos en este capítulo, será compensada únicamente
mediante el suplemento por función específica establecido por el
Artículo 75 del presente Convenio.
por razones de operación, seguridad y el tipo de
tareas asignadas, los turnos de la Guardia Técnica se compondrán de al
menos DOS (2) agentes.
Artículo 90. Se declara el 27 de diciembre "Día del Trabajador del Instituto Nacional de Tecnología Industrial".
TITULO VI - CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 91. Atento a la implicancia para los
trabajadores, el INTI se compromete a mantener particular atención en
la aplicación del régimen previsional para investigadores científicos y
tecnológicos, Ley 22.929, según los términos de sus reglamentaciones o
las que las sustituyan.
TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 92. Hasta tanto se establezca el
Nomenclador para el pago de los Suplementos por funciones de jefatura
de tipo "2" según el Artículo 63 del presente, se mantendrán el régimen
y los montos actualmente percibidos por el personal a la fecha de
entrada en vigencia del presente convenio.
Artículo 93. Hasta tanto se establezcan los nuevos
regímenes de selección y evaluación de desempeño, son aplicables al
personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio.
Artículo 94. Las calificaciones de desempeño del
ejercicio 2007 obtenidas de conformidad con lo establecido en el
párrafo precedente, serán de aplicación para la promoción de grado
prescripta en el presente convenio.
Artículo 95. Las partes acuerdan un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la vigencia del
presente convenio, para establecer las delimitaciones de las zonas
geográficas y los coeficientes respectivos para el pago del Suplemento
establecido por el Artículo 76 del presente Convenio.
Artículo 96. Hasta tanto se instrumente dicha
delimitación y los coeficientes respectivos, se mantendrán los montos
actualmente percibidos por los agentes y el régimen vigente en el
escalafón reemplazado por el presente.
Artículo 97. A los efectos de la aplicación de lo
establecido en el primer párrafo del Art. 5º de la Ley 22.929 en los
casos en que correspondiere, se aclara que de conformidad con lo
establecido en el artículo 99 punto I, el reencasillamiento en el
escalafón que se aprueba por el presente se efectúa respetando la
función que el agente desempeñaba en el anterior sistema.
Artículo 98. A partir de la entrada en vigencia del
presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas
aquellas medidas emanadas de las autoridades superiores del INTI que
hubieran establecido pagos de carácter general, y de todos los
Institutos o Conceptos de Pago, Derechos y Obligaciones establecidos
mediante Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con
anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores
beneficios emergentes del presente Convenio.
Asimismo, quedará sin efecto la Cláusula TERCERA del
Acta Acuerdo del Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), homologada por Decreto Nº 208/06."
REENCASILLAMIENTO
Artículo 99. El reencasillamiento del personal
permanente en el escalafón establecido por el presente, que operará a
partir del 1º de septiembre de 2007 procederá según el siguiente
régimen:
PARA LA ASIGNACION DEL NIVEL ESCALAFONARIO
El personal será ubicado en el Nivel
Escalafonario correspondiente a la función o puesto de trabajo en el
que preste servicios efectivos a la entrada en vigencia del presente
Convenio Sectorial.
PARA LA ASIGNACION DEL TRAMO ESCALAFONARIO
Determinado el Nivel Escalafonario de conformidad
con lo dispuesto en el punto 1, será posicionado en un Tramo
Escalafonario. A este efecto, cada agente será ponderado de acuerdo con
el grado de satisfacción de los requisitos exigidos para cada Tramo
establecidos en el presente. El Consejo Directivo del INTI elaborará y
aprobará el modelo de formulario previa intervención de la COPIC. El
superior del que depende el agente, el que deberá revistar con
jerarquía no inferior a CUATRO (4), completará el formulario informando
el grado de satisfacción aludido. Completado ese formulario, el agente
será ponderado por el Comité de Reencasillamiento integrado por más de
TRES (3) funcionarios con jerarquía no inferior a CUATRO (4).
El titular que hubiere informado del agente podrá
asistir a las deliberaciones del referido Comité que tratarán del mismo
para efectuar las aclaraciones, fundamentaciones u observaciones que
correspondieren.
Cada entidad sindical signataria podrá designar
veedores al Comité de Reencasillamiento, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 7 del presente Convenio. En caso de existir de dichas
entidades observaciones a lo actuado, éstas serán formuladas por
escrito en el formulario respectivo de cada agente, las que deberán ser
contestados de igual forma por el Comité.
Completada su tarea, el Comité de Reencasillamiento
remitirá al Consejo Directivo del INTI la propuesta de asignación del
Nivel y Tramo Escalafonario junto con los Formularios y Observaciones
que se hubieran efectuado, el que resolverá mediante acto del titular
del INTI.
PARA LA ASIGNACION DEL GRADO ESCALAFONARIO.
Para la determinación del Grado Escalafonario se
computará la antigüedad que el agente registrara en su Legajo Personal
a la firma del presente Convenio, en dependencias de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal incluyendo la docencia en el
ámbito estatal.
Para quienes fueran escalafonados en el Tramo C
de cada uno de los Niveles Escalafonarios, de conformidad con lo
establecido precedentemente, se asignará un grado por cada TREINTA Y
SEIS (36) meses de la antigüedad establecida según el punto anterior, a
partir del grado UNO (1) en los niveles De ejercicio Profesional y De
ejercicio Técnico/Administrativo, y a partir del grado TRES (3) en el
nivel Auxiliar. La fracción excedente otorgará UN (1) grado más.
Para quienes fueran escalafonados en los Tramos A y B se procederá de la siguiente manera:
5.1.- Se determinará el grado en el Tramo asignado a
razón de UN (1) grado por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de la
antigüedad y establecida según el punto 3, a partir del grado UNO (1).
La fracción excedente otorgará UN (1) grado más.
5.2.- Se fijará un rango entre el grado calculado según al punto 5.1 y los TRES (3) grados precedentes a dicho grado.
5.3.- Se asignará el grado comprendido en dicho
rango según el grado de cobertura de los requisitos alcanzado por el
agente en el Tramo asignado.
5.4.- Si de la aplicación de esta metodología
surgiera que el grado a asignar es inferior al grado inicial de acceso
al tramo, se asignará al trabajador el grado inicial de acceso al tramo.
5.5.- Asimismo, si de la aplicación de esta
metodología surgiera que, por razones de mérito según recomendación del
Comité de Reencasillamiento, el grado a asignar puede ser mayor que el
que resultare de la directa aplicación del punto 5.1., el Consejo
Directivo del INTI podrá resolver la asignación de hasta dos grados,
sin que éste excede en más de dos grados a lo fijado en el punto 5.1.,
previa Intervención de la COPIC.
El personal será reencasillado en un tramo y
grado no inferior al que se establece en el Anexo IV considerando su
actual situación de revista en el escalafón que se deroga por el
presente. Si del procedimiento fijado en los cinco puntos precedentes
resultara una posición inferior, se asignará al agente la posición
establecida en el Anexo IV. En el supuesto que no acreditara los
requisitos previstos en el tramo ahí referido, será reencasillado en el
inmediato anterior.
Artículo 100. En virtud de los criterios
determinados en el artículo 99, se establece la cantidad máxima de
personal a reencasillar en cada posición escalafonaria de acuerdo a la
Grilla que seguidamente se detalla. Sin perjuicio de la Grilla a los
agentes que reúnan las condiciones previstas en el artículo 22 del
presente Convenio al momento del reencasillamiento, se les asignará
Grado Extraordinario en los términos de dicho artículo.
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TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 101.- Al momento de su
incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso
General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por
esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al trabajador que se
desempeñara en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, se le
asignará el GRADO resultante de UN (1) grado escalafonario por cada
VENTICUATRO (24) meses de experiencia laboral en tareas análogas o
equivalentes al cargo concursado, contados a partir a partir de la
fecha de cumplimiento de los requisitos correspondientes al tramo al
que se concursa. La asignación del grado se considerará a partir del
grado inicial del tramo correspondiente.
La asignación del grado escalafonario se ajustará a las pautas
interpretativas de lo previsto en los artículos 20, 23, 29 y 47 del
presente Convenio.
(Artículo incorporado por Anexo del Decreto N° 28/2022 B.O. 19/01/2022)
Artículo 102.- Por esta única
vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el postulante que no hubiera
satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes
de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el
cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos
contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su
inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el
domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado
empleador arbitrará las medidas para que la y el postulante sea
designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por
cumplido las exigencias para obtener ese título.
En el supuesto de agente que revistará bajo el régimen de estabilidad,
se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes
durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el
designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se
considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que
revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su
cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el
término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado
automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y
quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros,
materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en
el presente y en el artículo 159 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
(Artículo incorporado por Anexo del Decreto N° 28/2022 B.O. 19/01/2022)
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ANEXO II: GRILLA DE UNIDADES RETRIBUTIVAS SEGUN POSICION ESCALAFONARIA: TRAMOS
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| CALIFICACION | DEFINICION |
|---|---|
| Superó | Logra resultados que superan significativamente las |
| exigencias de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia del puesto | |
| o función. | |
| Satisfactorio. | El rendimiento excede todas las exigencias del puesto o función. |
| Alcanzó | Cumple adecuadamente las exigencias y responsabilidades del puesto o función. |
| No Alcanzó | No alcanza un nivel aceptable de cumplimiento de las |
| exigencias del puesto por lo que debe lograr una mejora importante en | |
| corto plazo. |
| Nivel | Nombre |
|---|---|
| 1 | Gerente General |
| 2 | Gerente |
| 3 | Subgerente |
| Nivel | Función |
| --- | --- |
| 4 | Director de Centro / Director de Delegación Regional / Coordinador |
| 5 | Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia |
| 6 | Coordinador de Unidad Técnica / Jefe de Departamento 2 |
| 7 | Tesorero/ Jefe de División/ Supervisor |
| 8 | Jefe de Laboratorio o Sección |
| 9 | Jefe de Laboratorio 2 o Sector |
| NIVEL | ASIGNACION BASICA DEL NIVEL |
| --- | --- |
| SUELDO BASICO | DEDICACION GTTI |
| DE EJERCICIO PROFESIONAL | 2234 |
| DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO | 1655 |
| AUXILIAR | 1054 |
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