INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Rango Decreto
Publicación 2005-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Decreto 1130/2005

Instrúyese al Ministerio de Economía y Producción a continuar con la extinción de los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por la citada Sociedad del Estado (en liquidación), con las entidades aseguradoras. Marco normativo. Plan de Corte de Responsabilidades con Entidades de la Plaza Local. Pautas y Procedimientos de la Oferta y Transaccionales.

Bs. As., 19/9/2005

VISTO el Expediente Nº 205/04-1 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967, la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000 y el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005), texto según Artículo 62 de la Ley Nº 25.967, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las entidades aseguradoras de la plaza local, a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999 modificado por su similar Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como Artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), estableció los Planes Generales de Corte como sistema de cancelación de deudas del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con la plaza local, lo que implica la concreción de un método general de liquidación y control de siniestros para arribar a una oferta concreta a cada compañía.

Que, en esa misma línea, de la letra del Artículo 62 de la Ley Nº 25.967 surge claramente que la voluntad del legislador fue dar una solución definitiva a la liquidación del mencionado Instituto.

Que, efectivamente, a pesar del tiempo transcurrido desde que se declarara en estado de liquidación a dicho Organismo, quedan pendientes de extinción obligaciones derivadas de contratos celebrados oportunamente con las distintas entidades aseguradoras.

Que corresponde, en consecuencia, dictar las normas reglamentarias que posibiliten avanzar en el finiquito de tales relaciones contractuales.

Que, en ese marco, se dictó el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999, posteriormente modificado por el Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, mediante los que se estableció un procedimiento para ofertar a las distintas entidades una solución final a los respectivos reclamos.

Que a pesar de las dudas que se generaron con los nuevos métodos de cálculo y las quitas establecidas por dicho cuerpo normativo, una considerable cantidad de entidades adhirió al Plan, las cuales, al cabo de DOS (2) años de ejecución de las tareas normadas por los Planes de Corte, vieron resueltos sus reclamos.

Que hallándose en la etapa final de ejecución el aludido procedimiento de corte de responsabilidades y a la luz de la experiencia adquirida, si se promueve una nueva oferta, es dable esperar idénticos resultados respecto de un importante número de entidades que no habían adherido a aquél.

Que la experiencia recogida en cuanto a la posibilidad de agilizar los procedimientos, que impone convertirlos en una nueva herramienta de gestión para el cumplimiento de la ley, constituye el paso previo indispensable para acelerar el cierre definitivo del ente.

Que en tal sentido, en la formulación del presente Plan de Corte se han tenido en consideración recomendaciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, se han mantenido los esquemas de liquidación y controles de revisión por DOS (2) equipos distintos, uno en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y otro a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, como se estableció en el Plan anterior, toda vez que este sistema de control cruzado afianza el principio de transparencia en la liquidación de las deudas pendientes.

Que, al definirse exhaustivamente los procedimientos de liquidación se agilizan los procesos y, en definitiva, se acortan los tiempos de tramitación, por cuanto permite superar el dispendio que implica para el ente ejecutor resolver sobre los planteos que provocan las disímiles interpretaciones.

Que, no obstante ello, resulta inconveniente llegar a un grado de detalle casuístico que dificulte la adecuación de la norma ante la aparición de situaciones no contempladas, por lo que deviene necesario delegar en otros órganos dependientes de esta instancia el dictado de la normativa interpretativa, complementaria y de aplicación, sin perjuicio de las facultades que actualmente tienen dichos órganos.

Que si bien en los procedimientos de liquidación se enumera la documentación que deben presentar las entidades para fundamentar su reclamo, la misma no tiene un alcance taxativo y podrá alternativamente reemplazarse por otra que cumpla la misma finalidad, siempre y cuando se justifique la indisponibilidad de los requisitos establecidos.

Que las pruebas supletorias a ser presentadas deberán cubrir los aspectos esenciales de la probanza del crédito pretendido por las entidades, quedando su aceptación a criterio del Organismo liquidador.

Que con el propósito de acelerar los tiempos de tramitación, en las normas de liquidación se han mantenido en algunos ítems de la oferta, la vigencia de los valores determinados con anterioridad por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que debe tenerse particularmente en cuenta que para afrontar las erogaciones que implica el nuevo Plan de Corte de Responsabilidades, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) cuenta con un fondo especial que le fuera asignado mediante el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992.

Que, no obstante el carácter uniforme de la oferta a practicar, debe entenderse que ello sólo debe serlo entre las entidades que se encuentran en situaciones análogas.

Que corresponde, en consecuencia, establecer procedimientos diferenciados distinguiendo entre aquellas entidades que se encuentran activas y las que no lo están por encontrarse en estado de liquidación, abriéndose en este caso un nuevo distingo según dicho estado sea proveniente de una situación forzosa o voluntaria.

Que la modalidad de cancelación de las responsabilidades con las entidades activas tiene en cuenta el objetivo de afianzar la continuidad operativa de las mismas, preservando, entre otras, las fuentes de trabajo del sector.

Que ello obliga a extremar la cautela en cuanto al tratamiento a dar a cada uno de los grupos enunciados, evitando que una mal pretendida igualdad en el trato implique un procedimiento contrario a la equidad, por tratarse de casos que parten de supuestos absolutamente diferentes.

Que resulta conveniente dictar una norma de carácter general que contemple la totalidad de los casos posibles, detallando acabadamente la diversidad de requerimientos aplicables a cada uno de ellos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 107 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), texto conforme el Artículo 62 de la Ley Nº 25.967.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a continuar con la extinción de los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las entidades aseguradoras de la plaza local, de acuerdo con lo normado en el presente decreto.
Art. 2º — Apruébase el "PLAN DE CORTE DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) CON ENTIDADES DE LA PLAZA LOCAL" que como ANEXO I integra la presente medida.
Art. 3º — Apruébanse las "PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFERTA DEL CAPITULO I DEL ANEXO I" que como ANEXO II integran el presente decreto.
Art. 4º — Apruébanse las "PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS TRANSACCIONALES DEL CAPITULO II DEL ANEXO I" que como ANEXO III forman parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — Establécese que, a efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende que no han formalizado su adhesión a las alternativas de corte de responsabilidades previstas en el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999 modificado por su similar Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000 aquellas entidades que no hubiesen suscripto el Formulario de Adhesión contenido en el Título II de la Circular Nº 598 de fecha 14 de marzo de 2001 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Art. 6º — Desígnase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando expresamente facultada a dictar la normativa interpretativa y aclaratoria necesaria para la implementación del régimen instaurado por la presente medida.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

"PLAN DE CORTE DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) CON ENTIDADES DE LA PLAZA LOCAL"

ARTICULO 1º.- El presente Plan de Corte de Responsabilidades se encuentra dirigido a obtener la extinción de los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante INdeR (e.I.), con las entidades aseguradoras de la plaza local, de acuerdo con lo normado en el Artículo 62 de la Ley Nº 25.967.

CAPITULO I. OFERTA DE CANCELACION

ARTICULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.

La cancelación de las responsabilidades y obligaciones emanadas de la relación contractual con las entidades aseguradoras activas, que no hubieran formalizado su adhesión a las alternativas de corte de responsabilidades previstas en el Decreto Nº 1061 de fecha 24 de setiembre de 1999 modificado por su similar Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, se llevará a cabo a través de la oferta que formule el INdeR (e.I.), ajustándose a las pautas y procedimientos que se aprueban en el presente Plan de Corte.

ARTICULO 3º.- COMPOSICION DE LA OFERTA.

La oferta a que se refiere el Artículo 2º precedente será la suma algebraica de los siguientes ítems, con las especificaciones contenidas en el ANEXO II y en los porcentajes que allí se indican. Se excluyen en todos los casos las obligaciones vinculadas al ramo protección e indemnidad (PandI).

a)

PLANILLAS DE PAGO CONTADO (P.P.C.): La contribución de reaseguro respecto de los pagos efectuados por las entidades hasta el 31 de marzo de 1997, que haya sido reclamada mediante Planillas de Pago Contado, liquidadas de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 1º del ANEXO II.

b)

PAGOS POSTERIORES: La contribución de reaseguro respecto de los pagos efectuados por las entidades desde el 1 de abril de 1997 hasta el 30 de junio de 2004, liquidados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 2º del ANEXO II.

c)

RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES (R.S.P.): La contribución de reaseguro respecto de la Reserva de Siniestros Pendientes constituida según los estados contables presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al 30 de junio de 2004, liquidada de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 3º del ANEXO II.

d)

INTERESES DE PLANILLAS DE PAGO CONTADO: Los intereses calculados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 4º del ANEXO II.

e)

RECUPEROS: La participación que corresponde a favor del INdeR (e.I.) sobre los montos de recupero de siniestros presentados hasta el 30 de junio de 2004 o determinados por el Instituto, liquidados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 5º del ANEXO II.

f)

CALCULOS TECNICOS: La liquidación de los conceptos incluidos en la Circular Nº 578 de fecha 15 de julio de 1997 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), liquidados de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Artículo 6º del ANEXO II.

g)

CIRCULARES DE INTERESES Y AJUSTES: La liquidación practicada por las Circulares Nros. 473 de fecha 30 de agosto de 1990, 474 de fecha 26 de setiembre de 1990, 492 de fecha 20 de mayo de 1991, 527, 528 y 529 todas estas de fecha 7 de abril de 1993 y 559 de fecha 14 de agosto de 1996 y su complemento de fecha 26 de agosto de 1996 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.I.), de acuerdo con los procedimientos dispuestos en el Artículo 7º del ANEXO II.

h)

SALDO REFORMULADO DE LA CUENTA DE REASEGURO: Determinado de acuerdo con los procedimientos dispuestos en el Artículo 8º del ANEXO II.

ARTICULO 4º.- INTERESES.

El Liquidador del Instituto, en ejercicio de sus facultades y de acuerdo con las disponibilidades existentes, podrá disponer la adición de intereses sobre los montos determinados en cada uno de los ítems enunciados en el Artículo 3º del presente ANEXO, de manera uniforme respecto de todas las Entidades adheridas, mediante la aplicación de una tasa que no podrá ser superior a la pasiva establecida en el Comunicado Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5º.- MEDIOS DE PAGO.

La oferta será cancelada con fondos líquidos del INdeR (e.l.), previa reserva por éste de los recursos necesarios para atender sus gastos operativos y demás previsiones presupuestarias. Si dichos fondos no resultaren suficientes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá los medios de pago complementarios.

La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas y procedimientos para la distribución de los medios cancelatorios entre todas las entidades que hayan adherido.

ARTICULO 6º.- ADHESION INTEGRAL AL REGIMEN.

La adhesión al procedimiento dispuesto por el decreto aprobatorio del presente Plan de Corte de Responsabilidades implica para las entidades la conformidad expresa, lisa, llana y sin condicionamientos con la metodología de cálculo contemplada, la renuncia a los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares, el desistimiento de las acciones judiciales y reclamos administrativos incoados contra el Instituto y el compromiso de no iniciar acciones judiciales ni reclamos administrativos hasta tanto éste se pronuncie sobre la Oferta Final, con excepción de los conceptos referidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º del presente ANEXO.

En todos los casos la oferta de corte tendrá el carácter de propuesta integral, no pudiendo las entidades aseguradoras adherir a la operatoria en forma parcial o segmentada, ni serán aceptadas las solicitudes de adhesión bajo reserva o que condicionen la misma a cualquier circunstancia o procedimiento administrativo o judicial, pendiente o futuro, conforme los términos y alcances que apruebe el INdeR (e.l.).

La solicitud de adhesión de las entidades al presente régimen de cancelación de responsabilidades, deberá ser efectivizada dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde que las mismas recepcionen la comunicación efectuada por el Instituto a tales efectos.

La adhesión quedará formalizada cuando el INdeR (e.l.) proceda a comunicar fehacientemente a cada entidad la aceptación de la misma.

ARTICULO 7º.- ACEPTACION DE LA OFERTA. EFECTOS.

La aceptación de la oferta final, cumplidas las condiciones que se establecen en el decreto aprobatorio del presente Plan de Corte de Responsabilidades, y el pago de la misma, implicará la extinción total y definitiva de la relación contractual habida entre el INdeR (e.l.) y la entidad, no teniendo las partes nada más que reclamarse entre sí por ningún concepto Quedan exceptuadas de esta extinción:

a)

Los importes que pudieran corresponder a favor de las entidades en virtud de los Capítulos IV, V y VI (Puntos 6.11 y 7.12) de la Circular Nº 529/93 de los Departamentos Comerciales del INdeR (e.l.), por encontrarse sujetos a la tramitación establecida en el Artículo 18 de la Ley Nº 23.982 y en el Artículo 32 del Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, y a la quita de ley.

b)

La reserva de siniestros pendientes vinculada a un siniestro en particular que encuadre en el supuesto previsto en el punto 1.5. del punto 1. del apartado II. del inciso e) del Artículo 3º del ANEXO II.

c)

Las obligaciones vinculadas al ramo protección e indemnidad (PandI), las cuales serán liquidadas en la medida que se tornen exigibles, de acuerdo con la normativa que el INdeR (e.l.) dicte al efecto.

ARTICULO 8º.- SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. INTERVENCION.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá la intervención que se indica en los ANEXOS II y III, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.